Common use of ABONOS AL CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará previa presentación de la factura debidamente emitida, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago La realización de la obra se expedirán mensualmenteacreditará al contratista periódicamente y deberá justificar cualquier ejecución que haya incluido en las correspondientes certificaciones de obra, debiendo ser previamente aprobadas por XXXXX XX XXXXX. Así mismo, y a requerimiento de XXXXX XX XXXXX, el contratista deberá justificar cualquier requerimiento que pueda ser reclamado por XXXXX XX XXXXX. Los pagos correspondientes se producirán en los primeros diez días siguientes al mes al plazos y condiciones que correspondandetermine la legislación vigente aplicable a la materia. En el caso de que el abono sea de forma mensual, certificaciones que comprendan se realizará de acuerdo con el porcentaje de avance real de la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo en relación con la obra total del presupuesto total de tiempoejecución. Por lo tanto, para el cálculo del importe de cada certificación, se aplicará el porcentaje del avance real de los trabajos sobre el presupuesto fijado para la obra, calculado a origen y descontando las certificaciones de obra ya pagadas. De forma mensual, se procederá a la medición de la obra ejecutada hasta el momento a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de avance real de la misma en relación con la obra total a ejecutar, sin que tendrán ello altere, en su caso, el concepto de pagos precio cerrado. Todas las certificaciones de obra realizadas se considerarán a buena cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones como anticipo del pago final, y sin que se produzcan supongan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la forma alguna aprobación y recepción de las obrasobras que comprenden. Los errores que puedan producirse al extenderse las certificaciones no significan aceptación por parte del Responsable del contrato, y por l tanto serán rectificados y corregidos al verificarse la liquidación y pago finales, en cuyo momento deberán quedar subsanados. Sin perjuicio de lo anterior, si los errores fueron advertidos antes de la terminación de las obras y de la certificación final, serán corregidos en la certificación inmediatamente siguiente a la errónea. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición conformidad de las unidades facturas será llevarán a cabo por XXXXX XX XXXXX en el plazo máximo de obra ejecutadas durante el período de tiempo anteriorcinco (5) días hábiles, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para ello. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está estará obligado a avisar cumplir los hitos parciales reseñados en el proyecto y por tanto, en su oferta. Los plazos correspondientes a cada hito deberán ser incluidos en la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones oferta y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá serán acordados en el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección Responsable del contrato en el momento de la obra, tomando como base las mediciones firma del Acta de las unidades Inicio. En caso de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará previa presentación de la factura debidamente emitida, donde además incumplimiento de los datos y requisitos establecidos hitos, XXXXX XX XXXXX estará facultada a practicar las penalizaciones continentes en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:pliegos.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Y Técnicas Que Han De Regir La Contratación Por Aguas De Lorca, s.a. De Las Obras De “Renovacion De Saneamiento Y Abastecimiento Desde La Rotonda Del Hospital

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago se expedirán deberá tener en cuenta la calificación de cada una de las prestaciones: A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección El contratista también tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra realizará mensualmente la medición siempre que ello se constante por el director facultativo de las unidades obras, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de obra ejecutadas durante el período de tiempo anteriorgarantía. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará previa presentación de En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: DIR3 Código de Entidad L01440086 DIR3 Órgano de tramitación L01440086 DIR3 Oficina contable L01440086 El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Samples: www.albalatedelarzobispo.com

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago trabajo o servicio se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos efectuará a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará del mismo previa presentación de factura debidamente conformada. En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: DIR3 Código de Entidad L01451231 DIR3 Oficina Contable L01451231OC01 DIR3 Órgano Gestor L01451231OG02 DIR3 Unidad Tramitadora L01451231UT03 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Cód. Validación: 7PPQX29X4DA6THH2WRDXS7HCN | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

