ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. NORMAS BASICAS - R.D. 1370/88 del MOP y Urbanismo 11/11/98 . BOE ( 17/11/88 ). Norma Básica de la edificación NBE AE-88 “Acciones en la edificación“. Aprobada inicialmente bajo la denominación: Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxx Xx Vivienda BOE: 9-FEB-1963 . Norma “MV 101-1962“ Acciones en la Edificación - R.D. 997/2002, de 27-Sep, del Mº de Fomento B.O.E.: 11-Oct-02 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) Disposición Transitoria única. Plazo de adaptación normativa "Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y otras obras, podrán ajustarse durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto , al contenido de la norma hasta ahora vigente o a la que se aprueba por este Real Decreto, salvo que la Administración pública competente para la probación de los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última". - R.D. 2543/94 MOPU y Medio ambiente 29/12/94. BOE (08/02/95). Norma de Construcción Sismorresistente=Parte General y edificación (NCSE-94). - Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC 29.12.93 Norma técnica de acciones en la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda - Orden 18.01.94 DPTOP DOGC 28.01.94 NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda - R.D. 1829/95 MOPU 10/11/95 BOE (18-01-96) Xxxxx Xxxxxx de la Edificación “NBE EA95“ Estructuras xx xxxxx en edificación - R.D. 2365/85 Mº Industria 20/11/85 BOE 21-12-85) Homologación armaduras acero hormigón pretensado - Orden Mº de Industria y E. 08/03/94 BOE (22-03-94) Certificación armaduras acero hormigón pretensado. - R.D. Legislativo 2/2001, de 16 xx Xxxxx, Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - X. Xxxxxxx 0000/0000 xx 00 xx Xxxxxxx: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero: Cláusulas de Revisión de Precios en los Contratos del Estado y Organismos Autónomos. - Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre de la Presidencia del Gobierno: Fórmulas tipo de Revisión de Precios. - Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación REGIMEN LOCAL - Real Decreto 2/2004 de 5 xx Xxxxx – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas). - Ley 51/2...
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. DBE SE-AE. SEGURIDAD ESTRUCTURAL - ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. (NCSR-02) R.D. 997/2002 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN.

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  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.