OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables: Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso de las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El Remitente garantiza con los bienes antes indicados el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo, pero no limitado, al pago de la Tarifa, y las obligaciones establecidas en el Manual del Transportador.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables:
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. 5.1 La Garantía Mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) que otorga EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, principales o accesorios presentes o existentes, futuras o eventuales de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que expresamente se señalan en la cláusula 5.2, hasta el importe señalado en el Anexo 01 o su equivalente en otras monedas, más el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, los gastos y la indemnización por daños y perjuicios.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La Primera y Preferente Hipoteca se constituye sobre EL INMUEBLE hasta por el monto que se señala en el ANEXO ÚNICO, y garantiza:
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La presente póliza cubre hasta concurrencia de la suma asegurada los perjuicios que sufra el asegurado como consecuencia del incumplimiento del contrato de promesa y de la consiguiente obligación del Afianzado o Tomador de indemnizar los perjuicios que sean de su cargo y de restituir las sumas recibidas como anticipo o a cuenta del precio de la compraventa prometida. La cláusula penal o multa pactada en la promesa no queda cubierta por el seguro a menos que se haya estipulado lo contrario en las Condiciones Particulares. Aún en este último evento, la indemnización de las multas no procederá en los casos contemplados en los Nº 4, 6 y 7 del Artículo III, a menos que una sentencia judicial o arbitral haya dispuesto que el pago de tales multas debe ser hecho por el Afianzado o Tomador.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Las sumas de principal e intereses ordinarios pagaderas por el Estado, ya sea en las fechas programadas para su pago o cuando éstas venzan en forma anticipada, de conformidad con los términos y condiciones del o de los Créditos Garantizados, sin incluir importes por concepto de: (i) pagos anticipados voluntarios, ni primas y/o comisiones y/o penalizaciones que deriven de éstos; (ii) comisiones; (iii) intereses moratorios;
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. INVEX hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple”. El CLIENTE que haya celebrado la contratación del presente producto señalado en este Título, en el que se documenta la cuenta de depósito de dinero a la vista tendrá el carácter de titular garantizado por el IPAB, y por ello tendrá el derecho al pago de las obligaciones garantizados.
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Fiduciario deberá mantener los Autobuses (salvo, los Autobuses IAMSA CPO’s) y los Derechos de Explotación IAMSA afectos al presente Fideicomiso de Garantía (al momento de firma o en un futuro), con el fin de garantizar a los Fideicomisarios el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas y, en caso de presentarse un Evento de Incumplimiento, proceder en términos del numeral 5.6. de esta cláusula y demás aplicables del presente Fideicomiso de Garantía. No obstante lo anterior, las partes aceptan que los Autobuses se mantendrán en posesión de SIPyT, en su calidad de depositario, mientras tanto no exista un Evento de Incumplimiento de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del presente Contrato. SIPyT será considerado como depositario para todos los efectos legales a que haya lugar de conformidad con los términos del presente Contrato con relación a los Autobuses, obligándose a resguardar los mismos en el estado que se encuentran con el deterioro que el uso habitual de los mismos tengan de conformidad con la cláusula sexta y séptima del presente Contrato.