Definición de Vehículos Asegurados

Vehículos Asegurados. Todo el parque automotor, según Anexo 04
Vehículos Asegurados. Los turismos y furgonetas hasta 3.500 Kg., de uso particular/propio, para el alquiler de corta duración entre particulares y profesionales ( con un límite 10% de la actividad) para uso estrictamente privado ( se excluye uso profesional) , dados de alta en la plataforma de DRIVY según se indica en el objeto del seguro. Exclusiones uso profesional: autoescuela, taxis, transporte de pasajeros, transporte de bienes, Subarrendamiento. DRIVY comunicará diariamente a Allianz todas las operaciones efectuadas en la plataforma, con la indicación del vehículo y el período del alquiler, que nunca podrá ser superior a 30 días. Los vehículos siempre deben estar matriculados en España. El conductor del vehículo, persona que solicita el alquiler en la Plataforma, debe tener más de 21 años cumplidos, y un carnet de conducir válido para España con una antigüedad superior a los 24 meses. Conductor adicional: el que figure en el contrado de Xxxxx.
Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento de Salobreña, con las opciones, que forman la flota del mismo y que se relacionan en el Anexo 1.

Examples of Vehículos Asegurados in a sentence

  • Esta Cobertura no aplica a Vehículos Asegurados con antigüedad mayor a 15 años contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.

  • Para el caso de Vehículos Asegurados cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamente por el fabricante del Vehículo Asegurado, el Beneficiario deberá presentar a HDI Seguros las facturas con requisitos fiscales que demuestren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.

  • Por otro lado, las pólizas constarán en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • En el caso de los vehículos de Carga Liviana, tipo “pick up”, operará esta cobertura en el tanto que se cumplan los siguientes requisitos: Uso estrictamente personal (no comercial, ni personal- comercial), antigüedad no mayor a 15 años, peso bruto no mayor a 5.000 kgs y tengan suscrita la cobertura de “D” Daños Directos a los Vehículos Asegurados.

  • En el caso de Vehículos Asegurados destinados al transporte de personas no aplica este concepto.

  • En el caso de Vehículos Asegurados destinados al transporte de mercancías y/o carga es la persona (distinta al Conductor) que viaja y se encuentra dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro y donde el número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación incluyendo al Conductor.

  • En caso de Vehículos Asegurados inscritos a nombre de personas jurídicas, de uso personal o personal- comercial, el Tomador deberá declarar al o los “Conductor(es) Designado(s)”, expuestos en la cobertura A.

  • Aquellos que no estén incluidos en la Relación de Vehículos Asegurados que se adjunta en el presente Xxxxxx, se incluirán como suplemento a la póliza que se suscriba.

  • La póliza cubre a los Asegurados y/o Vehículos Asegurados a partir de 35 Km. de su domicilio habitual y 15 km.

  • En el marco del Seguro de Responsabili- dad Civil de Automóviles de Suscripción Obligatoria, el Consorcio de Compen- sación de Seguros tiene encomendada la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).


More Definitions of Vehículos Asegurados

Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Tomador (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, autobuses, camiones...), con las opciones y accesorios que incorporen, que forman y que se relacionan en el Anexo II del presente Pliego o que se incorporen a lo largo de la vida del contrato.
Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, autobuses, camiones...), con las opciones y accesorios que incorporen, que forman y que se relacionan en el Anexo I del presente Pliego o que se incorporen a lo largo de la vida del contrato.
Vehículos Asegurados. Las motocicletas y ciclomotores de uso particular/propio, dados de alta en la plataforma de MOVEMO IBERICA S.L según se indica en el objeto del seguro. MOVEMO IBERICA S.L comunicará diariamente a Allianz todas las operaciones efectuadas en la plataforma, con la indicación del vehículo y el período del alquiler, que nunca podrá ser superior a 30 días. El conductor del vehículo, persona que solicita el alquiler en la Plataforma, debe tener más de 23 años cumplidos, y un carnet de conducir válido para España con una antigüedad superior a los 24 meses.
Vehículos Asegurados. Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento de MANILVA (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, autobuses, camiones...), con las opciones y accesorios que incorporen, que forman y que se relacionan en el Anexo I del presente Pliego o que se incorporen a lo largo de la vida del contrato. La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo. Para esta modalidad se garantiza el pago de las indemnización a que, en virtud de los dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la póliza y tanto si se encuentra en circulación como parado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciónes, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOA), fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
Vehículos Asegurados. Las motocicletas y ciclomotores de uso particular/propio, dados de alta en la plataforma de MOTOSHARE P2P, S.L. según se indica en el objetodel seguro. MOTOSHARE P2P, S.L. comunicará diariamente a Allianz todas las operaciones efectuadas en la plataforma, con la indicación del vehículo y el período del alquiler, que nunca podrá ser superior a 30 días. El conductor del vehículo, persona que solicita el alquiler en la Plataforma, debe tener más de 24 años cumplidos, y un carnet de conducir válido para España con una antigüedad superior a los 24 meses.
Vehículos Asegurados. Significan los vehículos o compañías de transportación autorizados por la Aseguradora y señalados en el inciso 8, de la letra “C” de la Carátula de la póliza o en cualquier endoso emitido por la Aseguradora.

Related to Vehículos Asegurados

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.