Common use of Actuaciones subvencionables Clause in Contracts

Actuaciones subvencionables. 1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos inde- finidos, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5. Dichos contratos deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y hasta el 22 de noviembre de 2019, este incluido. Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 22 de noviembre de 2020. 2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean contratos de carácter indefinido y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos: a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresa- mente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar. c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida. d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla: Titulación Académica o estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia 24.000,00 euros Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000,00 euros Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad 15.000,00 euros Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 12.000, 00 euros e) En el contrato se hará constar el número identificativo de la oferta de empleo que haya sido proporcionado por Xxxxxxx. 3.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer crea- ción neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. 4.– No serán objeto de subvención: a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, así como la que se produzca con estos últimos. b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a sub- vención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o subvencionados en el marco de las mismas. 5.– Así mismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.

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Samples: Convocatoria De Ayudas Al Retorno Juvenil

Actuaciones subvencionables. 1.– Podrán ser objeto de subvención Son subvencionables al amparo de la presente convocatoria los contratos inde- finidos, así como orden los contratos de trabajo temporales de duración no inferior a 12 mesesdeterminada, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones previstas regulados en el artículo 5. Dichos contratos deberán iniciarse a partir 15.1 del Texto Refundido de la publicación Ley del Estatuto de los Trabajadores, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial. Siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que su duración inicial sea de, al menos, cuatro meses. Que se formalice con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla La Mancha al menos un día antes al alta del trabajador por inicio del contrato en la Seguridad social. Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la presente convocatoria jornada ordinaria de la empresa. Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha de fin de contrato, a efectos de comprobar el BOPV y hasta el 22 de noviembre de 2019, este incluido. Con independencia cumplimiento de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 22 de noviembre de 2020. 2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean cuatro meses. Que tratándose de contratos por sustitución de carácter indefinido y deberán reunir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en todo caso los siguientes requisitos: a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresa- mente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, mismos la fecha de inicio y, en su caso, de del fin del contrato, y a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración del mismo, así como el puesto mínima de trabajo a desempeñar. c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida. d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euroscuatro meses. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla: Titulación Académica o estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia 24.000,00 euros Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000,00 euros Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad 15.000,00 euros Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 12.000, 00 euros e) En el contrato que se hará constar celebre por escrito, deberá figurar una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el número identificativo Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la oferta misma. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones que se realicen entre el 8 al 24 xx xxxxx de empleo que haya sido proporcionado por Xxxxxxx. 3.– Para tener la consideración 2015. Podrán ser beneficiarios de subvencionablesestas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las contrataciones deberán suponer crea- ción neta sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de empleo sobre la plantilla total existente en el/bienes, las sociedades civiles, las uniones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro.  Exclusión o Los contratos que se formalicen con los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. 4.– No serán objeto de subvención: a) La contratación del/la cónyugecónyuges, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad consanguinidad, afinidad o afinidaden su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria del empleador o con de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresas, independientemente de en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles. Este requisito no se tienen en cuenta si se demuestra que ostentenla persona vive de forma separa a través del certificado de empadronamiento y la declaración del IRPF. o Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades. o Las contrataciones en una empresa a partir de la tercera subvención concedida al amparo de esta orden. o La contratación del mismo trabajador por el que la empresa ya hubiera obtenido la subvención del programa empresa-empleo en la convocatoria anterior. o Las contrataciones de Las contrataciones de trabajadores que en el mes anterior a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas.  Requisitos. o Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha. o Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. o Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales. o No haber sido sancionado en materia de subvenciones. o No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente, o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada limitación afectará a un número de contrataciones igual que aquellas que hayan sido objeto de extinción, suspensión o reducción de jornada. o Mantener, durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la contratación subvencionada, el nivel de empleo existente al inicio de dicho periodo.  Obligaciones. o Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses. o La contratación temporal por la que se produzca solicita subvención cumple con estos últimoslos requisitos establecidos por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a sub- vención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o subvencionados en el marco de las mismas. 5.– Así mismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.

