GASTOS FINANCIEROS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refiere el modelo de contrato) y de ajuste de costos, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
GASTOS FINANCIEROS. Cualquier pago que deba ser hecho bajo el presente Contrato, en relación con el cual se incurra en xxxx y para el que no se establezca expresamente una tasa de intereses moratorios diferente en el presente Contrato, causará intereses moratorios desde la fecha en que el mismo debió ser hecho y hasta la fecha de su pago efectivo a la Tasa de Gastos Financieros.
GASTOS FINANCIEROS. De conformidad con el artículo 51, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de incumplimiento en los pagos de facturas, la “API”, a solicitud escrita del “Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció la fecha de pago pactada, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Proveedor” Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas, en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en la que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “API”.
GASTOS FINANCIEROS. Las cifras relativas al Ayuntamiento son las más significativas, pues son las que realmente representan la mayor parte de los gastos financieros del Sector Administraciones Públicas Municipal; de los demás entes que lo componen, la EMVS y Madrid Calle 30 absorben prácticamente el resto. Las previsiones para gastos financieros, se han efectuado partiendo de la deuda viva a 31 de diciembre de 2018 del Sector Administraciones Públicas, que ascendió a 2.714,2 millones de euros. millones de euros CAPÍTULO 3 Plan Previsión de cierre Plan Presupuestario Var s/2019 Plan Presupuestario Var s/2020 Presupuestario Var s/2021 2019 2020 2021 2022 179,4 174,2 -2,91% 166,6 -4,34% 154,7 -7,19% Para el cálculo de este capítulo en el Ayuntamiento se han tenido en cuenta para 2019, por un lado las amortizaciones ordinarias (352,3 millones de euros) y por otro amortizaciones extraordinarias (157,0 millones de euros) a realizar en el año en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Las hipótesis de tipo de interés consideradas han sido las siguientes: - Operaciones a tipo de interés fijo: los tipos de interés establecidos para cada operación2.
GASTOS FINANCIEROS. Los gastos financieros son acumulados sobre una base periódica, tomando como referencia el saldo pendiente de capital y son reconocidos en el período de tiempo del instrumento financiero, utilizando el método de interés efectivo. Sólo se compensan entre sí y, consecuentemente, se presentan en el estado consolidado de situación financiera, por su importe neto, los saldos deudores y acreedores con origen en transacciones que, contractualmente o por imperativo de una norma legal, contemplan la posibilidad de compensación y se tiene la intención de liquidarlos por su importe neto o de realizar el activo y proceder al pago del pasivo de forma simultánea.
GASTOS FINANCIEROS. No incluidos. Apellidos y Nombre Fecha de Alta Fecha de Baja han utilizado medios propios de transporte para asistir al centro durante el curso escolar 2020-2021 completo o por el período indicado. Apellidos y Nombre Fecha de Alta Fecha de Baja han sido usuarios del servicio de comedor escolar durante el curso 2020/2021 completo o durante el período indicado y que la cuantía de la subvención no ha superado el coste de la actividad subvencionada. Fdo.: EL DIRECTOR/A DEL CENTRO CONCERTADO
GASTOS FINANCIEROS. 25.1.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la convocante, a solicitud del contratista y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrá pagar gastos financieros. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la convocante. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago
GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de la DEPENDENCIA, ésta a solicitud del CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago
GASTOS FINANCIEROS. 14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros