INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN
GRAN TELESCOPIO CANARIAS, S.A.
INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN
ÍNDICE
1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 4
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4
2.1 CONTRATOS DE OBRAS 4
2.2 CONTRATO DE SUMINISTRO 4
2.3 CONTRATO DE SERVICIOS 5
3. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS 5
4. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN 6
4.1 PUBLICIDAD 7
4.2 CONCURRENCIA 9
4.3 TRANSPARENCIA 9
4.4 PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD 10
4.5 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN 10
4.6 CONFIDENCIALIDAD 10
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS 11
6. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA 11
7. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 12
8. MODIFICACIÓN DE CONTRATO 13
9. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 14
9.1 PROCEDIMIENTO GENERAL 14
9.1.1 Preparación del contrato 14
9.1.2 Aprobación del expediente y publicación del anuncio 15
9.1.3 Apertura de ofertas 16
9.1.4 Adjudicación del contrato 16
9.1.5 Formalización del contrato 16
9.2 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 16
9.3 PROCEDIMIENTO SIN PUBLICIDAD 17
9.4 CONTRATOS MENORES 17
10. ACUERDOS MARCO 17
11. EJECUCIÓN DE PROYECTOS INTERNACIONALES 19
1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
La empresa, GRAN TELESCOPIO CANARIAS, S.A. (GRANTECAN) es una
sociedad del sector público considerada como poder adjudicador, sometida al régimen de contratación que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
En la adjudicación de los contratos que celebre, que no tengan la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada descritos en los artículos 13 a 17 del TRLCSP, GRANTECAN se ajustará a la presente Instrucción que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del TRLCSP, garantiza la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recaiga en quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Los contratos que celebre GRANTECAN tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre GRANTECAN, incluidos los de investigación y desarrollo a que hace referencia el artículo 13, 2, b de dicho texto legal, y, en particular, a los siguientes:
2.1 Contratos de obras:
Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por GRANTECAN. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por "obra" se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
2.2 Contrato de suministro:
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los
que tengan por objeto programas de ordenador que deban considerarse suministros. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
• Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
• Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
• Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por GRANTECAN, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
2.3 Contrato de servicios:
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividen en las categorías numeradas en el Anexo II del TRLCSP.
3. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Los convenios de colaboración que celebre GRANTECAN con las Administraciones públicas y demás entidades del sector público, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos al TRLCSP.
c) Los convenios que pueda suscribir GRANTECAN con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en las presentes Instrucciones.
d) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de GRANTECAN, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
e) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
f) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones de gestión financiera, de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por GRANTECAN así como los servicios prestados por el Banco de España.
g) Los contratos en los que GRANTECAN se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta al TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
h) Los negocios jurídicos en cuya virtud GRANTECAN encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del TRLCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación.
i) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios
j) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas
k) Los contratos de obras, servicios o suministros sujetos a regulación armonizada.
La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en los artículos 138 a 188 del TRLCSP, con las adaptaciones establecidas en el artículo 190 de dicho texto.
m) Los contratos subvencionados de forma directa y en más de un 50 por ciento de su importe, que se regirán por la regulación descrita en el punto anterior para los contratos sometidos a regulación armonizada, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:
• Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros.
• Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en en el punto anterior, cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros.
n) Cualesquiera otros específicamente excluidos por el TRLCSP.
4. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN.
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
4.1 Publicidad.
GRANTECAN dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECAN.
En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de GRANTECAN, sin perjuicio de la posibilidad de GRANTECAN utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social.
La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de GRANTECAN.
Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente:
a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a GRANTECAN, demande una pronta ejecución del contrato.
d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado.
e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a GRANTECAN a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
I) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
4.2 Concurrencia.
Salvo los contratos menores, por importe inferior a 50.000 euros el de obras y a
18.000 euros los de suministros y servicios, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre GRANTECAN se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de proposiciones u ofertas.
