Acuerdo de Ampliación. Cesión fiduciaria de los Créditos. I.- Sion cedió y cederá en fideicomiso en beneficio de los Beneficiarios, al Fiduciario, los Créditos originados por el Emisor contra los Deudores Cedidos cuyos pagos se perciben en forma directa o mediante depósito en o por transferencia a la Cuenta Recaudadora, conforme se acuerde en el respectivo Acuerdo de Ampliación. En oportunidad de celebrarse cada Acuerdo de Ampliación el Emisor deberá entregar al Fiduciario copias certificadas de los contratos celebrados con las Cableoperadoras y con los Clientes Directos y bajo los cuales se originan y originarán los Créditos que se fideicomiten.