Definición de Vehículo de alquiler

Vehículo de alquiler significa un sedán, coche de cinco puertas, camioneta, autocaravana, motocicleta de alquiler o cualquier otro vehículo no comercial que se le alquile a una empresa autorizada de alquiler/arriendo de vehículos motorizados con el único fin de trasladar a una persona asegurada por carreteras públicas y no debe incluir ningún otro vehículo ni uso.
Vehículo de alquiler. Se considerará vehículo de alquiler, el automóvil de cuatro ruedas cuya marca, modelo y matrícula figure en el contrato de xxxxxxxx, siempre que su peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg, su antigüedad, en el momento de la contratación del seguro, no exceda de 10 años y su capacidad máxima sea de 9 personas. Se exceptúan los vehículos de gran lujo, los todoterreno del Segmento C, D, E y F, los remolques, autocaravanas, caravanas y minibuses, así como los vehículos dedicados, aunque sea ocasionalmente, al transporte público de viajeros o mercancías.
Vehículo de alquiler. Cualquier vehículo alquilado bajo un contrato diario o semanal con el Arrendador o Agencia, el cual debe contar con las respectivas licencias del País, Estado, Comunidad o Autoridades Locales para poder circular.

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  • En caso de robo del Vehículo deberá informar sobre los hechos denunciados a la oficina de xxxxxxxx, entregando el original de la denuncia policial antes de 24 horas desde su formalización, salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar el período de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del Vehículo de alquiler, otorgándose al Arrendador el derecho a resolver el contrato, así como a reclamarle la devolución inmediata del Vehículo.


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Vehículo de alquiler. Cualquier vehículo terrestre a motor de cuatro ruedas, matriculado, utilizado para transportar personas, sujeto a un contrato de alquiler con un arrendador profesional y cuyo pago se realiza por medio de la Tarjeta Asegurada y con un valor de nuevo inferior o igual a 50.000 €, exceptuando los siguientes vehículos:  los coches de época de más de 20 años o cuyo fabricante ya no los produzca desde hace más de 10 años;  los vehículos de más de 3,5 toneladas de peso total de carga y/o de más 8 metros cúbicos de volumen útil;  las caravanas y autocaravanas; y  los “quads”. También se considera como Vehículo de alquiler, el vehículo de sustitución, prestado por un mecánico, cuando el vehículo del Titular está inmovilizado para su reparación, siempre que el préstamo esté sujeto a un contrato en debida forma y autorización previa, junto con una facturación.
Vehículo de alquiler. Clase económica a menos que se justifique una necesidad por la que deba contratarse de mayor categoría. Incluirá los costes del seguro a todo riesgo y del consumo de combustible que la Agencia facturará a la Universidad. La tramitación de los servicios prestados se realizará de acuerdo con los procedimientos fijados por la UCM sobre las autorizaciones necesarias tanto para la emisión de billetes y/o bonos como para la facturación de los mismos. Los adjudicatarios asumirán los Acuerdos que la Universidad Complutense de Madrid tenga o pueda tener con cadenas hoteleras o con empresas de transporte, siempre que éstos sean de precio inferior a los que puedan ofrecer. Corresponde al contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.

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  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha _____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

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  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

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  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

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  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.