ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a: a) Mantener la información, a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto del presente contrato en absoluta reserva y secreto, brindándole a la misma el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas. b) Sin el previo consentimiento escrito de la ANI el consultor se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan. c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio de la información definida por la Entidad como confidencial. d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del contrato de consultoría. e) NO favorecer ni aceptar dádivas ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que la ANI tome en relación con el producto final del Contrato de Consultoría. f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Consultoría, al igual que conflictos de interés, tal y como éste concepto fue definido en el Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos. g) NO utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad. h) Toda la información que le sea suministrada NO otorga ninguna autorización para el uso o explotación sobre los derechos de autor o patrimoniales que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI tiene sobre la misma. i) Que de existir alguna acusación sobre el consultor en relación con irregularidades que afecten los intereses de la ANI en beneficio propio o de terceros, el contratista queda a disposición para que las autoridades competentes realicen las investigaciones que consideren necesarias. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente compromiso, hará responsable al Consultor por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información titulada por la Entidad como confidencial con propósitos diferentes para la cual fue entregada pueda causar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, así como de la(s) sanción(es) disciplinaria(s) a que haya lugar, siempre y cuando la violación de la confidencialidad sea directamente imputable o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes LAS PARTES acuerdan que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a:EL
a) Mantener la información, a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto del presente contrato en absoluta reserva y secreto, brindándole a la misma el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas. Es decir, le está terminantemente prohibido el uso en favor de terceros y/o entrega a terceros de información privilegiada del Proyecto, con ocasión de la ejecución de este contrato de consultoría. De incurrir en esta conducta, la Promotora procederá de conformidad con las acciones penales a que haya lugar.
b) Sin el previo consentimiento escrito de la ANI el consultor LA PROMOTORA, EL CONSULTOR se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores directores, asesores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores directores, asesores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto proyecto, también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan.
c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio de la información definida por la Entidad como confidencial.
d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista EL CONTRATISTA podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del contrato Contrato de consultoríaConsultoría.
e) NO favorecer favorecer, ni aceptar dádivas dádivas, ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que la ANI LA PROMOTORA tome en relación con el producto final del Contrato de Consultoría.
f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Consultoría, al igual que conflictos de interés, tal y como éste concepto fue definido en el Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos.
g) NO utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad.
h) Toda la información que le sea suministrada NO otorga ninguna autorización para el uso o explotación sobre los derechos de autor o patrimoniales que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI tiene sobre la misma.
i) Que de existir alguna acusación sobre el consultor en relación con irregularidades que afecten los intereses de la ANI en beneficio propio o de terceros, el contratista queda a disposición para que las autoridades competentes realicen las investigaciones que consideren necesarias. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente compromiso, hará responsable al Consultor por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información titulada por la Entidad como confidencial con propósitos diferentes para la cual fue entregada pueda causar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, así como de la(s) sanción(es) disciplinaria(s) a que haya lugar, siempre y cuando la violación de la confidencialidad sea directamente imputable o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan que Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación del fármaco propiedad del promotor del ensayo, el Consultor investigador principal, el personal colaborador o participante en el ensayo se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a:
a) Mantener 1. Recibir y guardar toda la información, información de forma confidencial.
2. Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en este contrato.
3. Revelar solamente dicha información a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada terceros con el proyecto objeto consentimiento previo y por escrito del presente contrato promotor del ensayo, y siempre que el tercero esté involucrado en absoluta reserva el ensayo clínico y secretose comprometa, brindándole por escrito a la misma respetar el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas.
b) Sin el previo consentimiento escrito de la ANI el consultor se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan.
c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio secreto de la información definida por la Entidad como confidencialen los términos aquí establecidos.
d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros4. El presente acuerdo de confidencialidad alcanza tanto al investigador como a todas las personas que colaboren con él, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, participen directa o indirecta, de manifestante(s) indirectamente en el ensayo clínico. Lo precedente no será aplicable a cualquier información que:
1. Sea o proponente(s) se convierta del dominio público sin responsabilidad del investigador o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto personal colaborador o participante del contrato de consultoríaensayo.
e) NO favorecer ni aceptar dádivas ni gratificaciones 2. Sea recibida legítimamente por terceros sin violación por parte del investigador principal o del personal colaborador o participante en el ensayo del presente acuerdo de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que la ANI tome en relación con el producto final del Contrato de Consultoríaconfidencialidad.
f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades 3. Fuera conocida previamente por el investigador principal o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Consultoría, al igual que conflictos de interés, tal y como éste concepto fue definido personal colaborador o participante en el Pliego de Condiciones del Concurso de Méritosensayo.
g) NO 4. Fuese obligatorio revelar dicha información por prescripción legal (p.e. el Comité de Investigación Clínica). El investigador principal, personal colaborador y participante en el estudio, no debe utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad.
h) Toda la información que le sea suministrada NO otorga ninguna autorización para el uso facilitada o explotación sobre los derechos parte de autor o patrimoniales que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI tiene sobre la misma.
i) Que de existir alguna acusación sobre el consultor en relación con irregularidades que afecten los intereses de la ANI ella en beneficio propio o de terceros, el contratista queda y no suministrará a disposición para terceros ningún material que las autoridades competentes realicen las investigaciones contenga información confidencial, salvo que consideren necesariasasí se dispusiera en este contrato. En este sentido deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal. El incumplimiento I+CS, sin perjuicio de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas lo establecido en el presente compromisopunto anterior, hará responsable al Consultor por podrá registrar y procesar la información relativa a los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización actos asistenciales, consultas, test y otros a efectos de la información titulada por la Entidad como confidencial con propósitos diferentes para la cual fue entregada pueda causar gestión de los recursos asistenciales, realizados a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o a terceros o involucrados directos o subsecuentes los pacientes incluidos en el ensayo. Para ello podrá utilizar la información mencionadadel protocolo, así como manual de la(s) sanción(es) disciplinaria(s) a que haya lugar, siempre y cuando la violación recogida de la confidencialidad sea directamente imputable o por negligencia en el cumplimiento de sus obligacionesdatos u otros necesarios.