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Samples: aeiontigola.com

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del de pago se expedirán mensualmenteal contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los primeros diez días siguientes al mes periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que correspondanéste, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo en el plazo de tiempo10 días hábiles, que tendrán manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección visto bueno del facultativo supervisor de la obra realizará mensualmente designado por la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]Administración. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la obra certificada se efectuará previa presentación normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de la factura debidamente emitida, donde además de las facturas dentro los datos y requisitos plazos establecidos en el Real Decreto 1619/2012apartado anterior que se computan a partir de la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 30 29 de noviembrediciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 2 meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG) Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se aprueba le notifique fehacientemente a ésta última el Reglamento acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP) Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos: Los honorarios en concepto de tasa de Inspección, Replanteo y Dirección de la obra. En todo caso, el importe de los mismos se detraerá proporcionalmente de las certificaciones de obra correspondientes. Los gastos ocasionados o los establecidos en % sobre el PEM en la cláusula O del cuadro de características del contrato, en concepto de control de calidad por los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que proceda efectuar y se lleven a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP. Los honorarios en concepto de tasa por inspección de obras, por la asistencia técnica en materia de seguridad y salud, que se regulan deducirán proporcionalmente de las obligaciones certificaciones de facturaciónobra correspondientes. Si la naturaleza de las obras así lo precisare, el contratista vendrá obligado a realizar cuantas gestiones fueren precisas al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conformen las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Administración. Cualesquiera otros que así se incluirán los siguientes extremos previstos determine en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como este Pliego o en la normativa sobre facturación electrónica:vigente.

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Samples: www.dipuleon.es

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago trabajo o servicio se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos efectuará a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará del mismo previa presentación de factura debidamente conformada. En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: DIR3 Código de Entidad L01501152 DIR3 Órgano de tramitación L01501152 DIR3 Oficina contable L01501152 DIR3 Órgano proponente L01501152 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: www.fuentesdeebro.es

ABONOS AL CONTRATISTA. Cód. Validación: 9MCHMDGDH6KPL23HCQ33QWLTH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 47 A efectos del pago se expedirán la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará previa presentación de En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: DIR3 Código de Entidad X00000000 DIR3 Órgano de tramitación X00000000 DIR3 Oficina contable X00000000 DIR3 Órgano proponente X00000000 El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 198 y 240 LCSP y 155 a 157 RGLCAP. prioridades de pago legalmente establecidas.

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Samples: lapuebladealmoradiel.es

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El contratista en virtud de lo establecido en el artículo 198 de la LCSP tendrá derecho al abono del pago se expedirán mensualmente, precio convenido por la prestación realizada en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán términos establecidos en esta Ley y en el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]contrato. El pago del precio se realizará DE MANERA PARCIAL una vez se compruebe que se haya hecho entrega del suministro solicitado, extendiéndose por el RESPONSABLE DEL CONTRATO, certificación de conformidad de haber prestado los servicios de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnico y pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la obra certificada se efectuará previa presentación de licitación. En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: DIR3 Código de Entidad L01350271 DIR3 Órgano de tramitación LA0004120 DIR3 Oficina contable LA0004154 DIR3 Unidad Tramitadora LA000415 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Suministro Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago trabajo o servicio se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos efectuará a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: DIR3 Código de Entidad X00000000 DIR3 Órgano de tramitación X00000000 DIR3 Oficina contable X00000000 DIR3 Órgano proponente X00000000 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Suministro Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago trabajo o servicio se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos efectuará a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto Para El “Creación De La Estrategia De Comunicación Y Campaña De Publicidad

