GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
GASTOS FINANCIEROS. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los pagos de facturas, la “Dependencia”, a solicitud escrita del “Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Proveedor” Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas, en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Dependencia”.
GASTOS FINANCIEROS. 1ª, punto 2, 2.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras publicadas mediante Orden 13 de diciembre de 2019.
GASTOS FINANCIEROS. Los Gastos Financieros de ECOFUTURO durante las gestiones 2011, 2012 y 2013 representaron el 15.53%, 16.66% y el 15.84% respectivamente, de sus Ingresos Financieros. Dichos gastos alcanzaron en la gestión 2011 la suma de US$4,204,630 en la gestión 2012 a US$5,693,325 y en la gestión 2013 ascienden a US$ 7,023,748. El comportamiento de esta cuenta es un crecimiento sostenido, aumentando en 35.41% (US$1,488,696) entre las gestiones 2011 y 2012, y volviendo a incremenatr en 23.37% (US$1,330,422) entre als gestiones 2012 a 2013. Por último al 30 de septiembre de 2014 éstos representan el 18.16% de los Ingresos Financieros lo cual equivale a US$7,079,299. Los gastos fueron generados principalmente por obligaciones con bancos y entidades de financiamiento, las obligaciones con el público e intereses por bonos emitidos y obligaciones subordinadas. El comportamiento de los gastos financieros obedece al incremento en la tasa de interés pasiva que son ajustadas periódicamente para mantener la competitividad en el mercado.
GASTOS FINANCIEROS. Los gastos financieros son acumulados sobre una base periódica, tomando como referencia el saldo pendiente de capital y son reconocidos en el período de tiempo del instrumento financiero, utilizando el método de interés efectivo.
GASTOS FINANCIEROS. Comprende los gastos por servicios de giros, remesas, comisiones que se causen por servicios financieros diferentes a créditos, intereses por sobregiros y otros gastos relacionados con los servicios financieros, los cuales deben ser legalizados mensualmente con las notas débito y cotejados con los extractos de las entidades financieras. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un docente en servicio activo no pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario devengado por el fallecido, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario El pago del auxilio funerario de un docente pensionado lo sufraga el Fondo o la entidad que reconoció y paga la pensión.
GASTOS FINANCIEROS. Otros gastos
GASTOS FINANCIEROS. Cualquier pago que deba ser hecho bajo el presente Contrato, en relación con el cual se incurra en xxxx y para el que no se establezca expresamente una tasa de intereses moratorios diferente en el presente Contrato, causará intereses moratorios desde la fecha en que el mismo debió ser hecho y hasta la fecha de su pago efectivo, a la Tasa de Interés de Gastos Financieros de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 “Procedimiento de Facturación y Pagos”.
GASTOS FINANCIEROS. No incluidos. Apellidos y Nombre Fecha de Alta Fecha de Baja han utilizado medios propios de transporte para asistir al centro durante el curso escolar 2020-2021 completo o por el período indicado. Apellidos y Nombre Fecha de Alta Fecha de Baja han sido usuarios del servicio de comedor escolar durante el curso 2020/2021 completo o durante el período indicado y que la cuantía de la subvención no ha superado el coste de la actividad subvencionada. Fdo.: EL DIRECTOR/A DEL CENTRO CONCERTADO