Definición de operador económico

operador económico una persona física o jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o en- tidades, incluidas las agrupaciones temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o una obra, el suministro de productos o la prestación de servi- cios;
operador económico una persona física o jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o entidades, incluidas las uniones temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.
operador económico un contratista, proveedor o prestador de servicios. El término «operador económico» se utiliza únicamente para simplificar el texto.

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operador económico cualquier persona física o jurídica, organización, o grupos de empresas (UTE) u otras organizaciones, que provee servicios, suministros u otros tipos de trabajos a cualquier poder adjudicador.  Órgano tramitador: cualquier departamento o unidad con capacidad reconocida para tramitar licitaciones de forma autónoma en la normativa de IMBISA. Hasta la fecha sólo el departamento de Compras tiene esta capacidad.  Procedimiento de adjudicación: cualquiera de los procedimientos para seleccionar al adjudicatario que se prevén en la normas internas de IMBISA, así como en la normativa española y europea aplicable que regulan la contratación pública: procedimiento abierto, restringido, etc. La aplicación realizará el Registro de Entrada y Salida, digitalizando la documentación recibida y seleccionando los departamentos y/o destinatarios a los cuales se va a distribuir. La gestión del registro de Entradas y Salidas de documentación interno en IMBISA incluye los siguientes trabajos y funciones:  Registro de Entrada y Salida de Documentos en distintos departamentos situados en las distintas sedes de la empresa.  Distribución de la información de Entrada, ya sea por email o por notificaciones a los departamentos y destinatarios internos de la empresa.  Distribución de la información de Salida, ya sea por email, por correo físico o por notificaciones electrónicas, a los destinatarios externos de la empresa.  Al efectuar la entrada y salida de documentos se emitirán las correspondientes etiquetas para certificar el número, fecha y hora de la entrada.
operador económico una persona física o jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o entidades, incluidas las uniones temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

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  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.