Common use of Acuerdos marco Clause in Contracts

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marcoxxxxx. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del en el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 5337. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en supuesto a que se refiere el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro cinco años, salvo en casos excepcionales, excepcionales debidamente justificados, en particular particular, por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómicoeconómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a dentro de los límites que impongan los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del en el acuerdo marco, pidiéndole, si fuere fuera necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicoseconómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o realizarse bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — , o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base con arreglo a los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, a otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco. En este segundo supuesto, con arreglo al se aplicará el procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de con capacidad para realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío la transmisión de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo mantenerse confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder a la convocatoriade presentación previsto; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res adjudi­ cadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos econ­ ómicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómicoeconómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicosecon­ ómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores adjudi­ cadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos econ­ ómicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder responder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas Acuerdos Xxxxx se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marcoContratación. La elección de las partes del Cuando el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco concluya con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de éstos deberá ser ser, al menos, de tres por lo menostres, siempre que haya exista un número suficiente de operadores económicos interesados que respon- dan se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años y deberá justificarse en el expediente, salvo en casos excepcionales, también debidamente justificados. Deberá tenerse en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. Sólo podrán celebrarse contratos basados en acuerdos un acuerdo marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación entre MERCAGALICIA y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél y durante su vigencia. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, sin convocar los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a las partes a una nueva licitación; — o bienlos términos en él establecidos. MERCAGALICIA podrá consultar por escrito al empresario, cuando pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido a una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando licitación, en la que se tomarán como base los mismos términostérminos del acuerdo marco, precisándolos formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato;contrato basado. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco. b) No obstante, lo anterior, cuando los poderes adjudicadores fijarán contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres. c) Se concederá un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico basado teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta;. cd) las Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo será confidencial hasta que expire el plazo previsto momento fijado para res- ponder su apertura. e) Las empresas parte del acuerdo xxxxx invitadas a la convocatoria; dlicitación de conformidad con lo dispuesto en la letra a) los poderes adjudicadores adjudicarán cada anterior, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor ofertabasado, basándose en los criterios de adjudicación detallados términos fijados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxxmarco.

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Samples: Internal Instructions for Contracting

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores que celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marcomarco a efectos del apartado 9 del artículo 1, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de volverán a convocar una licitación entre las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con según el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguientesiguiente procedimiento: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar participen en el objeto del contratoacuerdo xxxxx; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario nece- sario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder responder a la convocatoria; d) los Los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados elaborados con arreglo a lo dispuesto en el pliego artículo 62. El procedimiento previsto en el párrafo primero sólo se podrá aplicar entre el poder adjudicador y los operadores económicos que participasen originariamente en el acuerdo marco. 2. Cuando un poder adjudicador no haya utilizado el procedimiento previsto en el apartado 9 del artículo 1 para celebrar un acuerdo marco, estará obligado a ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva para adjudicar todo contrato que entre en el ámbito de aplicación de la misma. 3. En los casos en que los poderes adjudicadores decidan introducir un sistema de calificación con arreglo al artículo 52, este sistema será objeto de un anuncio redactado de conformidad con el modelo estándar que figura en los anexos de la Directiva …/…/CE [por la que se coordinan los procedimientos de contrato de las entidades que operan en los sectores del agua, de la energía y de los transportes], en el que se indican el objeto del sistema de calificación y las condiciones de acceso a las normas sobre su funcionamiento. El sistema no podrá tener una duración inferior a cinco años. 4. Los poderes adjudicadores celebrarán los acuerdos marco a efectos del apartado 9 del artículo 1 con un número mínimo de tres partes contratantes, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que cumplan los criterios de selección. La duración de estos acuerdos no podrá ser superior a tres años o, en casos excepcionales debidamente justificados, cinco años. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea restringida o falseada. 5. Los acuerdos previstos en el presente artículo no se aplicarán a las prestaciones intelectuales. Los poderes adjudicadores podrán celebrar acuerdos marco múltiples para la prestación de servicios de traducción o interpretación. Los poderes adjudicadores deberán escoger, para una prestación determinada, al operador económico disponible para tal prestación según el orden de la lista de méritos. 6. Con arreglo a la definición de «acuerdo xxxxxmarco» recogida en el apartado 9 del artículo 1, no se admitirán acuerdos marco en el caso de los contratos de obras públicas.

