DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Canon aplicable durante el curso 2020-2021
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores pertenecientes a los niveles salariales D2 y D1, quedarán adscritos al nivel salarial D. De acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo, que constituye un todo indivisible, deroga en su integridad el anteriormente vigente salvo los aspectos que expresamente se mantienen. Por tanto, las condiciones eco- nómicas quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La obligación del artículo 27º de este Convenio de concertar la Póliza de Seguro prevista en dicho artículo entrará en vigor y surtirá efectos sólo a partir del decimosexto día siguiente a la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El presente reglamento entrará en vigencia el 20 de setiembre del 2010, con excepción de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 12.º, que entrará en vigencia el 19 octubre del 2010. Mediante Resolución de Consejo Universitario N.º 128/2010 del 29 de septiembre del 2010, promulgada por Resolución Rectoral N.º 751/2010 del 29 de octubre del 2010, se adoptó el siguiente criterio de interpretación: “La autoridad u órgano competentes para investigar o resolver la falta prevista en el numeral 10 del artículo 13.° del Reglamento disciplinario aplicable a los alumnos y las alumnas de la Universidad deberán tener en consideración y ponderar los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y otras normas aplicables, en particular, el derecho a las libertades de opinión, expresión, difusión del pensamiento y reunión pacífica.” Funciones (compromiso) de cada integrante: Nombre, firma y fecha
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Dado el carácter retroactivo del presente Convenio en lo relativo a los conceptos económicos a 1 de enero de 2004, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en las nominas correspondientes a noviembre de 2004, enero y febrero de 2005 a razón de un tercio de los mismos en cada mensualidad referida. Este será el plazo máximo pactado,
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El porcentaje máximo de trabajadores de la plantilla de la empresa con la categoría profesional de Auxiliar de Zona no podrá exceder del 30% del total de la plantilla de producción de la planta de procesamiento o del matadero correspondiente al Grupo Profesional del personal obrero. Sin perjuicio del cumplimiento de los porcentajes anteriores, el ascenso a la categoría de Ayudante implicará necesariamente el conocimiento y el desempeño de las funciones de dicha categoría. A igualdad de méritos, conocimiento y desempeño el ascenso se iniciará empezando por el más antiguo. cve: BOE-A-2014-3352 La retribución de los Auxiliares de Zona de Proceso se igualarán en el plazo de 5 años, de tal forma que en el año 2006 se absorberá 1/5 de la diferencia; en el 2007 1/4; en el 2008 1/3; en el 2009 1/2; y en el 2010 tendrán la misma retribución ambas categorías, cuyo contenido funcional se mantiene separadamente para cada una.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. A los únicos efectos del presente ejercicio 2016, se establece como plazo general para que los miembros del servicio operativo del S.E.I.S en sus distintas categorías soliciten su adscripción al C.R.J., cuya efectividad será a partir del 1 xx xxxxx del presente ejercicio, el periodo comprendido del 9 al 20 xx xxxx de 2016.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Única.- En el plazo de un año (1) desde la suscripción del presente Acuerdo Interministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emitirán los mecanismos técnicos, procedimientos/lineamientos e instructivos necesarios para operativizar los componentes centrales del Marco de Bonos Verdes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El porcentaje máximo de trabajadores de la plantilla de la empresa con la categoría profesional de Auxiliar de Zona no podrá exceder del 30% del total de la plantilla de producción de la planta de procesamiento o del matadero correspondiente al Grupo Profesional del personal obrero. Sin perjuicio del cumplimiento de los porcentajes anteriores, el ascenso a la categoría de Ayudante implicará necesariamente el conocimiento y el des- empeño de las funciones de dicha categoría. A igualdad de méritos, conoci- miento y desempeño el ascenso se iniciará empezando por el más antiguo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. BOCM-20191026-2 En función de la decisión judicial que, en su caso, venga a suponer un cómputo diferente de los permisos retribuidos recogidos en el artículo 32 de este Convenio, se faculta a la Comisión Paritaria para adaptar el texto del convenio a dicha resolución judicial. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 DIETA ÍNTEGRA 71,76 CADA KILÓMETRO 0,32 I 1 1.324,81 18.547,37 I 2 1.281,06 17.934,82 II 3 1.233,31 17.266,33 II 4 1.185,53 16.597,38 III 5 1.098,03 15.372,42 III 6 1.054,28 14.759,86 IV 7 1.002,60 14.036,34 IV 8 958,83 13.423,64 V 9 922,51 12.915,07 BOCM-20191026-2 B.O.C.M. Núm. 255 SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2019 I 1 1.324,81 18.547,37 I 2 1.281,06 17.934,82 II 3 1.233,31 17.266,33 II 4 1.185,53 16.597,38 III 5 1.098,03 15.372,42 III 6 1.054,28 14.759,86 IV 7 1.022,65 14.317,07 IV 8 1.011,57 14.161,94 V 9 1.000,09 14.001,23 I 1 1.349,98 18.899,77 I 2 1.305,40 18.275,58 II 3 1.256,74 17.594,39 II 4 1.208,05 16.912,73 III 5 1.118,89 15.664,50 III 6 1.074,31 15.040,30 IV 7 1.042,08 14.589,09 IV 8 1.030,79 14.431,01