Definición de Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas

Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas significa una obligación de pagar un alquiler u otros montos conforme a un arrendamiento de bienes, en la medida en que dicha obligación deba ser clasificada y registrada como un arrendamiento capitalizado a los fines de la presentación de la información contable de acuerdo con las NIIF tal como se encuentren en vigencia en la Fecha de Emisión, o en la fecha en que la Subsidiaria pertinente es designada como Subsidiaria Designada, según corresponda, y el monto de Deuda representado por dicha obligación será el monto de esa obligación que debe ser capitalizado en el momento en que debe realizarse cualquier determinación de ella de acuerdo con las NIIF tal como se encuentren en vigencia en la Fecha de Emisión, siendo el vencimiento establecido de la misma la fecha del último pago de alquiler o de cualquier otro monto adeudado conforme a dicho arrendamiento antes de la primera fecha en que dicho arrendamiento puede ser rescindido sin multa.
Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas significa, respecto de cualquier persona a la fecha de determinación, las obligaciones de dicha persona de pagar alquiler y otros montos conforme a cualquier arrendamiento de (u otro convenio que transfiera el derecho de uso) Bienes muebles o inmuebles, o una combinación de ellos, obligaciones que deben ser clasificadas y contabilizadas como arrendamientos de capital en el balance de dicha persona conforme a los principios contables aplicables. El monto de dichas obligaciones en cualquier fecha de determinación será el monto capitalizado de las mismas a esa fecha, determinado de acuerdo con los principios contables aplicables.
Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas significa una obligación de pagar alquiler u otros montos bajo un contrato de alquiler en la medida que dicha obligación deba clasificarse y contabilizarse como arrendamiento capitalizado a los fines de la presentación de informes financieros de conformidad con las NIIF vigentes en la Fecha de Emisión, y el monto de la Deuda representado por dicha obligación será el monto de dicha obligación que deba ser capitalizado a la fecha de determinación de conformidad con las NIIF vigentes en la Fecha de Emisión, y el vencimiento estipulado de la misma será la fecha del último pago del alquiler o de cualquier otro monto adeudado al respecto antes de la primera fecha en que el contrato de locación pueda rescindirse sin sanción.

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.