Definición de Instrumento Jurídico

Instrumento Jurídico. Documento legal que constituye el acuerdo de voluntades entre la Comisión y el prestador del servicio por medio del cual se crean o transfieren las obligaciones y derechos objeto del procedimiento de contratación de que se trate. CompraNet 5.0: Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales.
Instrumento Jurídico documento que contiene un acuerdo, convenio o Contrato, carta de entendimiento o carta de intención, utilizado como norma del IICA para la formalización por escrito de las obligaciones externas que impliquen relaciones con los gobiernos, organismos o instituciones nacionales o internacionales, que comprometen recursos económicos, tiempo de personal o infraestructura de servicios. Licitación institucional: procedimiento administrativo del IICA, mediante el cual el Instituto requiere obras, servicios, bienes, en cumplimiento de sus normas y
Instrumento Jurídico. Documento legal que constituye el acuerdo de voluntades entre la Comisión y el prestador del servicio por medio del cual se crean o transfieren las obligaciones y derechos objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Convocatoria: Documento que establece las bases en que se desarrolla el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación. La Comisión o CRE: Comisión Reguladora de Energía. Deducciones: Son aquellas que se derivan del cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. Fuerza Mayor: Acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. Lineamiento de la SFP: Se refiere al artículo Décimo Primero de los “Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicados por la Secretaría de la Función Pública el 9 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado. Observador: Persona física que asista a cualquiera de los actos del procedimiento, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Penas convencionales: Son aquellas que se derivan del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, misma que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, y será determinada en función del servicio no prestado oportunamente. Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones, durante el periodo de la prestación del servicio y hasta la conclusión del instrumento jurídico. Prestador del servicio, Proveedor, Asesor o Consultor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que actúe por si o en representación de una persona moral. SFP: Secretaría de la Función Pública COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E32-2016 CONTRATACIÓN DE UN “ESTUDIO PARA ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD FÍSICA EN LAS INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y EMITIR RECOMENDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD QU...

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  • La fianza deberá constituirse en la forma y términos de lo previsto en los Artículos 48 y 49 de la Ley y 103 de su Reglamento, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento y demás Disposiciones Legales aplicables en la materia así como a todo lo estipulado en el Instrumento Jurídico derivado de este proceso.

  • La garantía de cumplimiento del Instrumento Jurídico deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de dicho Instrumento, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del plazo citado se podrá exceptuar, por lo que el costo de dicho concepto no deberá incluirse dentro de su propuesta de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 de la Ley y 87 de su Reglamento.

  • La ASEA establece que las deducciones al pago correspondientes a la entrega, podrán ser aplicadas mediante nota de crédito o bien directamente en la factura respectiva.· La factura que el proveedor expida con motivo del Instrumento Jurídico adjudicado, deberán contener los requisitos que establecen las Leyes Fiscales vigentes.

  • Asimismo, la unidad requirente a través del administrador del Instrumento Jurídico o en su caso, la Coordinación Administrativa, serán los responsables de verificar que el licitante adjudicado haya entregado previo al trámite de pago las garantías, una vez que se cuente con las mismas entregadas en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será procedente al pago.

  • Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la presente Convocatoria, del Instrumento Jurídico que se genere serán resueltas por los Tribunales Federales competentes con sede en el Distrito Federal.

  • Para garantizar el cumplimiento del Instrumento Jurídico, el licitante adjudicado deberá presentar una fianza de garantía a favor de la Tesorería de la Federación en apego a la normatividad vigente, expedida por institución debidamente autorizada, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total adjudicado antes de I.V.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 y 49 de la Ley.

  • El Administrador del Instrumento Jurídico en la Secretaría será el Servidor Público Lic.

  • El importe de dicho pago será verificado por el Administrador del Instrumento Jurídico, el cual contabilizará los días de atraso y el monto correspondiente, mismo que deberá coincidir con el monto del comprobante del pago de la penalización.

  • Las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del Instrumento Jurídico, y serán determinados en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

  • Asimismo, el área requirente a través del Administrador del Instrumento Jurídico o en su defecto, el Centro de Costos, serán los responsables de verificar que el licitante adjudicado haya entregado previo al trámite de pago las garantías, una vez que se cuente con las mismas entregadas en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será procedente el pago.


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Instrumento Jurídico. Documento legal que constituye el acuerdo de voluntades entre la Comisión y el prestador del servicio por medio del cual se crean o transfieren las obligaciones y derechos objeto del procedimiento de contratación de que se trate.

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  • Precio conveniente Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Comité Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO, constituido mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF y Fe de Erratas correspondiente.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Concedente Es el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Normas Generales significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Cód. Validación 97TK6465WG3SPDFKN7KYXWN3N | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.