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Definición de Deudas

Deudas. Impuesto inmobiliario $ 56,38 al 31-3-01. Municipalidad $ 32,12 al 29-3-01 reajustable fecha pago. Avalúo fiscal año 2002 $ 1.122,00. Base venta 70% avalúo $ 785,40. Comprador depositará acto remate 10% seña, 3% comi- sión más 2,5% Ley Fiscal. Saldo precio más 1,5% transferencia in- muebles, aprobada subasta. Tí- tulo agregado en autos no admi- tiéndose reclamos posteriores por defectos o fallas del mismo, después realizado remate. Infor- mes: Secretaría autorizante o mar- xxxxxxx, Xxxxxxxxxx 000, Tel. 426608. San Xxxxxx. Xxxxxx X. Xxxxxxx, secretario. Bto. 47398 3/5/9/11/13/12/2002 (5 Pub.) $ 71,25 ——————————————— «XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX x/XXXXXXX XX XXXXXXX SBONA p/CAMBIARIA», rematará veintitrés de diciembre de 2002 once treinta horas, Estrados del Juzgado, Las Xxxxx s/n, Ciudad, con base y al mejor postor: Un in- mueble urbano con edificación, ubicado en Avda. Ballofet Nº 1270 entre Calle Cabildo y Xxxx x Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxx. Su- perficie: 465 m2 según plano Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx - xxxx 18 Manza- na VI inscp. Rtro. Prop. Raíz San Xxxxxx, Procedencia Nº 14.828 fs. 5 tomo 123-D Matrícula 6.353/17 - Padrón Territorial 53.013/17 - No- menclatura Catastral 17-01-16- 0007-000015 - avalúo fiscal año 2002 $ 62.278 - base remate 70% avalúo fiscal $ 42.595. Límites: Noreste: En 38,75 mts. con lote 17 - Sud-Oeste: En 38,75 mts. con lotes 19 y 21 - Sudeste: En mts. con Avenida Ballofet - Noroeste: en 12 mts. con lote 25. Deudas: Rentas $ 6.940,26 total deuda, al 6/9/02 - Obras Sanitarias Xxxxx- za S.A. $ 6.667,53, al 22/8/02 - Municipalidad $ 1.271,46 desde 2 Btre. 94 al 5 2002. Gravámenes:
Deudas. Impuesto Inmobiliario: $ 795,31 con plan de financiación; Municipalidad: $ 977,22 a no- viembre de 1.999 . Las deudas exigibles serán abonadas con el producido de la venta, previa sa- tisfacción del crédito del Banco Hipotecario S.A. Si el precio, can- celada la deuda hipotecaria, no alcanzara para pagar las demás deudas exigibles, la diferencia será a cargo del comprador. Gastos y honorarios de escrituración a car- go del comprador. BASE DE LA VENTA: PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($
Deudas. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires $ 273,11 al 2/03/04; Expensas Comunes: $ 178 al 26/02/04, O.S. Nación: sin deudas. AGUAS ARGENTINAS S.A.: 1.194, 54 al 01/03/04. Buenos Aires, julio 27 de 2005. Juan F. Galmarini, secretario.

Examples of Deudas in a sentence

  • En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del DEUDOR PRINCIPAL, la IFD condonará el saldo insoluto de la deuda en cumplimiento a lo establecido en sus “Políticas para la Condonación de Deudas por Fallecimiento o Invalidez” y demás normativa reglamentaria interna aplicable.

  • Queda entendido entre las partes que en virtud a lo establecido en la Resolución No. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, EL DEUDOR acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LNprograme llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido.

  • Declaración Jurada con Deudas o Saldos Insolutos con Trabajadores.

  • Como se menciona precedentemente, este régimen informativo (creado por la Comunicación “A” 6401, según modificaciones de las Comunicaciones “A” 6410 y 6795, entre otras) reemplazó los anteriores regímenes correspondientes a Deudas con el Exterior (Comunicación “A” 3602) e “Inversiones Directas de No Residentes” (Comunicación “A” 4237).

