Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. 2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos aquellos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadoreslas personas trabajadoras, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier cual- quier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio General Del Sector De La Construcción
Absorción y compensación. 1. 1.- Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector sec- tor de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. 2.- A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber absor- ber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente abonadas abona- das a los los/as trabajadores/as, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo cóm- puto anual.
3. 3.- La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio Convenio o disposición legal aplicablesaplica- bles, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos aquellos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo solo se podrán efectuar comparando globalmente glo- balmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Absorción y compensación. 1. 1.- Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios Convenios Provinciales o de cualquier ámbito en el sector de la construcción empresa tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. 2.- A la entrada en vigor de un nuevo convenio Convenio o disposición legal aplicablesaplicable, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos aquellos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente real- mente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siem- pre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3, salvo que expresamente se hayan pactado como no absorbibles. La 3.-La absorción y compensación sólo solo se podrán efectuar comparando globalmente glo- balmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo General De La Industria Salinera
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición disposi- ción legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos aquellos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadorestrabaja- dores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Labor Agreement
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas afecta- das podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadoreslas personas trabajadoras, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Absorción y compensación. 1. Las 1.- las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios con- venios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A 2.- a la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios Convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo General
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios con- venios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente global- mente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Construcción, Obras Públicas Y Derivados Del Cemento
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras mejo- ras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente realmen- te abonadas a los trabajadoreslas personas trabajadoras, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente glo- balmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier ámbito establecen en el sector de la construcción tendrán presente convenio tienen el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos aquellos contengan, cuando de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan establecen por los convenios de cualquier ámbito en el sector de la construcción tendrán presente convenio, tienen el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean xxxx superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo