HURTO DE USO. Es la utilización temporal del vehículo asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior con daños.
HURTO DE USO. Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras per- sonas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
HURTO DE USO. Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimi- dación en las personas.
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HURTO DE USO. Es la utilización temporal del Vehículo Asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior.
HURTO DE USO. Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terce- ras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
HURTO DE USO. Entendiendo por tal la sustracción ilegítima y utilización del vehículo asegurado realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas. Valor venal El valor de venta de la moto asegurada, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal de la moto según tablas del manual de precios de venta de automóviles de ocasión publicado por Editorial Eurotax-España, S.A. Valor mercado Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo mejorado en un 30% según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX ESPAÑA S.A. Pérdida total Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación de la moto siniestrada excede del 75% del valor de nuevo, si la antigüedad de la moto asegurada es igual o inferior a un año, o cuando exceda del 75% de su valor xx xxxxxxx si su antigüedad es superior a un año.
HURTO DE USO. Es la utilización temporal del vehículo asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior con daños. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx ÍNDICE SINIESTRAL: Es el resultado de dividir el monto de los siniestros netos pagados al Asegurado, entre las primas netas por las coberturas del Seguro Voluntario de Automóviles contratadas por este, por todo el tiempo durante el cual ha sido cliente de este seguro.
HURTO DE USO. Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por ter- ceras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violen- cia o intimidación en las personas.
HURTO DE USO. Entendiendo por tal la sustracción ilegítima y la utilización del vehículo realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
HURTO DE USO. Es la utilización temporal del Automóvil Asegurado sin el consentimiento del Tomador y/o Asegurado, o de quien pueda concederlo legalmente.