Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse -por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) días hábiles, en el domicilio del Administrador y/o Agente de Cobro, o en los lugares en donde estos lleven a cabo las tareas que por éste Contrato Suplementario asume, en horarios y días hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador y/o Agente de Cobro. A tales fines, el Administrador y/o Agente de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario como las personas que éste designe le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador y/o Agente de Cobro ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo siguiente.
Facultades de inspección. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través de su personal técnico, se reserva las facultades de inspección del personal de la contrata y su trabajo en todo lo que a este contrato se refiere y comprobar el servicio realizado cuando lo considere oportuno. Así como a efectuar los Controles de Calidad que considere. La empresa adjudicataria asumirá lo estipulado a estos efectos en el siguiente apartado de Inspección y Control de Calidad de este Pliego. Para verificar el cumplimiento del objeto de esta contratación las licitadoras deberán de presentar un Sistema de Control de Calidad e Inspección de la prestación del servicio, el cual se llevará a cabo bajo la supervisión del Departamento municipal de Obras y Servicios. Actualmente se encuentran implantados en los dos Polideportivos municipales, e incluyen Planes de Limpieza y Desinfección (L+D) consisten en un documento que describe: -qué se limpia: locales, equipos, útiles… -cuándo se limpia: frecuencia de las operaciones -quien limpia y quien supervisa -productos -detección de riesgos y anomalías -medidas de corrección adoptadas La empresa adjudicataria deberá respetar su contenido y el personal de la contrata en estos centros dará cumplimiento de las indicaciones y la firma de los registros de tareas que comprenden. Lo que no obsta a que estos Programas se adecuen progresivamente a las variaciones que se puedan ir implantando. El Departamento municipal de Obras y Servicios realizará acciones de comprobación de la eficacia y calidad de los trabajos de limpieza, higiene y desinfección que se desarrollan en los diversos locales y servicios. Tienen por objeto recopilar la información para evaluar la eficacia de la L+D detectar desviaciones y aplicar medidas correctoras. Estas acciones consistirán en: . 551/11/E– Limpieza integral e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal – Pliego Prescripciones Técnicas •Visitas de inspección dentro del horario de servicio, para la observación visual del estado de limpieza de instalaciones, equipos y útiles. Se valorará el nivel de calidad de limpieza, dejando registro del mismo.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio de los Administradores, o en los lugares en donde estos lleven a cabo las tareas que por éste contrato asumen, en horarios y Días Hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Administradores. A tales fines, los Administradores se obligan a prestar toda la colaboración que el Fiduciario -como las personas que éste designe- le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas de los Administradores ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo siguiente.
Facultades de inspección. En caso que el Fiduciante no evacuara los requerimientos de información que le formule el Fiduciario tendientes a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificado, el Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Fiduciante, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas de administración de los Créditos, en horarios y Días Hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato. A tales fines, el Fiduciante se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario -como las personas que éste designe- le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con los Créditos y la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Fiduciante ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo anterior. A tal fin, el Fiduciario podrá requerir al auditor del Fiduciante que certifique que las Facturas han sido y son emitidas cumpliendo los requisitos establecidos en este Contrato.
Facultades de inspección. 1. Las facultades de inspección en relación con las materias objeto de este título corresponderá a los inspectores y las inspectoras de la conselleria competente en materia de agricultura.
Facultades de inspección. Al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente o los compromisos adquiridos contractualmente, la Comarca xxx Xxxxxx podrá realizar cuantas inspecciones considere oportuno sobre el vehículo camión desatascador, así como sobre los servicios prestados. El contratista o sus empleados vendrán obligados a facilitar al personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las instalaciones en las que se encuentre estacionado el vehículo camión desatascador. El contratista o sus empleados quedan obligados a poner a disposición del personal de inspección cuántos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, y medios técnicos éste considere precisos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase, relativos a la prestación de los servicios, tales como seguros, revisiones, autorizaciones, detalles de los servicios, u otros. Para el cumplimiento de su función, el personal que realice las actividades de inspección estará investido de las siguientes facultades:
Facultades de inspección. El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, información y/o documentación al objeto de comprobar el correcto desarrollo y destino de la cantidad otorgada.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador, o en los lugares en donde éstos lleven a cabo las tareas que por éste contrato asumen, en horarios y Días Hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de sus obligaciones. A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario -como las personas que éste designe- les soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo 6.2 inc.III y siguientes.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determine-, en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos días hábiles, en el domicilio del Administrador de los Créditos, en horario y día hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas. A tales fines, el Administrador de los Créditos se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario como las personas que éste designe le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá, por intermedio de las personas que a su solo criterio determine, constituirse, previa notificación con no menos de tres (3) Días Hábiles en el domicilio de los Agentes de Cobro y del Administrador, o en los lugares en donde éstos lleven a cabo las tareas que por este Contrato asume, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Agentes de Cobro y por el Administrador. A tales fines, los Agentes de Cobro y el Administrador se obligan a prestar toda la colaboración que tanto el Agente de Control y Revisión o el Fiduciario como las personas que éste designe le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las cobranzas de los Créditos Transferidos, lo que incluye también el acceso razonable, a criterio del Fiduciario, a todos los sistemas computarizados de los que los Agentes de Cobro y el Administrador se sirva para el cumplimiento de este Contrato y para los Créditos Transferidos objeto del mismo. Ninguna de las disposiciones de este Artículo derogará la obligación del Fiduciante, el Fiduciario o los Agentes de Cobro y el Administrador de observar las leyes aplicables que prohíben revelar información respecto de los Deudores, y el incumplimiento de los Agentes de Cobro y del Administrador de proporcionar el acceso a la información previsto en este Artículo en virtud de las obligaciones establecidas por dichas leyes aplicables, no constituirá el incumplimiento de este Artículo 2.8.