Informes Anuales Cláusulas de Ejemplo

Informes Anuales. Anualmente, se presentará un informe por cada ascensor en el que como mínimo deberá figurar el contenido siguiente:  Estado de las Instalaciones  Incidencias observadas.  Actuaciones de mantenimiento y mejora relevantes realizadas durante el año  Propuesta actualizada de actuaciones de mejora, conforme los criterios del punto 4.5 Asesoramiento Técnico del presente pliego.
Informes Anuales emisión de un informe anual, a cargo del adjudicatario y sin coste para la APB, en los que se especifiquen los trabajos realizados durante el periodo, con la conformidad del Responsable del Contrato o por quien éste delegue. Estos informes deberán ser coherentes con la planificación de los trabajos realizada por el contratista y aprobada por el Responsable del Contrato. Además, se deberán actualizar los estados de las gamas de mantenimiento de los elementos en el GMAO de Conservación para dicho periodo. Todo ello será imprescindible para la conformidad del Responsable del Contrato de los protocolos previos a la tramitación de cualquier certificación. El contenido mínimo del informe semestral será el siguiente: o Cuadro resumen, con todas las incidencias resueltas, con los tiempos de resolución empleados en cada una de ellas, con el total de tipos de resolución y, por ende, con la garantía de funcionamiento real obtenida. o Relación ordenada y resumida de tareas de mantenimiento ejecutadas durante el periodo (averías, mantenimiento correctivo, preventivo, legal, etc.) así como trabajos en curso y/o pendientes. En esencia se trata de recoger de manera clara y concisa el estado de los equipos e instalaciones y del estado de mantenimiento de los mismos. o Propuestas de mejora o reformas a realizar, que obligatoriamente deberán ser valoradas. o Inspecciones reglamentarias realizadas. o Variaciones en el inventario con respecto al primer mes de contrato. o Indicación del estado de conservación y patologías detectadas, incluyendo las actuaciones que se estén prestando o que se tengan que acometer. En particular, indicación de los riesgos de producción de daños a personas o bienes. o Justificantes de entrega en vertedero controlado/gestor autorizado de residuos que se hayan generado. o Otras cuestiones que sean indicadas por el Responsable del Contrato o que el adjudicatario considere conveniente incluir. El modelo del informe técnico será aprobado previamente por el Responsable del Contrato. Deberá contener, como mínimo, lo indicado anteriormente y su formato podrá ser modificado por el Responsable del Contrato para ir corrigiendo de manera más efectiva toda la información relacionada con la prestación de este servicio.
Informes Anuales. El Concesionario deberá elaborar un informe anual y entregar Inspector Fiscal antes del día 31 de octubre del año informado. El objetivo es que el Concesionario lleve un control del programa de Seguimiento de las Estructuras (viaducto, muros de contención y cajón estructural) de acuerdo a lo especificado en las Bases de Licitación. En relación a las estructuras en desnivel y puentes, el Concesionario debe entregar el informe señalado en el artículo 2.4.2.4 de las Bases de Licitación. El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo1.8.11 de las Bases de licitación. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, un Informe de Seguimiento de Desarrollo Sustentable que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el artículo ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases. Entre el primer y el quinto año de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal dichos Informes con una periodicidad de seis meses, dentro de los primeros 15 días siguientes del semestre informado. A partir del sexto año y hasta dos años antes del cumplimiento del plazo de término de la concesión, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en los artículos ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ó ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases de Licitación, estos informes se entregarán al Inspector Fiscal una vez por año, dentro de los primeros 15 días del año siguiente al informado. Para los dos últimos años de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar Informes Ambientales con una periodicidad de seis meses, dentro de los primeros 15 días siguientes del semestre informado. Además de incorporar la información señalada, estos informes deberán incluir: • Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de solución. • Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas. El incumplimiento de las obligaciones o plazos establecidos en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases.
Informes Anuales. También serán entregados con una frecuencia anual los siguientes informes:
Informes Anuales. Además de los informes trimestrales, se elaborará la Memoria Anual a que se refiere el artículo 20.2 del R. D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Contendrá entre otras información, datos estadísticos, desglosados por centros y actividades, sobre reconocimientos médicos realizados y anomalías detectadas en función de la actividad y de los factores de riesgo a que estuviera sometido el trabajador y aquellos otros que, pudieran solicitarse por el Servicio de Prevención propio del Organismo, así como el informe relativo a la Vigilancia de la Salud elaborado con criterios epidemiológicos, conforme al artículo 37.3 del Reglamento de Servicios de Prevención. Incluirá, también, el resto de de actividades complementarias. Dicha Memoria Anual de Actividades se acompañara a la presentación de la última factura. Las informaciones contenidas en los informes y Memoria no se referirán en ningún caso a datos confidenciales.
Informes Anuales. Una vez al año, el adjudicatario estará obligado a presentar los siguientes informes: - Informe General de Instalaciones de Detección y Protección Contra- Incendios. - Informe General de Instalaciones eléctricas de Baja Tensión. - Informe General de Instalaciones de Climatización. El adjudicatario efectuará un control de calidad de los servicios prestados como mínimo de una vez trimestralmente. La hoja de control con el grado de calidad del servicio la redactará la persona responsable del Control de Calidad del adjudicatario y la enviará a EOI, junto con las justificaciones y las soluciones a las reclamaciones de los usuarios del edificio. Periódicamente, el responsable del adjudicatario junto con EOI debe realizar una inspección del edificio para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio. El día y el objeto de la revisión serán determinados por EOI y comunicados al adjudicatario con al menos cinco días de antelación.
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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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