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Samples: Collaboration Agreement
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan que el Consultor Interventor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a:
a) Mantener la información, a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto del presente contrato en absoluta reserva y secreto, brindándole a la misma el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas.
b) Sin el previo consentimiento escrito de la ANI el consultor Interventor se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan.
c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio de la información definida por la Entidad como confidencial.
d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de ConsultoríaInterventoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del contrato de consultoríaInterventoría.
e) NO favorecer ni aceptar dádivas ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoríaInterventoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que la ANI tome en relación con el producto final del Contrato de ConsultoríaInterventoría.
f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de ConsultoríaInterventoría, al igual que conflictos de interés, tal y como éste concepto fue definido en el Pliego de Condiciones del Concurso de MéritosMéritos Abierto.
g) NO utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad.
h) Toda la información que le sea suministrada NO otorga ninguna autorización para el uso o explotación sobre los derechos de autor o patrimoniales que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI tiene sobre la misma.
i) Que de existir alguna acusación sobre el consultor Interventor en relación con irregularidades que afecten los intereses de la ANI en beneficio propio o de terceros, el contratista queda a disposición para que las autoridades competentes realicen las investigaciones que consideren necesarias. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente compromiso, hará responsable al Consultor Interventor por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información titulada por la Entidad como confidencial con propósitos diferentes para la cual fue entregada pueda causar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, así como de la(s) sanción(es) disciplinaria(s) a que haya lugar, siempre y cuando la violación de la confidencialidad sea directamente imputable o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
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Samples: Interventoría Contract
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan partes suscriben con la firma del presente un Acuerdo de Confidencialidad para asegurar la protección de la información privilegiada que EL CONTRATISTA suministre al CONTRATANTE, que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto CONTRATANTE suministre al CONTRATISTA y/o a la que el CONTRATISTA tenga acceso durante la vigencia del presente Contrato, como después el desarrollo de su extinción, a:
a) Mantener labor. Se deja la información, a expresa constancia que tenga acceso el procedimiento de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto desarrollo y ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA está cubierto bajo protección xx xxxxxxx empresarial de propiedad industrial en absoluta reserva los términos de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y secretocualquier violación, brindándole infiltración o infidencia siquiera menor constituirá acto delictual de acuerdo con el Código Penal y será denunciada a la misma las autoridades competentes. Salvo que exista orden de autoridad competente, EL CONTRATISTA acuerda que todos los actos, comunicaciones, documentos, planos, registros gráficos y demás información que tenga que ver con el presente Contrato tendrán el carácter de estrictamente confidencialidad confidencial y mantenerla debidamente protegida no podrá divulgarlos a terceros sin autorización previa, expresa y escrita del acceso representante legal de tercerosEL CONTRATANTE distintos a los previstos en este contrato, los resultados de su trabajo conseguidos con la ejecución de este, pues se considera que todos los documentos empleados e información que resulte de desarrollo del presente contrato es de carácter CONFIDENCIAL y PRIVADO. En consecuencia, el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas CONTRATISTA reconoce y acepta que no autorizadas.
b) Sin el previo consentimiento escrito de tiene derecho sobre la ANI el consultor se compromete misma, obligándolo a no divulgar, proveer duplicarla o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan.
c) NO aceptar ni solicitar comunicarla para sí o para otroterceros diferentes al CONTRATANTE. PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, dádivaEL CONTRATISTA indemnizará a EL CONTRATANTE por todo perjuicio que para éste se derive de cualquier infracción al deber de confidencialidad y demás obligaciones que se pactan en esta cláusula También se considerará información confidencial, dinero u otra utilidad aquella que sea suministrada por el cliente y/o promesa remuneratoriausuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen sustituyan o modifiquen. Las PARTES acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectaindirectamente, a cambio en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información definida confidencial elaborada por la Entidad como confidencial.
d) NO aceptar ni solicitar para sí para otrossu titular, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoriadeberá llevar todo derecho de autor, directa o indirectamarca comercial, patente y cualquier otro aviso de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del contrato de consultoría.
e) NO favorecer ni aceptar dádivas ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones propiedad exclusiva que la ANI tome en relación con el producto final del Contrato de Consultoría.
f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Consultoría, al igual que conflictos de interés, tal y como éste concepto fue definido aparezca en el Pliego de Condiciones del Concurso de Méritosoriginal.
g) NO utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad.
h) Toda la información que le sea suministrada NO otorga ninguna autorización para el uso o explotación sobre los derechos de autor o patrimoniales que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI tiene sobre la misma.
i) Que de existir alguna acusación sobre el consultor en relación con irregularidades que afecten los intereses de la ANI en beneficio propio o de terceros, el contratista queda a disposición para que las autoridades competentes realicen las investigaciones que consideren necesarias. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente compromiso, hará responsable al Consultor por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información titulada por la Entidad como confidencial con propósitos diferentes para la cual fue entregada pueda causar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, así como de la(s) sanción(es) disciplinaria(s) a que haya lugar, siempre y cuando la violación de la confidencialidad sea directamente imputable o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
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Samples: Contract Agreement