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Samples: Directiva Sobre Contratos Públicos

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- adjudicado­ res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- Di­ rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- econó­ micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- eco­ nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- eco­ nómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- respon­ dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- adjudica­ dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presen­ tar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- res­ ponder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad El BCE podrá utilizar acuerdos marco en los casos en que celebre periódicamente contratos de que productos, servicios u obras similares y no pueda precisar las cantidades, las fechas de entrega o los poderes adjudicadores celebren acuerdos marcorequisitos concretos aplicables. 2. Para la celebración A efectos de celebrar un acuerdo marco, el BCE seguirá los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas procedimientos expuestos en la presente Di- rectiva los artículos 10 a 12 en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este del acuerdo marco. La elección de las partes del Si el BCE pretende celebrar un acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación con varios proveedores, adjudicará al menos tres acuerdos si así lo permite el número de proveedores que cumplen los criterios de adjudicación establecidos selección y adjudicación. En el anuncio de conformidad con licitación se especificarán el artículo 53alcance y el número de acuerdos marco que se vayan a adjudicar. Los contratos basados en un el acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes conforme al procedimiento establecido en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseadapresente artículo. 3. Cuando Si se celebre ha celebrado un acuerdo marco con un único operador eco- nómicosolo proveedor, los contratos basados en este ese acuerdo marco se adjudicarán con arreglo sujeción a los términos establecidos límites en el mismoél establecidos. En la adjudicación de estos contratosmedida necesaria, los poderes adjudicadores podrán consultar el BCE podrá pedir por escrito al operador proveedor que sea parte del complemente su oferta inicial. La oferta complementaria no podrá alterar sustancialmente las condiciones establecidas en el acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando Si se celebre ha celebrado un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicosproveedores, el número los contratos podrán adjudicarse de éstos deberá ser una de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a estas formas: a) aplicando los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marcomarco sin proceder a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe el acuerdo; b) si en el acuerdo xxxxx no se establecen criterios, sin convocar procediendo a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos un nuevo concurso entre esos proveedores; c) aplicando en unos casos los términos estén criterios establecidos en el acuerdo marcomarco sin proceder a un nuevo concurso, una vez convocadas las partes conforme a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesariola letra a), y, si ha lugaren otros casos, otros indicados procediendo a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe un acuerdo marco, conforme a la letra b), siempre que en el pliego de condiciones del acuerdo marcomarco se establezca la posibilidad de elegir entre las dos opciones, con arreglo al consten criterios objetivos vinculantes que regulen la elección, y se detallen las disposiciones que puedan ser objeto de nuevo concurso. Si se procede a un nuevo concurso conforme a la letra b), el BCE adjudicará el contrato por el procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores consultarán : — el BCE invitará por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar las proveedores a presentar ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder a establecido en la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor solicitud de oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en . En el pliego de condiciones del acuerdo xxxxxmarco se especificarán los criterios de acuerdo con los cuales se adjudicará el contrato, los cuales se complementarán en caso necesario con mayor detalle en la solicitud de oferta, — los proveedores presentarán sus ofertas por escrito dentro del plazo que establezca el BCE, y — el BCE adjudicará el contrato al proveedor que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la solicitud de oferta. Siempre que se proceda a un nuevo concurso conforme a las letras b) o c), será de aplicación el artículo 36, apartados 1 y 2.

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Samples: Reglamento De Adquisiciones

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas acuerdos marco se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marcoContratación. 2. La elección de las partes del Cuando el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco concluya con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de d éstos deberá ser ser, al menos, de tres por lo menostres, siempre que haya exista un número suficiente de operadores económicos interesados que respon- dan se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. 3. La adjudicación duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. 4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en acuerdos un acuerdo marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación entre MERCASEVILLA y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. 5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. XXXXXXXXXXXX podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando . 7. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido a una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando licitación, en la que se tomarán como base los mismos términosmismo términos del acuerdo marco, precisándolos formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, necesario y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse, los poderes adjudica- dores consultarán se consultará por escrito a todos los operadores económicos todas las empresas con las que se hubiera concluido el acuerdo xxxxx que sean capaces de realizar el objeto del contrato;. Justificándolo debidamente en el expediente, se podrá no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo xxxxx, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos. b) los poderes adjudicadores fijarán Se concederá un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;. c) las Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo será confidencial hasta que expire el plazo previsto momento fijado para res- ponder a la convocatoria;su apertura. d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en valorada según los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Internal Contracting Instructions

