Definición de Costo del Servicio Educativo

Costo del Servicio Educativo. Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O MATRÍCULA: S/. 800.00 PENSIÓN MENSUAL: S/. 800.00 MATRÍCULA: S/. 1,200.00 PENSIÓN MENSUAL: S/. 1,200.00
Costo del Servicio Educativo. Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO abonará a la Institución Educativa por su menor hijo lo correspondiente según el siguiente detalle: PRIMARIA: 0° x 0° x XXXXXXXXXX: 0° x 0° Xxxxxxxxx: S/.380.00 Pensión mensual: S/.380.00
Costo del Servicio Educativo. Ponemos de su conocimiento que, como contraprestación por los servicios, materia del presente y bajo la denominación de CUOTA DE INGRESO, MATRÍCULA Y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE ❖ Cuota de Ingreso S/. 350.00 (solo aplicable a estudiantes nuevos) ❖ Matrícula: INICIAL S/ 305.OO PRIMARIA 1° A 4° S/ 370.00 PRIMARIA 5° A 6° S/ 400.00 SECUNDARIA 1° A 5° S/ 430.00 INICIAL S/ 305.OO PRIMARIA 1° A 4° S/ 370.00 PRIMARIA 5° A 6° S/ 400.00 SECUNDARIA 1° A 5° S/ 430.00 Forma y oportunidad de pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. LA CUOTA DE INGRESO, es exclusivamente para estudiantes nuevos, este pago produce la separación y ocupación de una vacante, el pago se realizará al haber accedido a la vacante correspondiente. El concepto MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas que se publicó en el portal del Colegio o se puso en conocimiento en el comunicado N°064 del año 2022 al PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO. PENSIÓN se cancela mensualmente por el Servicio Educativo, también se informó antes, durante, en el proceso de matrícula y está colgado en el portal web de la institución.

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Costo del Servicio Educativo. Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O NIVEL INICIAL S/.750.00 NIVEL INICIAL S/. 750.00 NIVEL PRIMARIA S/. 850.00 NIVEL PRIMARIA S/. 850.00 NIVEL SECUNDARIA S/. 850.00 NIVEL SECUNDARIA S/. 850.00
Costo del Servicio Educativo. Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL USUARIO abonará CUOTA DE INGRESO: S/. 200.00 (por única vez, alumnos nuevos) MATRÍCULA: S/. (solo uno al año) PENSIÓN S/. (10 mensualidades)
Costo del Servicio Educativo. Como contraprestación por los servicios material del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA Y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO abonará por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos: NIVEL INICIAL MATRÍCULA S/ 250.00 PENSIÓN MENSUAL S/ 250.00 NIVEL PRIMARIA MATRÍCULA S/ 320.00 PENSIÓN MENSUAL S/ 320.00 NIVEL SECUNDARIA MATRÍCULA S/ 320.00 PENSIÓN MENSUAL S/ 320.00 CUOTA DE APAFA (Voluntario) S/ 50.00
Costo del Servicio Educativo. Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA Y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADO(A) abonarán por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos: MATRÍCULA : S/ 530.00. PENSIONES MENSUAL : S/ Forma y oportunidad de pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán en las Agencias del BBVA Banco Continental; bajo ningún motivo se aceptara pagos en las oficinas del COLEGIO. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme a las fechas de matrícula que se puso en conocimiento. CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2017 Marzo 31 xx xxxxx de 2017 Abril 30 xx xxxxx de 2017 Mayo 31 xx xxxx de 2017 Junio 30 xx xxxxx de 2017 Julio 30 de julio de 2017 Agosto 31 xx xxxxxx de 2017 Setiembre 30 de setiembre de 2017 Octubre 31 de octubre de 2017 Noviembre 30 de noviembre de 2017 Diciembre 23 de diciembre de 2017 El retardo en el pago de las pensiones o cuotas, dará derecho a cobrar intereses, el mismo que se cobrará en base al interés moratorio anual establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones ajenas al Sistema Financiero, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Colegio y la Ley Nº 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El costo anual se ajustará cada año según las reglamentaciones respectivas. desarrolladas en el Reglamento Interno del Colegio, el mismo que se encuentra colgado en la web de

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).