PRECIOS DE VENTA Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS DE VENTA cve: BOCG_D_10_301_2212 Los precios de aplicación al usuario para los nuevos títulos de abono serán los aprobados en cada momento por el CRTM, conforme a lo dispuesto con el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 xx xxxx, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, siendo los vigentes a 1 de enero de 2012 los siguientes: • Abono Normal Zona E1: 96,20 euros • Abono Normal Zona E2: 114,80 euros • Abono Joven Zona E1: 68,20 euros • Abono Joven Zona E2: 84,90 euros Desde el 1 xx xxxx hasta el 31 xx xxxxxx de 2012 los siguientes: • Abono Normal Zona E1: 103,80 euros • Abono Normal Zona E2 123,80 euros • Abono Joven Zona E1: 73,50 euros • Abono Joven Zona E2: 91,50 euros Y desde el 1 de septiembre de 2012 los siguientes: • Abono Normal Zona E1: 105,70 euros • Abono Normal Zona E2: 126,00 euros • Abono Joven Zona E1: 74,80 euros • Abono Joven Zona E2: 93,10 euros Son asimismo de aplicación los precios reducidos aprobados por el CRTM para estos mismos abonos en los casos de familias numerosas de categorías general y especial y personas con discapacidad igual o superior al 65%.
PRECIOS DE VENTA. Los precios y condiciones a los que EL SUMINISTRADOR venderá los productos a EL DISTRIBUIDOR son los establecidos en el Anexo , que forma parte integrante del presente contrato.
PRECIOS DE VENTA. Los precios de aplicación al usuario para los títulos de abono serán los aprobados en cada momento por el Consejo de Administración del Consorcio y publicados en la página web del organismo. Autónomas en tanto se actualizan dichos estudios. A este respecto, la Comunidad de Madrid adquiere el compromiso de actualizar, en el plazo máximo de un año a partir de la suscripción del Convenio, el Estudio de Movilidad en Transporte Público entre ambas regiones, en las zonas afectadas por el presente Convenio. El resultado de dicho Estudio se utilizará como referencia para revisar los porcentajes de aportación de cada una de las partes, a partir de su conclusión. En su caso, la modificación de los porcentajes de reparto se realizará de conformidad con lo dispuesto en la estipulación duodécima, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento. cve: BOCG_D_12_9_294 El importe de las aportaciones de determinará anualmente como diferencia entre el producto del sumatorio de los viajes realizados y la tarifa de compensación para cada operador y la recaudación obtenida por la venta de los abonos transportes. El importe definitivo se determinará una vez conocidos los datos del cierre de la demanda real transportada y las tarifas de compensación de los operadores. Anualmente, la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha liquidará al Consorcio el importe de financiación que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación anterior. El importe de la liquidación deberá ser abonado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Consorcio en dos aportaciones: una el 15 de julio de cada año, correspondiente a la mitad de la cantidad prevista para el año en curso, y otra antes del 1 xx xxxxx de la anualidad siguiente, correspondiente a la diferencia entre la liquidación efectuada y la liquidación anual definitiva, para lo cual, el Consorcio remitirá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha certificación del importe de dicha financiación anual antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior al de realización de los servicios. Además, con vistas a realizar la pertinente previsión presupuestaria, el Consorcio deberá remitir a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, antes del 1 de julio de cada año, la estimación del importe de la financiación que le corresponda abonar en el ejercicio siguiente y suministrará, con periodicidad mensual, las cifras de títulos y los datos de demanda real transportada en cada una de las líneas, junto con las tarif...
PRECIOS DE VENTA. El PROVEEDOR le fijará al DISTRIBUIDOR una lista de precios en dólares americanos con vigencia anual (enero de cada año), la cual determinará claramente los precios del producto, servicios de implementación (valor hora) y servicios de soporte (porcentajes). PARAGRAFO: Las negociaciones que se cataloguen como “especiales”, por ser venta en paquete o cualquier otro tipo, serán objeto de un tratamiento diferenciado al aquí previsto, para lo cual las partes establecerán cartas contrato independientes a este contrato. No obstante El PROVEEDOR se compromete a manejar los mismos precios base de negociación ofrecidos al DISTRIBUIDOR para el caso de ventas directas.
PRECIOS DE VENTA. El ESTABLECIMIENTO COMERCIAL se obliga a
PRECIOS DE VENTA. El precio será uno de los elementos a considerar para la adjudicación de la presente licitación. La Municipalidad pretende crear un espacio de consumo a precios accesibles para toda la comunidad, que represente una diferencia del 30% más barato que el promedio de precios de los cafés circundantes.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.