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Samples: Circular

Actuaciones subvencionables. 1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos inde- finidos, finidos así como los contratos en prácticas de trabajo temporales al menos 6 meses de duración no inferior a 12 mesesduración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos laborales radicados en la Comunidad Autónoma del País XxxxxCAPV, celebrados con personas jóvenes menores que, a fecha de 35 años, que retornen a Euskadi y que inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 55 y hayan sido seleccionadas según el procedimiento previsto en el artículo 9 de esta convocatoria. Dichos contratos deberán iniciarse a partir de desde la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y hasta el 22 día, a 30 de noviembre de 2019, este incluido. Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 22 de noviembre de 20202016. 2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base habrán de ajustarse a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y el aprendizaje, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean contratos de carácter indefinido demás normativa aplicable y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos: a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratada. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresa- mente expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, contrato y la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar. c) La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior a las siguientes cuantías en función de la titulación académica: Titulación Académica Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Titulación Superior y Grados Universitarios 18.000,00 € Titulación de Grado Medio 15.200,00 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 13.000,00 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) y Certificados de Profesionalidad 11.200,00 € d) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida. d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla: Titulación Académica o estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia 24.000,00 euros Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000,00 euros Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad 15.000,00 euros Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 12.000, 00 euros e) En el contrato se hará constar el número identificativo de la oferta de empleo que haya sido proporcionado por Xxxxxxx. 3.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones indefinidas o en prácti- cas deberán suponer crea- ción creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionensub- vencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. 4.– No serán objeto de subvenciónsubvención las siguientes contrataciones: a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresas, independientemente de las empresas que revistan la forma jurídica que ostentende sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a sub- vención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o subvencionados en el marco de las mismas. 5.– Así mismo, serán subvencionables será subvencionable la captación, registro y la gestión de las ofertas de empleo realizado por los gastos centros colaboradores regulados en el artículo 4.3 y 4.4 que finalicen con la for- malización de desplazamiento asociados contratos subvencionados al retorno amparo de la presente convocatoria. Se entiende por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que se contacta con alguno de los oferentes de empleo, identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo y obtiene de aquél la solicitud de gestión correspondiente, que indique el perfil solicitado. Se entiende por registro de una oferta de empleo el proceso mediante el cual se codifican los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y se introducen en el Sistema de informa- ción de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, dando lugar a la Comunidad Autónoma del País creación de una nueva oferta de empleo en el sistema. Se entiende por gestión de ofertas de empleo la acción mediante la que se realizan todos y cada uno de los siguientes procesos: a) Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el Sistema de infor- mación de Lanbide. b) Identificar las personas adecuadas de entre las inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta. c) Comprobar la disponibilidad de las personas contratadas candidatas identificadas para incorporarse a los puestos de trabajo ofertados. d) Obtener el resultado del envío de cada persona candidata a la empresa. Se entiende por obtención del resultado el conocimiento de la valoración de la empresa en el marco cuanto a la adecuación o no al puesto de esta convocatoriatrabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa.

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Samples: Resolución De Ayudas Para La Contratación De Jóvenes Desempleados