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros poderes adjudicadores podrán prever la posibilidad celebrar acuerdos marco, a con­ dición de que apliquen los poderes procedimientos previstos en la presente Directiva. Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre uno o varios po­ deres adjudicadores celebren acuerdos y uno o varios operadores económicos, cuya fina­ lidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según con arreglo a los procedimientos previstos establecidos en el presente apartado y en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo solo serán aplicables entre los poderes adjudicadores adjudica­ dores claramente identificados al efecto en la convocatoria de licitación o la invitación a confirmar el interés y los operadores econó- micos económicos que sean originariamente fueran partes en el acuerdo marcomarco celebrado. En la adjudicación de Los contratos basados en el un acuerdo marco, las partes marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el dicho acuerdo marco, en particular en el caso mencionado supuesto al que se hace refe­ rencia en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- eco­ nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En Para la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán po­ drán consultar por escrito al operador económico que sea parte del en el acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, pidiéndole que complete su ofertaoferta en la medida en que sea necesario. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- eco­ nómicos, el número ese acuerdo marco se ejecutará de éstos deberá ser una de tres por lo menoslas maneras siguien­ tes: a) de acuerdo con las condiciones del acuerdo xxxxx, siempre sin convocar una nueva licitación, cuando en él se establezcan todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suminis­ tros de que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación se trate y las condiciones objetivas para determinar cuál de los términos establecidos operadores económicos, parte en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas últimas condiciones se indicarán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco; b) cuando el acuerdo xxxxx establezca todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, en parte sin convocar convocatoria de nueva licitación conforme a las partes lo dispuesto en la letra a), y en parte con convocatoria de nueva lici­ tación entre los operadores económicos parte en el acuerdo marco conforme a lo dispuesto en la letra c), siempre que los poderes adjudicadores hayan estipulado esta posibilidad en los pliegos de la contratación del acuerdo marco. La decisión de adquirir determi­ nadas obras, suministros o servicios tras la convocatoria de una nueva licitación o directamente según los términos del acuerdo marco se adoptará con arreglo a unos criterios objetivos que se establecerán en los pliegos de la contratación del acuerdo xxxxx. Dicha documentación de la contratación especificará también qué términos podrán quedar sujetos a la convocatoria de una nueva licitación; — . Las posibilidades previstas en el párrafo primero de la presente letra también se aplicarán a cualquier lote de un acuerdo marco para el que se hayan establecido todas las condiciones aplicables a la reali­ zación de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, independientemente de se hayan establecido o bienno todas las condi­ ciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate en el marco de otros lotes; c) cuando en el acuerdo marco no todos los términos estén establecidos todas las condi­ ciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco. 5. Las licitaciones mencionadas en el apartado 4, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base letras b) y c), se basarán en los mismos términostérminos que la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugarcuando proceda, en otros términos indicados en el pliego los pliegos de condiciones la contratación del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por para cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar ejecutar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial no se hará público hasta que expire el plazo previsto para res- ponder responder a la convocatoriacon­ vocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación adju­ dicación detallados en el pliego los pliegos de condiciones la contratación del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva Sobre Contratación Pública

