VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. La cobertura que se describe a continuación sólo está asegura- da, en el ámbito de todo el territorio español, cuando en las Con- diciones Particulares figure como contratada. En caso de robo, intento de robo, incendio o inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente y siendo la estancia en un taller autorizado superior a las 24 horas, el ase- gurador pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alqui- ler del grupo C o similar (segun la clasificación de las compañí- as de alquiler más importantes que operan en España). Dicho alquiler será efectivo desde el primer día de entrada del vehículo en el taller, y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de: Las prestaciones enumeradas en este artículo no son acumula- bles entre sí y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos de la zona y a sus condiciones de con- tratación. Para disponer del vehículo de sustitución es imprescindible soli- citar el servicio llamando al número de teléfono que a tales efec- tos se facilitará al asegurado y comunicar el siniestro facilitando los datos que le sean requeridos. Con el fin de prestar el servi- cio, el asegurador se reserva el derecho de solicitar al taller donde se encuentre el vehículo asegurado para ser reparado la documentación acreditativa del tipo de daños que presenta, así como del tiempo estimado de reparación.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. El CONTRATISTA facilitará un vehículo de sustitución de los vehículos contratados en los siguientes casos: ▪ En caso de que para la fecha de comienzo del contrato, 13 xx xxxxx de 2018, no dispusiera de los nuevos vehículos, incluidas las adaptaciones solicitadas, propuestos en su oferta. ▪ En caso de avería del vehículo cuya reparación supere las setenta y dos [72] horas desde la entrada del vehículo al Taller, incluidos trabajos de carrocería. ▪ En caso de paralización por labores de mantenimiento o adecuación de los vehículos si superan el plazo establecido de setenta y dos [72] horas desde la entrada del vehículo al Taller. En el primer supuesto enumerado anteriormente será el CONTRATISTA el que deberá comunicar a METRO la necesidad de entregar uno o varios vehículos de sustitución al inicio de contrato por no tener disponibles para su suministro efectivo los nuevos vehículos ofertados. En el caso de que ocurra alguna de los otros dos supuestos en los que el CONTRATISTA facilitará un vehículo de sustitución, antes enumerados, METRO lo comunicará telefónicamente o mediante correo electrónico al CONTRATISTA. En los supuestos de trabajos de reparación de avería, trabajos de mantenimiento o de adecuación, con duración superior a setenta y dos [72] horas, el CONTRATISTA deberá entregar un vehículo de sustitución de carácter temporal, desde el momento de entrada del vehículo al taller y comunicado el plazo de paralización del vehículo, hasta la recogida del mismo por parte de METRO. La recogida del vehículo reparado, y en consecuencia la devolución del vehículo de sustitución, se realizará en días laborables y en un plazo de veinticuatro [24] horas desde que METRO reciba el aviso de finalización de los trabajos de reparación por parte del Taller. Preferentemente, la recogida y entrega del vehículo de sustitución se realizará por METRO, siempre que ésta sea posible, en el mismo Xxxxxx en el que se deje el vehículo para la realización de los trabajos de reparación; en caso que no fuese así, la entrega y recogida del vehículo de sustitución será realizada por el CONTRATISTA en las dependencias de METRO, x/ Xxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx, o en otro lugar previa conformidad y aceptación por parte de METRO. El vehículo de sustitución, en cualquiera de los supuestos, no supondrá coste añadido alguno respecto del vehículo sustituido, siendo la cuota a pagar la que corresponda a la del vehículo averiado o siniestrado siempre que sea de similar o superior categoría. En caso...
