ACUERDO DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

ACUERDO DE PAGO. Opción 1: -Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas con entrega de medios cancelatorios de pago (cheques) de igual monto cada uno y emitidos a 0, 30 y 60 días de plazo respectivamente; gozarán de una quita del 95% (noventa y cinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 75% (setenta y cinco por ciento). -Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 90% (noventa por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. - Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 70% (setenta por ciento).
ACUERDO DE PAGO. La remuneración cubre el envío, los gastos y tiempo de viaje de los servicios descritos en este contrato. Las partes contratantes deciden que la factura sea emitida y pasada al cobro dentro de los 10 primeros días del primer mes del periodo acordado en las condiciones de pago. Si el pago se retrasa, Schindler tiene derecho a cargar, como interés de demora, el interés establecido en la Ley 3/2004 (o, en su caso, norma que la sustituya), si fuera aplicable al Cliente, y, en otro caso, el interés legal vigente. Si el aplazamiento del pago persiste, Schindler podrá suspender la realización de los servicios.
ACUERDO DE PAGO. El deudor de un crédito hipotecario, por virtud del cobro persuasivo o jurídico, podrá solicitar la celebración de un acuerdo de pago para ponerse al día con su obligación, así: la cual deberá exponer los motivos que le impiden continuar pagando su crédito y proponer una posible fórmula de pago. meses, término dentro del cual el deudor se obligará no solo a pagar las cuotas extraordinarias, junto con los respectivos intereses moratorios, sino también al pago de las cuotas ordinarias. Dentro de los acuerdos se ofrecerá un plan de alivios, el cual consistirá en la suspensión de los intereses moratorios de las cuotas causadas y dejadas de pagar, suspensión que se hará efectiva desde la suscripción del documento que contenga el acuerdo de pago. Del mismo modo, en los acuerdos de pago se deberá dejar constancia que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con el SENA, inclusive las del acuerdo de pago, será causal de terminación de los acuerdos de pago y darán lugar a ejecutar el saldo de la obligación o a continuar con el curso del proceso, según sea el caso. Parágrafo. No habrá lugar a la celebración de un acuerdo de pago en los eventos en que la causal de aceleración del plazo o al menos una de ellas haya sido la persecución del inmueble hipotecado en favor xxx XXXX dentro de un proceso judicial o de cobro coactivo, excepto si el deudor acredita que pagó las obligaciones ejecutadas dentro de aquellos procesos, que los mismos han sido terminados y que dentro de aquellos no existen embargos de remanentes.
ACUERDO DE PAGO. El deudor de un crédito hipotecario, por virtud del cobro persuasivo o jurídico, podrá solicitar la celebración de un acuerdo de pago para ponerse al día con su obligación.
ACUERDO DE PAGO. La remuneración cubre el envío, los gastos y tiempo de viaje de los servicios descritos en este contrato. Las partes contratantes deciden que la factura sea emitida y pasada al cobro dentro de los 10 primeros días del primer mes del periodo acordado en las condiciones de pago. XXXXXXXXX XXX AREITIO ANE - 30690191A Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXXX AREITIO ANE - 30690191A Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=IDCES-30690191A, givenName=ANE, sn=XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, cn=XXXXXXXXXXXX XXXXXXX ANE - 30690191A Fecha: 2020.01.09 13:27:15 +01'00' Si el pago se retrasa, Schindler tiene derecho a cargar, como interés de demora, el interés establecido en la Ley 3/2004 (o, en su caso, norma que la sustituya), si fuera aplicable al Cliente, y, en otro caso, el interés legal vigente. Si el aplazamiento del pago persiste, Schindler podrá suspender la realización de los servicios.
ACUERDO DE PAGO. Son acuerdos de pago los que se celebren para establecer la forma y condiciones del pago de las obligaciones adquiridas por determinada entidad estatal. La celebración de acuerdos de pago entre entidades estatales sólo requerirá para su perfeccionamiento la firma de las partes. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía, transparencia y selecciónobjetiva contenidos en la Ley 80 de 1993, según lo dispuesto en este capítulo en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 24 de la citada ley.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.