Acuerdos marco. 1La figura de los acuerdos marco persigue la racionalización técnica de la contratación, en cuanto pretende hacer posible la celebración y adjudicación de contratos públicos en los términos y condiciones fijados por un acuerdo anterior dirigido a ello (sobre todo, en lo relativo a los precios y las cantidades). Los Estados miembros podrán prever Basada en la posibilidad categoría del contrato normativo, esta figura aparece en el Derecho comunitario de la contratación pública en la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (artículo 1.5) y en nuestro Derecho interno en el artículo 6 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. En la Directiva 2004/18/CE, su considerando 11 explica que “cuando un poder adjudicador celebre, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, un acuerdo marco relativo, en particular, a la publicidad, los plazos y las condiciones para la presentación de ofertas, podrá suscribir contratos basados en dicho acuerdo marco durante la vigencia del mismo bien aplicando las condiciones establecidas en el acuerdo marco, bien, si no se han fijado todas las condiciones por anticipado en dicho acuerdo marco, volviendo a convocar una licitación entre las partes en el acuerdo marco sobre las condiciones no fijadas. La nueva licitación debe cumplir determinadas normas destinadas a garantizar la necesaria flexibilidad y el respeto de los principios generales, incluido el principio de igualdad de trato. Por estos mismos motivos, debe limitarse la duración máxima de los acuerdos marco que no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos debidamente justificados por los poderes adjudicadores”. De acuerdo con ello, el artículo 1.5 define acuerdo marco como “un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas”. Y el artículo 32 de la directiva establece el régimen de los acuerdos marco, y de los contratos que se adjudiquen con base en aquellos. Para ello parte de algunas escuetas normas sobre celebración del propio acuerdo marco: que para tal celebración “los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La ” (apartado 2, primer párrafo); que “la elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53” (el mismo); que “la duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco” (apartado 2, cuarto párrafo); que “los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada” (apartado 2, párrafo quinto) y que “cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación” (apartado 4). Los Y por otro lado da normas sobre la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4marco. Estos Ante todo, que “estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En ” y que “en la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3” (artículo 32.2, párrafos segundo y tercero). La duración Después establece las normas sobre las concretas adjudicaciones de contratos basados en un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizadaEn primer lugar, restringida o falseada. 3. Cuando “cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómicoeconómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4” (artículo 32.3). Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicosY en segundo lugar, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La “la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos económicos” (artículo 32.4), que podrá realizarse: — o realizarse “bien mediante la aplicación de los términos establecidos basados en el acuerdo marcoxxxxx, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — licitación o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, necesario y, si ha lugar, tomando como base otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: aque establece dicho artículo. En transposición de estas normas se establecen los artículos 180 a 182 del anteproyecto. Los dos primeros preceptos se refieren a la funcionalidad de la figura en general (artículo 180.1) y a determinadas normas sobre la celebración de los acuerdos marco propiamente dichos (artículo 180, apartados 2 y 3, y todo el artículo 181). La caracterización o funcionalidad del instrumento global de los acuerdos marco que hace el artículo 180.1 es correcta en líneas generales, habilita ampliamente para usar de esta figura a todos los órganos de contratación del sector público e incluye la limitación general de que el recurso a este instrumento no distorsione la competencia. Ahora bien, se sugiere la mejora en dos puntos: por un lado, a esta última limitación –que el recurso a los acuerdos marco no se efectúe de manera que la competencia quede falseada– debería añadirse la cautela también general que prevé el artículo 32.2, último párrafo, de la directiva –es decir, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de manera abusiva o de forma que la competencia (...)–; por otro lado, sería conveniente hacer una mención no limitativa a la clase de condiciones que pueden establecer los acuerdos marco, tal como hace el artículo 1.5 de la directiva: diciendo, por ejemplo, que “los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones, en particular las relativas a precios y en su caso a las cantidades previstas, a que habrán de ajustarse los contratos (...)”. En cuanto a las normas sobre celebración de los acuerdos marco, las relativas al número de partes cuando el acuerdo se celebre con varios empresarios y a la limitación temporal de cuatro años (artículo 180, 2 y 3) se ajustan literalmente a la directiva. Mayor problema plantean las normas que sobre procedimiento de celebración de acuerdos marco prevé el artículo 181. El artículo 181.1 establece con carácter general que para dicha celebración se seguirán las normas de procedimiento (preparación y adjudicación) establecidas en el libro II y en el capítulo I del título I de este libro, en cada contrato caso, se entiende, las que haya correspondan según los sujetos del sector público que adjudicarcelebren el contrato: por ello, debería decirse más bien que se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el libro II y en el título I [sin precisar capítulos, pues también los poderes adjudica- dores consultarán entes del sector público que no sean Administraciones Públicas, ni aun organismos públicos, pueden celebrar estos acuerdos] de este libro. Por su parte, respecto a la publicidad del acuerdo marco, el artículo 181.2 establece una remisión al artículo 138, apartados 1 y 4. Ante todo, sería mejor establecer directamente en esta sede cuál es la regla de publicidad, evitando una remisión. Pero además parece que la que se hace al artículo 138, sin mayor aclaración, es inadecuada porque dicho artículo se refiere a publicidad de las adjudicaciones –y no es de lo que se trata aquí, publicidad de la celebración de un acuerdo marco; sería más adecuado, por ejemplo, el anuncio previsto para la convocatoria de licitaciones por el artículo 126 del anteproyecto–, y porque la excepción de publicidad que el artículo 138.4 establece para ciertas adjudicaciones es inaplicable aquí y no la prevé la directiva. Debería pues fijarse la regla correspondiente a publicidad del acuerdo marco teniendo en cuenta estas observaciones. En cuanto a las reglas sobre adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco, el artículo 182 se ajusta en general a lo dispuesto en el artículo 32 de la directiva, aunque cabría observar dos puntos. Por una parte, el artículo 182.2 “in fine” prevé que, para todos los contratos celebrados con base en un acuerdo marco, no será necesaria la publicidad de la adjudicación del artículo 138.1, regla que no está prevista en la directiva y que debería suprimirse. Por otra parte, en el artículo 182.4.a), que regula el caso de un acuerdo marco celebrado con varios empresarios y en el que los términos de aquel no estuviesen definitivamente establecidos de modo que fuese necesaria nueva licitación –supuesto que parte ya de una cierta dosis de inseguridad–, se establece que el órgano de contratación podrá decidir que la consulta por escrito a todas las empresas que prevé el artículo 32.4.a) de la directiva quede reducida a menos empresarios –hasta un mínimo de tres– si se trata de contratos no sujetos a regulación armonizada. En estos contratos no hay ciertamente norma de la directiva en tal sentido, pero el Consejo de Estado considera que sería deseable suprimir la salvedad en cuestión, previendo en cualquier caso la consulta a todos los operadores económicos empresarios que sean capaces fueron partes en el acuerdo marco, desde el punto de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío vista de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta transparencia que expire el plazo previsto para res- ponder debe exigirse a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios contratos adjudicados de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxxesta manera.

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Samples: Anteproyecto De Ley De Contratos Del Sector Público

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas Acuerdos Xxxxx se seguirá el procedimiento abierto regulado en estas Instrucciones de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marcoContratación. 2. La elección de las partes del Cuando el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco concluya con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de éstos deberá ser ser, al menos, de tres por lo menostres, siempre que haya exista un número suficiente de operadores económicos interesados que respon- dan se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. 3. La adjudicación duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años y deberá justificarse en el expediente, salvo en casos excepcionales, también debidamente justificados. Deberá tenerse en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. 4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en acuerdos un acuerdo marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación entre MERCASANTANDER y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél y durante su vigencia. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. 5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, sin convocar los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a las partes a una nueva licitación; — o bienlos términos en él establecidos. MERCASANTANDER podrá consultar por escrito al empresario, cuando pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco. 7. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido a una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando licitación, en la que se tomarán como base los mismos términostérminos del acuerdo marco, precisándolos formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato;. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco. b) No obstante, lo anterior, cuando los poderes adjudicadores fijarán contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres. c) Se concederá un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico basado en un acuerdo xxxxx teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta;. cd) las Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo será confidencial hasta que expire el plazo previsto momento fijado para res- ponder su apertura. e) Las empresas parte del acuerdo xxxxx invitadas a la convocatoria;licitación de conformidad con lo dispuesto en la letra a) anterior, estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado, en los términos fijados en el pliego del acuerdo marco. df) El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudicar los poderes adjudicadores adjudicarán cada contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica para la adjudicación del contrato basado conforme a lo establecido en el artículo 143 de la presente Ley, siempre que así se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco. g) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor ofertaoferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, basándose en valorada según los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx. h) La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos reguladores del acuerdo marco.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros  Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán prever la posibilidad celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración habrán de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de ajustarse los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en que pretendan adjudicar durante un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificadosperíodo determinado, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir lo que respecta a los acuerdos marco precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de manera forma abusiva o de manera modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre  La duración de un acuerdo marco con un único operador eco- nómicono podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados  La duración de los contratos basados en este un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En será independiente de la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte duración del acuerdo marco, pidiéndoley se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LC ya estudiado, si fuere necesariorelativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, que complete su oferta. 4así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Cuando se celebre  Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo xxxxx durante la vigencia del acuerdo xxxxx.  Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas para la preparación y adjudicación estudiadas ( Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo)  La posibilidad de adjudicar contratos con varios operadores eco- nómicosbase en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el número correspondiente anuncio de éstos deberá ser la misma a la Oficina de tres por lo menosPublicaciones de la Unión Europea, siempre en el caso de que haya un número suficiente se trate de operadores económicos que respon- dan contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicaciónacuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado. La adjudicación de  Solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo, salvo lo dispuesto en relación con los acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación por centrales de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.contratación. (227.4)

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Samples: Contratos Del Sector Público

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas acuerdos marco se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marcoContratación. 2. La elección de las partes del Cuando el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco concluya con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de éstos deberá ser ser, al menos de tres por lo menostres, siempre que haya exista un número suficiente de operadores económicos interesados que respon- dan se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. 3. La adjudicación duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. 4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en acuerdos un acuerdo marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación entre MERCASEVILLA y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. 5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. MERCASEVILLA podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuese necesario, que complete su oferta. 6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando . 7. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido a una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando licitación, en la que se tomarán como base los mismos términostérminos del acuerdo marco, precisándolos formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, necesario y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones otro a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse, los poderes adjudica- dores consultarán se consultará por escrito a todos los operadores económicos todas las empresas con las que se hubiera concluido el acuerdo xxxxx que sean capaces de realizar el objeto del contrato;. Justificándolo debidamente en el expediente, se podrá no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo xxxxx, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos. b) los poderes adjudicadores fijarán Se concederá un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;. c) las Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo será confidencial hasta que expire el plazo previsto momento fijado para res- ponder a la convocatoria;su apertura. d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en valorada según los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Internal Contracting Instructions

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores adju- dicadores y operadores econó- micos económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificadosjustifi- cados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómicoeconómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores adjudicado- res podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicosopera- dores económicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores operado- res económicos que respon- dan respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicaciónadjudica- ción. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos preci- sándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marcoxxxxx, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores opera- dores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad comple- jidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder responder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo acuerdos marco se llevará a cabo mediante la aplicación seguirá procedimiento general regulado en estas Instrucciones de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53Contratación. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en Cuando el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia xxxxx se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco concluya con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de éstos estos deberá ser al menos de tres por lo menostres, siempre que haya exista un número suficiente de operadores económicos interesados que respon- dan se ajuste a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro (4) años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Sólo podrán celebrarse contratos basados en acuerdos un acuerdo marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación entre GRANTECAN y las empresas que haya sido originariamente partes en aquel. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. Cuando el acuerdo marco si hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquel se adjudicaran con arreglo a los términos en el establecidos. GRANTECAN podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta. Cuando el acuerdo marco si hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en el pasado se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando . Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que subiera concluido a una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando licitación, en la que se tomarán como base los mismos términostérminos del acuerdo marco, precisándolos formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, y si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse, los poderes adjudica- dores consultarán se consultará por escrito a todos los operadores económicos todas las empresas con las que si hubiera concluido el acuerdo marco que sean capaces de realizar el objeto del contrato;. Justificarlo debidamente en el expediente, se podrá no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo xxxxx, siempre que como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos. b) los poderes adjudicadores fijarán Se concederá un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;. c) las Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo será confidencial hasta que expire el plazo previsto momento fijado para res- ponder a la convocatoria;su apertura. d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada El contrato al se adjudicará a licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en valorada según los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Instrucción De Contratación

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los las entidades o poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los las entidades o poderes adjudicado- res adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas pre­ vistas en la presente Di- rectiva Directiva en todas las fases hasta la adjudicación adjudica­ ción de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del en el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad confor­ midad con el artículo 5347. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo proce­ dimientos solo serán aplicables entre entidades o poderes adjudicadores adjudi­ cadores y operadores econó- micos económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales sus­ tanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en supuesto a que se refiere el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro siete años, salvo en casos circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instala­ ciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor. En tales circunstancias excepcionales, debidamente justificadoslas entidades o poderes adjudicadores deberán proporcionar una justificación adecuada de esas circunstancias en el anuncio contemplado en el artículo 30, en particular por el objeto del acuerdo marcoapartado 3. Los Las entidades o poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia compe­ tencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómicoopera­ dor económico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a dentro de los límites que impongan los términos establecidos esta­ blecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los las entidades o poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete com­ plete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicoseconómicos, el número de éstos estos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos económi­ cos que respon- dan respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles admi­ sibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados celebra­ dos con varios operadores económicos podrá realizarserealizarse bien: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — licita­ ción, o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base lici­ tación con arreglo a los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, a otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, de conformidad con arreglo al el procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los las entidades o poderes adjudica- dores adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los las entidades o poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato con­ trato específico teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario nece­ sario para el envío la transmisión de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá habrá de seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder responder a la convocatoria; d) los las entidades o poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación seguirá el procedimiento regu- lado en estas Instrucciones de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53Contratación. 2. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en Cuando el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia xxxxx se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco concluya con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de éstos deberá ser ser, al menos, de tres por lo menostres, siempre que haya exista un número suficiente de operadores económicos interesados que respon- dan se ajusten a los criterios de selección selección, o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. 3. La adjudicación duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años y debe- rá justificarse en el expediente, salvo en casos excepcionales, también debidamente justificados. Deberá tenerse en cuenta, especialmente, las peculiaridades y caracte- rísticas del sector de actividad a que se refiere su objeto. 4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en acuerdos un acuerdo marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación entre MERCALEÓN y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél y du- rante su vigencia. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. 5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, sin convocar los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a las partes a una nueva licitación; — o bienlos términos en él esta- blecidos. MERCALEÓN podrá consultar por escrito al empresario, cuando pidiéndole, si fue- re necesario, que complete su oferta. 6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fija- dos en el propio acuerdo xxxxx. 7. Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido dicho acuerdo a una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando licitación, en la que se tomarán como base los mismos términostérminos del acuerdo marco, precisándolos formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones a los que se refieran las especificacio- nes del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces términos de la adju- dicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato;. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el pliego regulador del acuerdo marco. b) No obstante, lo anterior, cuando los poderes adjudicadores fijarán contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debi- damente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite oferta a un mínimo de tres. c) Se concederá un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato contra- to, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta;. cd) las Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo será confidencial hasta que expire has- ta el plazo previsto momento fijado para res- ponder su apertura. e) Las empresas parte del acuerdo xxxxx invitadas a la convocatoria;licitación de conformi- dad con lo dispuesto en la letra a) anterior, estarán obligadas a presentar oferta váli- da en la licitación para la adjudicación del contrato, en los términos fijados en el plie- go del acuerdo marco. df) El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación para adjudi- car los poderes adjudicadores adjudicarán cada contratos basados en un acuerdo marco a través de una subasta electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la presente Ley, siempre que así se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco. g) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor ofertaoferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, basándose valorada según los criterios detalla- dos en el acuerdo marco. h) La notificación a las empresas no adjudicatarias de la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones pliegos reguladores del acuerdo xxxxxmarco.

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Samples: Instrucciones De Contratación

Acuerdos marco. 1Realizada la solicitud de pedido por el centro gestor y pasados los correspondientes controles, la Dirección de Compras podrá decidir hacer efectiva la solicitud de contratación a través de un Acuerdo Marco. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad acuerdos marco se celebrarán con una o con dos o más empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas. Para la celebración ello, elaborará un borrador xx Xxxxxx de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes Bases del acuerdo marco Acuerdo Xxxxx que se llevará a cabo mediante aprobación primero de la aplicación Comisión de los criterios Compras y Contratación y, una vez aprobado por ésta, al órgano de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3contratación. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en particular el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. A la adjudicación y formalización de los Acuerdos Xxxxx les será de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 11. Cuando se haga efectiva la necesidad de celebrar un contrato para cubrir una necesidad en el ámbito del Acuerdo Xxxxx, se solicitará una oferta a todos los adjudicatarios de éste. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres. La invitación se realizará por los medios que se hubieran establecido a tal efecto en el objeto pliego regulador del acuerdo marco. Solo en el caso de no haberse especificado en el pliego la totalidad de los términos del contrato será necesaria la elaboración de un pliego de condiciones y la tramitación de una licitación. En los casos en los que el destinatario final del servicio objeto del Acuerdo Xxxxx sea un tercero al que IFEMA le presta el servicio a través del Acuerdo Marco, la solicitud de oferta los adjudicatarios del Acuerdo marco podrá ser la petición del citado tercero. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir adjudicatarios están obligados a formular una oferta dentro de los acuerdos términos contenidos en el Acuerdo Xxxxx y su oferta. Se adjudicará el contrato basado en el Acuerdo Xxxxx a la que haya resultado mejor oferta de acuerdo con los criterios recogidos en el Acuerdo Marco. El incumplimiento de la obligación de los adjudicatarios del Acuerdo marco de manera abusiva presentación de una oferta a requerimiento de IFEMA, facultará a ésta para excluir definitivamente al incumplidor del acuerdo marco. En el caso de que el incumplimiento de esta obligación sea reiterado, IFEMA acordará la citada exclusión, tras la tramitación del correspondiente procedimiento. Se entenderá que es reiterado cuando no haya atendido el requerimiento de IFEMA en tres o más ocasiones de manera que la competencia forma no justificada. A través del Reglamento de desarrollo de las presentes IIC se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3determinará el procedimiento para acordar tal exclusión. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, La duración de los contratos basados en este un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En será independiente de la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte duración del acuerdo marco, pidiéndoley se regirá por lo previsto en el artículo 29 LCSP, si fuere necesariorelativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, que complete su oferta. 4así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Cuando se celebre Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante durante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones vigencia del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será: a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación, requieran la celebración de una licitación, por cada contrato que haya que adjudicar, no especificarse en el pliego la totalidad de los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto términos del contrato;, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente. b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío celebración de la oferta; c) las ofertas se presentarán licitación, por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados especificarse en el pliego la totalidad de condiciones los términos del acuerdo xxxxxcontrato, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res adjudica- dores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación adju- dicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómicoeconómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.. ▼B 4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicoseconómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudica- dores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder responder a la convocatoria; d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxx.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Acuerdos marco. 1El Comité de Contratación de la Fundación podrá convocar un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores, con la finalidad de establecer las condiciones a las que necesariamente habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar la Fundación durante un periodo determinado, que no podrá ser superior a cuatro años. Los Estados miembros podrán prever Podrán acogerse al supuesto de acuerdos abiertos con proveedores todos los contratos que impliquen la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración adquisición de un acuerdo marcomismo tipo de bienes o la prestación de un tipo determinado de servicios, así como las adjudicaciones de bienes o servicios para los que se prevea contratar un elevado número de unidades a lo largo del año, exista un número elevado de proveedores y se refiera a un sector en el que el precio fluctúe por distintas razones, como, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, los poderes adjudicado- res seguirán las normas servicios de procedimiento previstas consultoría, formación y recursos humanos en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marcogeneral. En la adjudicación ningún caso, se podrán celebrar acuerdos abiertos con proveedores de contratos basados en el acuerdo marcoforma abusiva, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3. La convocatoria de un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores deberá publicarse, al menos, en el perfil del contratante de la Fundación, siguiéndose en la fase inicial la tramitación prevista en esta Instrucción para el procedimiento general. Cuando el acuerdo abierto con proveedores se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un acuerdo marco concluya con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de éstos estos deberá ser ser, al menos, de tres por lo menostres, siempre que haya exista un número suficiente de operadores económicos interesados que respon- dan se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de Los contratos basados en acuerdos marco celebrados abiertos con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación proveedores solo podrán celebrarse con empresas que hayan participado inicialmente en el procedimiento de contratación convocado a tal efecto, conforme a las normas generales contenidas en esta Instrucción, no pudiéndose introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marcoabierto con proveedores. Cuando los criterios determinantes para la elección de un proveedor se hayan concretado con precisión en el pliego de licitación realizado para seleccionar a los proveedores incluidos en un acuerdo abierto, la adjudicación de los contratos se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando . Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marcodicho acuerdo, la adjudicación se efectuará convocando a una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando licitación, en la que se tomará como base los mismos términostérminos pero, precisándolos si fuera necesario, formulándolos de manera más precisa y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marcoabierto con proveedores, con arreglo al procedimiento siguientea la siguiente tramitación: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse, los poderes adjudica- dores consultarán se consultará por escrito a todos los operadores económicos que sean todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato;, de las incluidas en el acuerdo abierto con proveedores. b) los poderes adjudicadores fijarán un Se concederá el plazo suficiente máximo de 3 días para pre- sentar presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;específico. c) las Las ofertas se presentarán deberán ser presentadas por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder correo electrónico a la convocatoria;cuenta de correo que se habilite para ello. d) los poderes adjudicadores adjudicarán cada El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor ofertaoferta económicamente más ventajosa para la Fundación, basándose en valorada según los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo xxxxxabierto con proveedores.

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Samples: Internal Contracting Instruction

Acuerdos marco. Artículo 180. Funcionalidad y límites. 1. Los Estados miembros órganos de contratación del sector público podrán prever la posibilidad concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2. Para la celebración habrán de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de ajustarse los contratos basados en este acuerdo marco. La elección que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera forma abusiva o de manera modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. 3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos marco. 1. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I de este Libro. 2. La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días, se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias. La posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al «Diario Oficial de la Unión Europea» y efectuado su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En los casos a que se refiere el artículo 137, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la celebración del acuerdo marco, justificándolo debidamente en el expediente. Artículo 182. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco. 1. Solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos, en particular en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco. 2. Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 de este artículo. 3. Cuando se celebre un el acuerdo marco se hubiese concluido con un único operador eco- nómicoempresario, los contratos basados en este acuerdo marco aquél se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismoél establecidos. En la adjudicación Los órganos de estos contratos, los poderes adjudicadores contratación podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marcoempresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4. Cuando se celebre un el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios operadores eco- nómicosempresarios, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La la adjudicación de los contratos en él basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de se efectuará aplicando los términos establecidos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando . Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación tomando licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, precisándolos formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros indicados en el pliego de condiciones a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: a) por Por cada contrato que haya que adjudicarde adjudicarse, los poderes adjudica- dores consultarán se consultará por escrito a todos los operadores económicos que sean todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; b) ; no obstante, cuando los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para pre- sentar las ofertas relativas contratos a cada contrato específico teniendo adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para res- ponder expediente, no extender esta consulta a la convocatoria; d) totalidad de los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador empresarios que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones sean parte del acuerdo xxxxxmarco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público