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. AMBITO TERRITORIAL Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. Si el vehículo asegurado queda inmovilizado por las causas y durante los plazos descritos en este artículo, se podrá disponer de una moto de sustitución, de como máximo hasta 250 cc. Esta prestación solo tendrá lugar una vez en cada período de cobertura. Son causas de inmovilización: • Cualquier siniestro que impida circular al vehículo por sus propios medios y que requiera para su reparación más de 24 horas de inmovilización. En estos casos y una vez apro- bado el presupuesto de reparación por Línea Directa, se podrá disponer de un vehículo de sustitución durante un periodo máximo de 7 días. Quedan expresamente exclui- das de esta cobertura la entrega de un vehículo xx xxxxx- tución por cualquier avería del vehículo asegurado. En caso de que Línea Directa considere el vehículo como siniestro total, el asegurado podrá disponer de un vehículo de sustitución por un periodo máximo de 15 días. Se entiende como tal aquellos siniestros en los que el pre- supuesto de reparación exceda del 75% de su valor xx xxxxxxx. Si se produce el robo del vehículo, se podrá disponer de un vehículo de sustitución, una vez transcurridas 24 horas desde la fecha de la denuncia, hasta su aparición, por un período máximo de 15 días. Será requisito indispensable que, previamente a la solicitud de esta prestación, el ase- gurado comunique a Línea Directa el parte de robo adjuntando la denuncia. Las prestaciones enumeradas en este artículo no son acumu- lables entre si ni con las descritas en el artículo 8 c) y están sujetas a la disponibilidad de las empresas de alquiler de vehí- culos de la zona y a sus condiciones de contratación. Todos los plazos están expresados en días naturales y con- secutivos. Línea Directa solo atenderá los servicios solici- tados a su Central de Asistencia y que hayan sido autoriza- dos por esta.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. La Aseguradora facilitará al propietario del Vehículo Asegurado un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler, durante la inmovilización del Vehículo Asegurado cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por la cobertura de avería mecánica, siempre que, implique más de 2 horas de mano de obra de acuerdo con el tarifario del fabricante del vehículo, y el vehículo deba permanecer inmovilizado durante al menos 48 horas (incluyendo la llegada de piezas), el propietario del Vehículo Asegurado tendrá derecho al alquiler de un vehículo durante un máximo de 4 días, hasta un límite de 45 Euros por cada día de alquiler, incluyendo el kilometraje y los seguros obligatorios. La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro voluntario contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso en España.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. 1. Asistencia a los vehículos y a sus ocupantes:
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. Si el Vehículo Asegurado ha sido robado o permanece inmovilizado a causa de accidente, sin que la reparación pueda finalizarse en 24 horas, la entidad de asistencia pondrá a disposición del Asegurado un vehículo de alquiler de categoría similar al Vehículo Asegurado, mientras dure la reparación o no aparezca el vehículo robado y hasta un máximo de 3 días laborales, sin tener en cuenta fines de semana ni festivos. Una vez reparado el Vehículo Asegurado o recuperado éste tras su robo, si los Asegurados/Pasajeros han sido previamente transportados conforme a la prestación “Asistencia a los Asegurados en caso de inmovilización del Vehículo Asegurado por avería, accidente o robo” la entidad de asistencia pondrá a disposición de uno de ellos billete de ida de tren (primera clase), avión de línea regular (clase turista), taxi o vehículo de alquiler por máximo de 24 horas (en este caso todos los gastos adicionales de carburante, peajes, seguros no obligatorios, etc. serán a cargo del conductor), para ir a recogerlo. En caso de avería o accidente de circulación, cuando el taller donde esté reparándose el vehículo no pueda encontrar, tras su búsqueda, las piezas nuevas indispensables para el funcionamiento del mismo, la entidad de asistencia suministrará por el medio más rápido bajo sujeción a legislaciones locales. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los casos de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. Ámbito territorial Objeto de cobertura NO QUEDAN CUBIERTOS
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. ÁMBITO TERRITORIAL España. Objeto de cobertura Mediante la contratación de esta garantía opcional, en caso de inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente, incendio o robo (o intento de robo), y siempre que el siniestro imposibilite la movilidad o circulación del vehí- culo asegurado, y siendo la duración estimada de la estancia en un taller autori- zado superior a las 24 horas, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alquiler del Grupo C o similar (según la clasificación de las compañías de alquiler de vehículos más importantes que operan enel mercado español). Dicho alquiler se hará efectivo desde el primer día de entrada del vehículo en el taller y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de 7 días naturales consecutivos, transcurridos los cuales, no se facilitará vehículo de sustitución. No quedan cubiertos: