Actuaciones en caso de emergencia Cláusulas de Ejemplo

Actuaciones en caso de emergencia. Se considerarán servicios de emergencia, aquellos que deban prestarse ante situaciones producidas a causa de inundaciones, derrumbes de tierras, fuertes lluvias, nevadas u otras situaciones climatológicas similares o de catástrofes de cualquier tipo. Mediante la realización de estos trabajos se logrará la restitución de las vías y espacios públicos a las condiciones originales para el tránsito de personas y vehículos, mediante la eliminación de los obstáculos o elementos que les hayan perjudicado. En aquellas situaciones en que se produzca una emergencia motivada, el Adjudicatario deberá poner a disposición municipal la totalidad de los medios humanos y materiales, con cargo al contratista, y en coordinación con el Ayuntamiento y demás organismos implicados, se retirarán de la vía pública, con carácter inmediato, una vez se tenga conocimiento de su existencia, todos aquellos elementos u objetos (ramas, carteles, piedras, etc.) que aparezcan en las zonas incluidas en el ámbito de este contrato depositadas o desplazadas. Si los elementos retirados forman parte del mobiliario urbano y son reutilizables (señales de tráfico, contenedores, paneles informativos, etc.), el Adjudicatario los colocará en su lugar original, o los entregará, en las instalaciones municipales, al departamento municipal correspondiente. Ante la aparición de obstáculos a consecuencia de esa situación sobre la vía pública, el Adjudicatario dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para su eliminación o acumulación en los bordes de los mismos, a fin de permitir el correcto tránsito de personas y vehículos. En este caso, el Adjudicatario podrá utilizar la maquinaria asignada a los trabajos permanentes, añadiéndole, en su caso, los implementos que sean necesarios para efectuar esta labor, que deberá incidir, especialmente, en: - Arterias rodadas principales de acceso al Municipio. - Calles más importantes. - Accesos principales a los distintos Barrios. - Calzadas y aceras de gran pendiente. - Accesos a infraestructuras básicas (centro de salud, centros de enseñanza, autobús…).
Actuaciones en caso de emergencia. En caso de detectar una situación de emergencia estando en el interior de la galería de servicios deberá activar el pulsador de alarma más próximo y seguir la señalización hacia la salida de emergencia más próxima. El acceso a las salidas de emergencia (trampillas situadas en el techo de la galería) se realiza a través de escalas. El acceso a algunas salidas de emergencia se encuentra dificultado por diferentes obstáculos, como pueden ser: bandejas de cableado cruzando a una altura aproximada de 130 cm; bordillos; tuberías; altura excesiva al primer escalón (superior a 1 metro); patés deteriorados; abertura superior muy estrecha (salida 47); salidas no practicables: 11, 14, salida de acceso al edificio de deportes (7C), 49; salidas 41, 42, 43, 44 y 45, debido a la dificultad que presenta el acceso a las mismas; salida anulada (48); los recorridos desde el acceso a los edificios 7A, 7D, 7F y 7G, hasta un lugar seguro fuera del edificio no permanecen abiertos o con posibilidad de apertura de forma permanente. Se debe disponer de un protocolo de rescate y de los medios necesarios para llevarlo a cabo.
Actuaciones en caso de emergencia. En caso de detectar una situación de emergencia estando en el interior de la galería de servicios deberá activar el pulsador de alarma más próximo y seguir la señalización hacia la salida de emergencia más próxima. El acceso a las salidas de emergencia (trampillas situadas en el techo de la galería) se realiza a través de escalas. El acceso a algunas salidas de emergencia se encuentra dificultado (salidas no practicables). Se debe disponer de un protocolo de rescate y de los medios necesarios para llevarlo a cabo. Actuaciones adicionales ante situaciones especiales: Inundación con riesgo de electrocución debido a existencia de agua cerca de circuitos y equipos eléctricos: Nunca entrar en un área inundada ni tocar equipos o elementos de la instalación eléctrica hasta asegurarse de que se ha realizado la supresión de la tensión.

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  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.