Abuso de autoridad. Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivo, jefes/as o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados/as de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviada, este o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La, Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones
Abuso de autoridad. Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivosus directivos, jefes/as jefes o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados/as delegados de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviadasatisfaciera al agraviado, este o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 70 del presente Convenio.
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Abuso de autoridad. Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivosus directivos, jefes/as jefes o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados/as delegados de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviadaal agraviado, este o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 70 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid
Abuso de autoridad. Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuenciaconse- cuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivosus directivos, jefes/as jefes o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicadoper- judicado/a lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados/as delegados de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviadaal agraviado, este o sus representantes legales lega- les lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 70 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Abuso de autoridad. Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por su persona directivo, jefes/as o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un o una superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o la persona trabajadora perjudicado/a perjudicada lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados/as de personal, para que este trámite la queja ante la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona agraviada, este o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio.
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