DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Canon aplicable durante el curso 2020-2021
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La obligación del artículo 27º de este Convenio de concertar la Póliza de Seguro prevista en dicho artículo entrará en vigor y surtirá efectos sólo a partir del decimosexto día siguiente a la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores pertenecientes a los niveles salariales D2 y D1, quedarán adscritos al nivel salarial D. De acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo, que constituye un todo indivisible, deroga en su integridad el anteriormente vigente salvo los aspectos que expresamente se mantienen. Por tanto, las condiciones eco- nómicas quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El presente reglamento entrará en vigencia el 20 de setiembre del 2010, con excepción de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 12.º, que entrará en vigencia el 19 octubre del 2010. Mediante Resolución de Consejo Universitario N.º 128/2010 del 29 de septiembre del 2010, promulgada por Resolución Rectoral N.º 751/2010 del 29 de octubre del 2010, se adoptó el siguiente criterio de interpretación: “La autoridad u órgano competentes para investigar o resolver la falta prevista en el numeral 10 del artículo 13.° del Reglamento disciplinario aplicable a los alumnos y las alumnas de la Universidad deberán tener en consideración y ponderar los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y otras normas aplicables, en particular, el derecho a las libertades de opinión, expresión, difusión del pensamiento y reunión pacífica.” Funciones (compromiso) de cada integrante: Nombre, firma y fecha
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. A los únicos efectos del presente ejercicio 2016, se establece como plazo general para que los miembros del servicio operativo del S.E.I.S en sus distintas categorías soliciten su adscripción al C.R.J., cuya efectividad será a partir del 1 xx xxxxx del presente ejercicio, el periodo comprendido del 9 al 20 xx xxxx de 2016. Aquellos miembros del servicio del SEIS adscritos actualmente al régimen de Especial Disponibilidad, mantendrán su adscripción al C.R.J. y a las condiciones previstas en el presente acuerdo, salvo que manifiesten de manera expresa su renuncia al mismo. A efectos de compensación económica se establece el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la cual se practicará la liquidación de haberes correspondientes al C.R.J. del SEIS objeto del presente Acuerdo para aquellos miembros del S.E.I.S. que estando adscritos al actual Régimen de Especial Disponibilidad no manifiesten expresamente su solicitud de baja en el nuevo régimen de C.R.J. A tal fin, aquellos miembros del SEIS que estando adscritos al régimen de Especial Disponibilidad continúen adscritos al C.R.J., las horas realizadas de Especial Disponibilidad se descontarán de las 125 horas del CRJ a realizar en el presente ejercicio. Aquellos miembros del SEIS que soliciten en el periodo indicado su alta en el C.R.J., y no estén actualmente adscritos al régimen de Especial Disponibilidad, vendrán obligados a realizar las horas proporcionales sobre el total de horas anuales contenidas en el C.R.J. con efectos del 1 xx xxxxx de 2016, a partir de su aprobación en el presente ejercicio 2016. Con efectos de 31 xx xxxx de 2016 se dará por finalizado el régimen de Especial Disponibilidad del S.E.I.S. aprobado por Xxxxxxx xx Xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Dado el carácter retroactivo del presente Convenio en lo relativo a los conceptos económicos a 1 de enero de 2004, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en las nominas correspondientes a noviembre de 2004, enero y febrero de 2005 a razón de un tercio de los mismos en cada mensualidad referida. Este será el plazo máximo pactado, todo ello sin perjuicio de aquellas empresas que quieran adelantar estos plazos. Se excluye de los retrasos cualquier abono en concepto de compensación por comida que únicamente serán abonadas en las nuevas cuantías a partir de la firma del presente convenio, no derivándose atraso alguno por este concepto. El pago de los mencionados atrasos se realizara siempre en la nomina mensual correspondiente o bien en nomina extra al efecto. Estos atrasos no serán compensables ni absorbibles, salvo que así fuera autorizado por la Comisión Mixta prevista en el presente Convenio Colectivo antes de febrero de 2005.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Única.- En el plazo de un año (1) desde la suscripción del presente Acuerdo Interministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emitirán los mecanismos técnicos, procedimientos/lineamientos e instructivos necesarios para operativizar los componentes centrales del Marco de Bonos Verdes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El porcentaje máximo de trabajadores de la plantilla de la empresa con la categoría profesional de Auxiliar de Zona no podrá exceder del 30% del total de la plantilla de producción de la planta de procesamiento o del matadero correspondiente al Grupo Profesional del personal obrero. Sin perjuicio del cumplimiento de los porcentajes anteriores, el ascenso a la categoría de Ayudante implicará necesariamente el conocimiento y el des- empeño de las funciones de dicha categoría. A igualdad de méritos, conoci- miento y desempeño el ascenso se iniciará empezando por el más antiguo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Artículo 60
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. A la fecha de aprobación del presente Reglamento, las concesiones de los puestos de los mercados muncipales vigentes quedarán prorrogadas automáticamentem, según la fecha de otorgamiento de la siguiente forma: las concesiones otorgadas entre el 01/01/1952 y el 31/12/1970 quedarán prorrogadas hasta el 1 xx xxxxx de 2025; y las concesiones otorgadas entre el 01/01/1971 y 31/12/2004 quedarán prorrogadas hasta 1 xx xxxxx de 2030.