Definición de Servicio Eléctrico

Servicio Eléctrico. Es el suministro de potencia y energía eléctrica en el punto de entrega, sin considerar si esta energía se está o no usando.
Servicio Eléctrico. El deber legal de la Coopertiva de proporcionar servicio de energía a un punto establecido en forma de corriente de frecuencia alterna de 60 ciclos nominales por segundo y de varios voltajes nominales.
Servicio Eléctrico. La demanda del contrato será de kilovatios.

Examples of Servicio Eléctrico in a sentence

  • Dichos cambios, cuando sean efectivos, tendrá el mismo vigor que las presentes Normas para el Servicio Eléctrico.

  • Para el suministro de energía y potencia en media tensión a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx y Cooperativas de Electrificación Rural.

  • NSE 9.1.1 Esta Normativa de Servicio Eléctrico deroga y sustituye a las Normas Generales para la Prestación del Servicio Eléctrico (Acuerdo 5-96), aprobadas por INE el 5 xx xxxxx de 1996, modifica a la Resolución No06-2000 y aclara la Resolución No 12-2001.

  • Se aplicará la lista de tarifa en caso de conflicto entre cualquier disposición de cualquier listado tarifas, las Normas y Reglamentos para el Servicio Eléctrico.

  • NSE 3.4.1. Previo al inicio de la prestación del servicio eléctrico la Empresa de Distribución y el cliente firmarán un Contrato de Servicio Eléctrico en idioma español (en las comunidades indígenas deberá estar también escrito en la lengua autóctona), que será vigente a partir de la fecha en que dicho servicio sea suministrado.

  • Estas Normas y Reglamentos para el Servicio Eléctrico pueden ser revisadas, enmendadas, complementadas, o de otra manera modificadas de vez en cuando, sin previo aviso.

  • Medición: Un sistema integral compuesto por los sistemas de medición, a media tensión, monofásico o trifásico (tres o cuatro hilos), ubicados en los puntos de entrega (barras de media tensión de subestaciones de transmisión del ICE) a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx y Cooperativas de Electrificación Rural.

  • Contar con los servicios de un (01) Técnico Electricista con estudios en Centros Superiores tecnológicos o similar y con experiencia en mantenimiento de redes primarias, secundarias y alumbrado público y conducción de camioneta 4x4 para apoyo en los trabajos de operatividad del Servicio Eléctrico Huancané de la Empresa Electro Puno S.A.A.

  • Cuando se deba ejecutar trabajos en cruces o proximidades de líneas energizadas, el Contratista de Obra deberá solicitar por intermedio de la CONSULTORA, una Orden de Precaución, otorgada por la Operadora del Servicio Eléctrico, autorizando la ejecución de trabajos en las cercanías de líneas energizadas.

  • La conformidad de servicio será otorgada por el Supervisor del Servicio Eléctrico Huancané como área usuaria.


More Definitions of Servicio Eléctrico

Servicio Eléctrico. La responsabilidad del Fiduciario con relación a la provisión del servicio eléctrico se limita a la obtención de la factibilidad técnica y a la ejecución y aprobación de las obras requeridas por la empresa prestadora del servicio. Las dificultades, demoras en la provisión, x xxxxxx de servicio serán en consecuencia de entera responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.
Servicio Eléctrico deber legalmente impuesto por la Cooperativa de suministrarle a un punto de suministro establecido el servicio de energía en forma de corriente alterna de frecuencia a 60 ciclos nominales por segundo y de diversos voltajes nominales.
Servicio Eléctrico se entiende como verificación funcional del acumulador, terminales, cables, bobina, fusibles, focos, alternador, marcha, luces en general.
Servicio Eléctrico se refiere a la entidad legal que le proporciona el servicio de energía eléctrica minorista en su Dirección residencial.

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  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.