Actuaciones subvencionables. 1.– Podrán ser objeto . Respetando el principio de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos inde- finidosneutralidad tecnológica, así como los contratos de trabajo temporales de duración no inferior las subvenciones se destinarán a 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi cubrir inversiones y que cumplan gastos directamente relacionados con las condiciones previstas en el artículo 5. Dichos contratos deberán iniciarse a partir actuaciones necesarias para una de la publicación las siguientes tipologías de la presente convocatoria en el BOPV y hasta el 22 de noviembre de 2019, este incluido. Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 22 de noviembre de 2020. 2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean contratos de carácter indefinido y deberán reunir en todo caso los siguientes requisitosactuación: a) La contratación Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radio- difusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa). Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán: — Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al me- nos de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 xx xxxxx. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red xx Xxxxx Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá referirse instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 xx xxxxx. — En su caso, se procederá a puestos la desinstalación retirada de trabajo adecuados al nivel los equipos y sistemas de estudios te- lecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumpli- miento de formación cursados por la persona contratadanormativa vigente y aplicable a los residuos generados. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresa- mente la titulación y/o cualificación profesional Tipología de la persona trabajadoraactuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radio- difusión Sonora, la fecha Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, no incluyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de inicio ycapta- ción –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera). Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán: — Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para ase- gurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 xx xxxxx. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se des- plegará en la edificación una red xx Xxxxx Ancha Ultrarrápida desde un punto de in- terconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 xx xxxxx. — En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de fin del contratolos equipos y sistemas de te- lecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumpli- miento de la duración del mismo, así como el puesto de trabajo normativa vigente y aplicable a desempeñarlos residuos generados. c) Los contratos podrán ser Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusiva- mente, para Banda Ancha Ultrarrápida. Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 3 se renovarán: — Previa consulta a jornada completa o a jornada parcial; los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en este último la edificación una red xx Xxxxx Ancha Ultrarrápida desde el punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 xx xxxxx. — En su caso, nunca inferior al 70% se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de te- lecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumpli- miento de la jornada laboral establecidanormativa vigente y aplicable a los residuos generados. d) Deberá constar en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla: Titulación Académica o estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia 24.000,00 euros Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000,00 euros Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad 15.000,00 euros Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 12.000, 00 euros e) En el contrato se hará constar el número identificativo de la oferta de empleo que haya sido proporcionado por Xxxxxxx. 3.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer crea- ción neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. 4.– No serán objeto de subvención: a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, así como la que se produzca con estos últimos. b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a sub- vención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o subvencionados en el marco de las mismas. 5.– Así mismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.

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Samples: Convenio De Colaboración

Actuaciones subvencionables. 1.– Podrán ser objeto de subvención . Son subvencionables al amparo de la presente convocatoria los contratos inde- finidos, así como orden los contratos de trabajo temporales duración determinada, regulados en el artícu- lo 15.1 del Texto Refundido de duración no inferior a 12 mesesla Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto sea el desempeño aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de puestos de trabajo en centros de trabajo productivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx24 xx xxxxx, celebrados con personas jóvenes menores de 35 años, que retornen a Euskadi y que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5. Dichos contratos deberán iniciarse tiempo completo o a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y hasta el 22 de noviembre de 2019, este incluido. Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el, a 22 de noviembre de 2020. 2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizajetiempo parcial, siempre que tengan una duración mínima de 12 meses o sean contratos de carácter indefinido y deberán reunir en todo caso reúnan los siguientes requisitos: a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados Que su duración inicial sea de, al nivel de estudios o de formación cursados por la persona contratadamenos, 4 meses. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito Que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en modelo oficial haciendo constar expresa- mente seguridad social, al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y empren- dedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la titulación y/contratación. No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a jornada completa o cualificación profesional parcial, y su alta en la inscripción de la persona trabajadorademanda se hubiera produ- cido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos trabajos. Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente ante- rior a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de inicio ybaja deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013. c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa. x) Xxx, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en su caso, de los mismos la fecha del fin del contrato, y a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar. c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida. d) Deberá constar mínima fijada en el contrato la retribución bruta anual cuantificada en euros. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución bruta anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla: Titulación Académica o estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia 24.000,00 euros Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000,00 euros Ciclos Formativos de Grado Medio (FPIpárrafo a), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad 15.000,00 euros Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 12.000, 00 euros. e) En Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el contrato se hará constar el número identificativo cumplimiento de la oferta de empleo que haya sido proporcionado por Xxxxxxxduración mínima fijada en el párrafo a). 3.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer crea- ción neta de empleo sobre la plantilla total existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa 2. La subvención regulada en la Comunidad Autónoma presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen des- de Euskadi su entrada en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. 4.– No serán objeto de subvención: a) La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, vigor hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos 10 de dirección o sean miembros diciembre de los órganos de administración de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, así como la que se produzca con estos últimos2013. b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a sub- vención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o subvencionados en el marco de las mismas. 5.– Así mismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento asociados al retorno a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de las personas contratadas en el marco de esta convocatoria.

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Samples: Orden De Ayudas Para La Inserción Laboral