  • Declaración Jurada Sin Deudas o Saldos Insolutos con Trabajadores ó -Anexo N° 05-C.


More Definitions of Deudas

Deudas. Rentas: $ 2.027,88 (13-
Deudas. Municipalidad de Las Xxxxx $ 28,43 más apremios $ 5,19 al 12/4/99, D.G.R. $ 17,85 al
Deudas. Municipalidad de Flo- rencio Varela, fs. 340/344, $ 1.537,09, informe del 23/ 11/2005. Dirección Provincial de Rentas, fs. 347/352, $ 238,70, inf. al 31/12/05. Obras Sanitarias, fs. 332, s/ deuda al 15/11/05. Aguas Argentinas, fs. 361, no presta servicios al 25/7/06. ABSA, fs. 363, no presta servi- cios. Según constatación obrante en autos, se trata de un lote sin mejora alguna, salvo el alambrado sobre la línea municipal y está situado entre la quinta “El Ran- cho” y otra quinta sin nombre visible. Venta: Sin Base. Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel C.S.J.N.: 0,25%. Todo a cargo del comprador. En caso de correspon- der el pago del I.V.A. por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluído en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y deposi- tarlo en el expediente. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del 5° día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 580 del CPCC. Asimismo, el comprador deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate, el nombre del eventual comitente con los recaudos es- tablecidos por el Art. 571 del mismo Código. El inmue- ble podrá ser visitado los días 30 y 31 de octubre de 2007, de 10 a 15 horas. El CUIT del martillero es: 20- 04364339-9. El número de CUIT del Sr. Juan Pedro Zunino es: 20-07591220-0 Buenos Aires, 16 de octubre de 2007. Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
Deudas. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (A.B. y L.) $ 2.491.96 al 7/1/03 - fs. 95 y fs. 97. Expensas comunes atrasa- das $ 847,48 a enero de 2007. Por el mes de enero $ 34 – fs. 270 según constancias aocmpañadas por la actora con fecha 17/04/07. Aguas Argentinas S.A.: $ 686,55 al 23/10/02 -Fs. 66- Obras Sanitarias de la Nación: sin deuda al 21-02-03 –fs. 116-. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones son a cargo del adquirente a partir de la toma de posesión. EXHI- BICION: 22 y 23 de octubre de 2007, en el horario de 13 a 15. Buenos Aires, 5 de octubre de 2007. Beatriz E. Scaravonati, secretaria.
Deudas. Es una obligación que tiene una persona de devolver una cosa, generalmente dinero. Es posible garantizar el pago de una deuda, mediante la constitución de una garantía personal, caso de los codeudores8 o una garantía real, como la hipoteca o la prenda. Se denomina real, aquella garantía que permite al acreedor que- darse con el bien que ha sido hipotecado, para el caso de los inmuebles o pignorado, en el caso de los bienes inmuebles que se pueden mover; ejemplo: un carro. 1.3.1. QUÉ ES UNA DEUDA Y UNA GARANTÍA? Es un contrato por el cual se constituye un acuerdo sobre un inmue- ble para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA HIPOTECA La hipoteca se constituye por escritura púbica en una Notaría, la cual debe ser registrada ante la oficina de Registro e Instrumentos Públicos. Así se hace pública para todos, ya que aparece inscrita en el certificado de tradición y libertad. Este es un requisito esen- cial, tanto así que la hipoteca no se entenderá constituida sino a partir de la fecha en que se realice tal inscripción. El inmueble permanece en poder del deudor o del hipotecante. El inmueble hipotecado se puede vender y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribe la venta, lo que no quiere decir que se cancele con esto la hipoteca. El acreedor puede perseguir el bien hipotecado en manos de quien lo tenga y también puede perseguir otros bienes adiciona- les del deudor (salario, otros inmuebles, muebles y enseres, etc).
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