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes La parte contratista tendrá derecho al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición abono de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones certificadas en los términos expresados en el presente Xxxxxx. Al importe resultante se le deducirán, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de calidad o de planificación identificados en estos pliegos. A este efecto, la Certificación de Obra que extienda el Director de Obra indicara si existen defectos de calidad en las unidades de obra certificadas, indicando las medidas adoptadas para su reparación, así como los plazos establecidos en cada caso. La realización por la parte adjudicataria de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa, no generara obligación alguna para el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe. El Director Facultativo elaborara la “relación valorada” y características hayan la correspondiente “certificación”, que lo propondrá al Ayuntamiento de quedar posterior Maruri-Jatabe para su aprobación. Una vez aprobada se lo comunicara al contratista al objeto de la emisión por este de la correspondiente factura. En el precio de la obra se entienden incluidos todos los conceptos que integran o pueden integrar el costo directo o indirecto de la obra tales como salarios, beneficios sociales, dietas, transporte, almacenaje, cargas sociales, maquinaria, herramientas y definitivamente ocultasequipos, consumibles, seguros, financiación materiales y en su caso, impuestos y gravámenes de todo tipo así como el beneficio industrial y, en general, todos aquellos reflejados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Se entenderán incluidos en el precio y serán obligación de la parte adjudicataria las siguientes tareas: - Gastos correspondientes al plan de control de calidad que estime oportuno la Dirección de Obra. - Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del contrato o de la ejecución de la obra. - Gastos que se originen al contratista está obligado a avisar como consecuencia del replanteo, programación, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra. - Carteles informativos - Gastos protocolarios, promoción y divulgación de las obras. - Gastos correspondientes a la dirección con señalización y balizamiento provisionales necesarios para ejecutar los trabajos. - Conservación de la suficiente antelaciónobra durante su ejecución y durante el plazo de garantía - Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria. - Todos los gastos generados para realizar los accesos a fin las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones los materiales. - Gastos por acopios. - Gastos de instalación y toma retirada de datostoda clase de construcciones auxiliares, levantando los planos que las definanplantas, cuya conformidad suscribirá el contratistainstalaciones, maquinaria y herramientas. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. - Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas. - Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales. - Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro. - Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro. - Gastos de explotación y utilización de bienes, prestamos, canteras y vertederos. - Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma. - Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra. - Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y prestamos. - Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, tomando como base en las mediciones zonas de terceros y en las unidades zonas de obra redactará mensualmente inicio y final de obra; la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago guarda de la obra certificada se efectuará previa presentación y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito. - Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección con relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas. - Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la factura debidamente emitidaforma de ejecución de las obras, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembretanto si están asegurados como si no, por el la causa que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaciónfuere, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la Disposición Adicional Trigesimosegunda cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de la Ley 9/2017, lo expresamente pactado en este Convenio se deduzca otra cosa. - Gastos de 8 todas las protecciones tanto individuales como colectivas y demás requisitos derivados para el correcto seguimiento del Plan de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:Seguridad Laboral.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago El importe de los servicios prestados se expedirán mensualmenteacreditará al contratista, en los primeros diez periodos que fije el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el Director del servicio. A tales efectos la dirección del servicio redactará las correspondientes valoraciones a la vista de los servicios realmente prestados y de los precios contratados y se efectuarán siempre al origen, concretándose en el periodo de tiempo de que se trate. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección del servicio enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento; transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada; en caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato. Cód. Validación: 6EZW7GEPLJMPJXAZG97DEM2XY | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 47 El Director del servicio, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al mes al período a que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempocorresponda, que tendrán será firmada electrónicamente por el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones mismo y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El remitida mediante correo electrónico al contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección que éste haya designado en su oferta económica. De conformidad con lo dispuesto en la suficiente antelaciónLey 25/2013, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma 27 de datosdiciembre, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará previa presentación impulso de la factura debidamente emitida, donde además electrónica y creación del registro contable de los datos y requisitos establecidos facturas en el Real Decreto 1619/2012Sector Público, las facturas emitidas como consecuencia del presente contrato se expedirán en formato electrónico en el plazo de 30 días siguientes a la prestación del servicio, ajustándose a lo establecido en la Orden HAP/492/2014,de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 30 27 de noviembrediciembre, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento por el la que se regulan las obligaciones condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de facturaciónEntrada de Facturas Electrónicas y demás disposiciones que la complementen. La presentación de las facturas electrónicas se formalizará por el contratista a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, se incluirán y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los siguientes extremos previstos datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como Si en la normativa sobre facturación electrónica:financiación de este contrato participan dos o más Administraciones u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Ascensores en Edificios Municipales

