OBLIGACIONES GARANTIZADAS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso de las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables: Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. 5.1 La Garantía Mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) que otorga EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, principales o accesorios presentes o existentes, futuras o eventuales de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que expresamente se señalan en la cláusula 5.2, hasta el importe señalado en el Anexo 01 o su equivalente en otras monedas, más el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, los gastos y la indemnización por daños y perjuicios.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La Primera y Preferente Hipoteca se constituye sobre EL INMUEBLE hasta por el monto que se señala en el ANEXO ÚNICO, y garantiza:
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El Remitente garantiza con los bienes antes indicados el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo, pero no limitado, al pago de la Tarifa, la constitución y entrega de la Garantía, cuando ésta deba ser constituida conforme lo establecido en la Cláusula 6 del presente Contrato, y las obligaciones establecidas en el Manual del Transportador.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La presente póliza cubre hasta concurrencia de la suma asegurada los perjuicios que sufra el Asegurado como consecuencia del incumplimiento del contrato de promesa y de la consiguiente obligación del Afianzado o Tomador de indemnizar los perjuicios que sean de su cargo y de restituir las sumas recibidas como anticipo o a cuenta del precio de la compraventa prometida. La cláusula penal o multa pactada en la promesa no queda cubierta por el seguro a menos que se haya estipulado lo contrario en las Condiciones Particulares. Aún en este último evento, la indemnización de las multas no procederá en los casos contemplados en los Nº 4, 6 y 7 del Artículo IV, a menos que una sentencia judicial o arbitral haya dispuesto que el pago de tales multas debe ser hecho por el Afianzado o Tomador.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. En caso de ser aplicable y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará al Cliente el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de dicha ley, considerando el monto principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada ley. Por otro lado, los valores y efectivo propiedad del Cliente depositados en el Banco, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista a favor del Banco con motivo del cumplimiento de sus instrucciones , por lo que el Cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Si la Carátula de Alta
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El presente Contrato de Garantía Mobiliaria tiene como objeto garantizar en favor del Garantizado, el cumplimiento de todas las obligaciones presentes o futuras, incluyendo, pero sin limitarse, las obligaciones originales del Crédito y se extenderá a sus prórrogas, modificaciones, renovaciones, reestructuraciones y ampliaciones, contraídas por el Garante en desarrollo de las utilizaciones bajo cualquier tipo de acto, negocio o contrato celebrado a partir del Crédito, incluyendo, pero sin limitación, el pago de todas las sumas pendientes por concepto de capital, intereses de plazo y moratorios que se llegasen a causar, gastos (incluyendo los gastos de cobranza judicial y extrajudicial), costos, las comisiones que deben ser pagadas al Garantizado, facilidades crediticias otorgadas en desarrollo de contratos de mutuo, aperturas de crédito, créditos de firma, y, en general, cualesquiera otras obligaciones que en el futuro contraiga o llegase a contraer el Garante con el Garantizado, gastos razonables y documentados, comisiones, costos y cualesquiera otras o cualquier otro monto u obligación, bien sea directa o indirecta, absoluta o contingente, presente o futura, a cargo del Garante, adquiridas directamente por el Deudor en su condición de deudor principal o como deudor solidario de otros obligados, avalista o fiador de los mismos (todo lo anterior serán las “Obligaciones Garantizadas”), y sin importar si constan en documentos físicos o electrónicos, hasta el total pago de las Obligaciones Garantizadas. En todo caso, como mínimo, se entiende que se garantizan las obligaciones detalladas en el artículo 7º de la ley 1676 de 2013, norma que la remplace o sustituya. También se incluyen como Obligaciones Garantizadas todas aquellas que nazcan o se causen con ocasión de las obligaciones y procedimientos derivados del Contrato de Garantía Mobiliaria.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. A la devolución de otros tantos títulos del mismo emisor, clase, serie o fecha de vencimiento o, a su equivalente en efectivo; al pago de la contraprestación o premio convenido, al reembolso de los derechos patrimoniales generados durante el plazo xxx xxxxxxxx; así como al pago de cualquier otra cantidad u obligación que se adeude por motivo de la operación xx xxxxxxxx de valores, en los supuestos establecidos en el presente Contrato.