Definición de Endeudamiento Garantizado Permitido

Endeudamiento Garantizado Permitido. Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamos de dinero otorgados por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato. El Endeudamiento Garantizado Permitido incluye cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 9.
Endeudamiento Garantizado Permitido. Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamos de dinero otorgados por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento y que se encuentra garantizado conforme a lo dispuesto en la Cláusula 9, cuyos términos financieros principales, comprendiendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido autorizados por escrito por el Concedente.
Endeudamiento Garantizado Permitido. Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamos de dinero otorgados por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados a las Obras Obligatorias objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento; cuyos términos financieros principales, comprendiendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares hayan sido aprobados por el CONCEDENTE, conforme a lo previsto en la Cláusula 11.5. No será considerado Endeudamiento Garantizado Permitido aquellas operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinen para financiar Bienes del Concesionario.

Examples of Endeudamiento Garantizado Permitido in a sentence

  • El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido.

  • Los contratos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido podrán estipular: Que, si el CONCESIONARIO o los Acreedores Permitidos lo solicitan, el CONCEDENTE enviará a los Acreedores Permitidos, copia de las comunicaciones cursadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO respecto al avance del Proyecto, y les informará de cualquier hecho que pudiera ocasionar la terminación del Contrato.

  • Para tales efectos, se considera lo siguiente: - Agente Administrativo, cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de Endeudamiento Garantizado Permitido, así como ejercer la representación de los Acreedores Permitidos.

  • En caso de una emisión en el mercado de capitales, el CONCESIONARIO podrá presentar a PROINVERSION una solicitud para que dicha emisión sea catalogada como Endeudamiento Garantizado Permitido.

  • En el caso de que el Endeudamiento Garantizado Permitido se estructure a través de la emisión de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas o su equivalente (según lo establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores aprobado mediante Decreto Supremo No. 093-2002-EF y el artículo 325 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades).


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Endeudamiento Garantizado Permitido consiste en el endeudamiento por concepto de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido, para la Explotación, Mantenimiento y ejecución de Obras en los Aeropuertos, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, que se garantice conforme a lo previsto en el numeral 10.4 de la Cláusula Décima y cuyos principales términos financieros xxx xxxxxxxx, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos o condiciones similares, hayan sido informados por escrito al OSITRAN y al CONCEDENTE. El arrendamiento financiero de bienes muebles se incluye entre las opciones de financiamiento que el CONCESIONARIO podrá optar previa aprobación del CONCEDENTE.
Endeudamiento Garantizado Permitido consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, y se encuentra garantizado conforme lo dispuesto en el numeral 10.4.1. Los términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. El CONCEDENTE no podrá negar la aprobación si mediar causa justificada.
Endeudamiento Garantizado Permitido. Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamos de dinero, todos ellos, otorgados por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se encuentre garantizado por un(os) Acreedor(es) Permitido(s); cuyos términos financieros principales, comprendiendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, cuenten con la conformidad de PROINVERSIÓN, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII. del presente Contrato. No serán considerados Endeudamientos Garantizados Permitidos aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinen para financiar Bienes del CONCESIONARIO.
Endeudamiento Garantizado Permitido significará el endeudamiento por concepto de dinero tomado en préstamo, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice conforme a lo previsto en la Cláusula 21, los términos financieros principales del cual, incluyendo los montos de principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos o condiciones similares, hayan sido aprobados previamente y por escrito por OSITRAN, la cual no podrá negar dicha aprobación injustificadamente.
Endeudamiento Garantizado Permitido consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumento de deuda y/o de dinero tomado en préstamo de cualquier(a de los) Acreedor(es) Permitido(s) bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, y se encuentra garantizado conforme lo dispuesto en el Numeral 10.4.1. Los principales términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. El CONCEDENTE no podrá negar la aprobación sin mediar causa justificada.
Endeudamiento Garantizado Permitido. Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamo de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 11.2. El Endeudamiento Garantizado Permitido podrá ser autorizado para el caso de las Inversiones Complementarias, siendo que para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 11.2, se deberá entender que cualquier referencia a Inversiones Obligatorias incluye a las Inversiones Complementarias. Las operaciones de financiamiento que no son financiadas con Acreedores Permitidos, no son oponibles al Estado, por lo tanto, queda establecido que el CONCEDENTE no asumirá obligaciones o deudas de dichas operaciones.”
Endeudamiento Garantizado Permitido significará el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o de dinero tomado en préstamo de cualquiera de los Acreedores Permitidos bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, que se encuentre garantizado por un(os) Acreedor(es) Permitido(s); cuyos términos financieros principales comprendiendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido aprobados previamente y por escrito por OSITRAN, la cual no podrá negar dicha aprobación injustificadamente. Solo serán considerados Endeudamiento Garantizado Permitido aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinen para financiar Bienes de la Concesión. Asimismo, se incluyen como Endeudamiento Garantizado Permitido las operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero que se tome de Acreedores Permitidos para pagar de manera anticipada y/o refinanciar deuda existente o que, en origen, se haya concertado para financiar Bienes de la Concesión”.