Actualización de las tarifas Cláusulas de Ejemplo

Actualización de las tarifas. 1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, pre- vio Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, procederá a la fijación de los nue- vos precios de las tarifas de venta de los combustibles gaseosos por canalización, como resultado de la actuali- zación de los parámetros que constituyen la tarifa. Dicha actualización se realizará coincidiendo con la actualiza- ción del coste unitario de la materia prima del mes de enero. 2. El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3, en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año. Las tarifas se modificarán, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp), sin la inclusión de las desviaciones del ejercicio de 2005 del coste real de la materia prima para el suministro de gas para su venta a tarifa mencionadas al final del artícu- lo 3, experimenten una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp incluida en las xxxx- fas vigentes. Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efec- tuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos el día 12 del mes correspondiente, excepto en el mes de enero, en el que se aplicará el primer día del mes. La fórmula para el cálculo del coste unitario de la materia prima (Cmp) se actualizará, con carácter anual, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisiona- mientos.
Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos,un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Actualización de las tarifas. 16.2.1 Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, éste presentará para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos, debidamente justificadas, y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. En su elaboración, el Gestor deberá considerar y regirse por las políticas o criterios aplicables de la OACI (Manual de Aspectos Económicos), incluyendo su disposición de reunirse con representantes de los usuarios y demás organizaciones interesadas, si éstas así lo solicitan, y consultar previamente con las aerolíneas. La propuesta del Gestor incluirá, sujeto a los términos de este Contrato, el programa de amortización de las inversiones reales efectuadas P(capex) y, cuando sea procedente, incluirá la revisión propuesta para la amortización de dichas inversiones con el fin de mejorar la competitividad tarifaria, de conformidad con el apartado 16.4.2. El Órgano Fiscalizador evaluará dicha propuesta y, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, la presentará al CETAC con sus recomendaciones y observaciones. Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. En el caso de las Tarifas por Servicios Aeronáuticos, y una vez aprobada la propuesta por el CETAC, éste procederá de inmediato, en un plazo no mayor que cinco (5) días hábiles, a enviar el nuevo pliego tarifario a la ARESEP para su aprobación definitiva. En el caso de rechazar la propuesta, el CETAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para notificar al Gestor las razones de su rechazo. De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato, el CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaria presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P(capex), el Índice de Inflación en Dólares, el Índice de Inflación en Colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. Específicamente, la Metodología para la Fijación de Xxxxxxx reconoce la posibilidad de ajustar los esquemas de amortización aplicados al P(capex) dentro de los lineamientos descritos en el Apéndice H. El Gestor y el CETAC reconocen que los cálculos en este apartado en cualquier año de la Gestión no se verán afectados por el hecho que la cláusula 16.4 haya sido correctamente...
Actualización de las tarifas. La SOCIEDAD tendrá derecho a una revisión anual de las tarifas que implique un aumento del ingreso tarifario medio por usuario equivalente al IPC anual oficial acumulado a cada 31 de octubre del año anterior, tomando como referencia las vigentes en 2012. Adicionalmente se podrá llevar a cabo una propuesta de incremento diferente de las tarifas vigentes cuando, a pesar de los aumentos previstos en el párrafo anterior, se produzca un desequilibrio entre las tarifas y los costes a cuya cobertura han de estar orientadas, por causas no imputables a la gestión de la SOCIEDAD, con la finalidad de mantener el equilibrio económico del Contrato y la orientación a costes de las tarifas. La SOCIEDAD elaborará las propuestas de modificaciones de tarifas, dando traslado de las mismas al ENTE PÚBLICO para su análisis y elevación a la Comunidad de Madrid antes del 31 de octubre, siempre que se ajuste a las previsiones de la presente Cláusula. En caso de discrepancia o cuando la modificación se produzca a iniciativa del ENTE PÚBLICO, antes de elevarse la correspondiente propuesta a la Comunidad de Madrid se deberá intentar una conciliación en la Comisión de Seguimiento por plazo no superior a un mes.

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  • Actualizaciones 5.1 Sin perjuicio de lo establecido en contra en el Documento Transaccional o el acuerdo base asociado entre las partes, previa notificación por escrito al Proveedor y sin necesidad de obtener el consentimiento del Proveedor, Kyndryl puede actualizar, complementar o de otro modo enmendar este Artículo para abordar cualquier requisito bajo la legislación aplicable o una obligación del Cliente, para reflejar cualquier desarrollo en prácticas recomendadas de seguridad, o de otra manera como Kyndryl considere necesario para proteger los Sistemas Corporativos o a Kyndryl.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.