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada. El pago se expedirán mensualmenteefectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 216 y 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondansu caso, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obrasel proyecto. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante obra, pudiendo el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales medicioneslas mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades Administración sobre el particular. Para cada clase de obra redactará mensualmente se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente relación valoradade los estudios de mediciones del proyecto. La Terminada la medición, por el director de la obra ejecutada se valorará procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los precios pliegos para los abonos de ejecución materialobras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra . Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que se aplicará dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dichos artículos. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de demora en el pago por incumplimiento de los plazos del artº 216.4 del TRLCSP en relación con la en relación con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, el Ayuntamiento abonará al contratista a partir de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en dichas leyes. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra o la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de la prestación el plazo señalado para el pago se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. Igualmente, en caso de que por el Ayuntamiento se proponga modificar la factura, el plazo comenzará a computar desde la fecha de presentación de la factura corregida. Cuando a consecuencia de variaciones en el número de unidades de obra ya previstas en el proyecto se incremente el precio del contrato en un importe no superior al 10 % del precio primitivo del contrato, a la certificación correspondiente al período se añadirá un informe justificativo por parte del Director de pago]Obra, abonándose el precio de estas unidades de acuerdo con el mismo régimen que el de las anteriores. En los demás casos, el pago de los trabajos realizados sin informe del Director de Obra, estará condicionado a que por los técnicos municipales se informe que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estas obras se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y se limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados. En los supuestos del número anterior, el pago de las obras queda condicionado a la obra certificada se efectuará previa presentación existencia de crédito en el presupuesto vigente o a la tramitación de la factura debidamente emitidacorrespondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago se eleva en estos casos a 3 y 6 meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación de crédito necesario, donde además en su caso, sin que genere derecho al cobro de intereses de ningún tipo durante este periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin la autorización formal previa del órgano de contratación. El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los datos límites y con sujeción a los requisitos establecidos y efectos señalados en el Real Decreto 1619/2012Legislativo 3/2011, de 30 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con competencia en Sabiñánigo, así como lugar de celebración del contrato en la normativa sobre facturación electrónica:el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

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ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes El adjudicatario tendrá derecho al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección abono de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado prestación realizada a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección satisfacción de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente entidad contratante con arreglo al período de pago]precio convenido. El pago de los servicios objeto del presente contrato consistirá, en el cobro por parte del adjudicatario de una cantidad por cada contenedor de recogida de residuos sólidos urbanos recogido. Asimismo corresponderá al contratista el pago de una cantidad por cada contenedor de envases y otra por cada contenedor de papel y cartón recogidos. En la obra certificada se efectuará previa presentación primera semana de cada mes de contrato, el contratista deberá presentar, en el Registro General de la Comarca xxx Xxxxxx, la factura debidamente emitidacorrespondiente a la prestación del servicio durante el mes natural inmediatamente anterior. Para iniciar la tramitación de cada una de las facturas, donde además las mismas deberán venir acompañadas de la relación de servicios prestados durante dicha mensualidad, debiendo coincidir el importe de la misma con los datos y requisitos establecidos servicios efectivamente realizados en el Real Decreto 1619/2012mes concreto al que aluda. Dicha relación deberá incorporar igualmente el conjunto de incidencias que hayan tenido lugar en la prestación del servicio durante la mensualidad a que hagan referencia, acreditándose que las mismas fueron notificadas a la Comarca xxx Xxxxxx en el plazo máximo de 30 de noviembre, por el 12 horas desde que se aprueba el Reglamento por el produjeron y las medidas que se regulan adoptaron, en su caso, para solucionarlas. En las obligaciones facturas deberán indicarse expresamente el número de facturacióncontenedores recogidos de cada clase en cada municipio, se incluirán los siguientes extremos previstos indicando en el apartado segundo su caso, la naturaleza ordinaria o extraordinaria de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicorecogida, así como en cualquier otra consideración o circunstancia que se considere necesaria para garantizar la normativa sobre facturación electrónicacorrecta prestación del servicio. Con cada factura se adjuntará, además de lo anteriormente indicado, la siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Gestión Del Servicio De Recogida De Residuos Domésticos en La Comarca Del Jiloca

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago trabajo o servicio se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos efectuará a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: DIR3 Código de Entidad L01370233 DIR3 Órgano de tramitación L01370233 DIR3 Oficina contable L01370233 DIR3 Órgano proponente L01370233 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: static.esla.com

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago trabajo o servicio se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos efectuará a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: Contrato Menor De [Servicios/Suministro/Obras

ABONOS AL CONTRATISTA. A efectos El pago del pago trabajo o servicio se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos efectuará a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras. La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago]. El pago de la obra certificada se efectuará del mismo previa presentación de factura debidamente conformada. En la factura debidamente emitidase incluirán, donde además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:. El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Cód. Validación: 6YJ2SL743RHJC6THQPTL9E6YZ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: www.casatejada.es