En los contratos de obras de importe inferior a 200.000 euros, en los de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, y en todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
4.3 Transparencia.
Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de GRANTECAN, accesible en la web de esta sociedad xxxx://xxx.xxx.xxx.xx y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivelo características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual).
Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valorarán mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato.
4.4 Principio de sostenibilidad.
Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indique en el anuncio de licitación y el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
4.5 Igualdad y no discriminación.
La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención "o equivalente".
El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que GRANTECAN.
Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
4.6 Confidencialidad.
GRANTECAN no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que
se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS.
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de GRANTECAN, sin perjuicio de la delegación de facultades que se pueda realizar por el mismo, para su ejercicio mancomunado por dos de los apoderados.
En los procedimientos general y simplificado de adjudicación los responsables con competencia para adjudicar el contrato deberán estar asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición se concretará en el expediente. El Secretario deberá ser designado entre el personal dependiente del Departamento, Área o Unidad competente por razón de la materia, y entre los vocales deberán figurar necesariamente quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y una persona al servicio de dicho órgano tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario.
6. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA.
Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 73, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 62 a 64 y 75 a 79, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga
con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios".
La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para GRANTECAN, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84 del TRLCSP.
GRANTECAN podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el pliego de cláusulas particulares, sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IGIC excluido.
La garantía provisional asegurada, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del mismo, sin perjuicio de lo que se disponga en el pliego de cláusulas particulares.
GRANTECAN podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 10% del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido.
La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el pliego de cláusulas particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
• De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
• De la posible resolución culpable del contrato.
En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías estable se estará a lo dispuesto en el pliego de condiciones, que fijará el momento y la forma de la devolución y cancelación de garantías.
7. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
Resultan aplicables las normas del artículo 86 del TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 87 del TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 87.7, que sólo rige para las
Administraciones públicas, por lo que GRANTECAN podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
El valor estimado de los contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir impuestos, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, en la forma prevista en el artículo 88 del TRLCSP.
No son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 152 del TRLCSP.
Serán aplicables las previsiones del artículo 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos.
8. MODIFICACIÓN DE CONTRATO.
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebre GRANTECAN sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos el artículo 107 del TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones de Contratación.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en las letras e),
i) o l) del apartado 4.1 de estas Instrucciones.
Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemple expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puede acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberá definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de actitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrá efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesario. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado tres del artículo 107 del TRLCSP.
En todo caso, la modificación del contrato sólo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la asesoría jurídica de GRANTECAN. Asimismo, en los supuestos del artículo 107, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos hubiesen preparado por un tercero ajeno a GRANTECAN, en virtud de un contrato de servicios, para que en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
9. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre GRANTECAN, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:
• Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 100.000 €.
• Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igualo superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €.
• Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a
200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000
€, y supuestos excluidos en el apartado IV. a) de la presente Instrucción.
• Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios.
Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios GRANTECAN podrá concluir acuerdos marco uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos que pretenden adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
9.1 Procedimiento general.
9.1.1 Preparación del contrato.
• Informe de necesidades. El procedimiento se iniciará con un informe del Director del Departamento o, en su caso, del Jefe Área o Unidad competente
por razón de la materia, tenga o no competencia para adjudicar el contrato, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, el coste aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la forma dar efectividad al principio de publicidad.
• Pliego o documento de prescripciones técnicas. El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. En la elaboración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta las previsiones de los artículos 117, 118 y 120 del TRLCSP.
• Proyecto de obras. En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
• Pliegos de cláusulas particulares. Una vez aprobado el gasto, el informe de necesidades se remitirá a la Asesoría Jurídica en unión xxx xxxxxx o documento de prescripciones técnicas para la elaboración xxx xxxxxx de cláusulas particulares que regule la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los participantes o el adjudicatario. Estos pliegos y los de prescripciones técnicas serán parte integrante del contrato.
• Autorización del gasto. El informe de inicio de la contratación y los pliegos o documentos serán visados por el director del departamento y remitidos al departamento económico financiero, para la autorización del gasto.
9.1.2 Aprobación del expediente y publicación del anuncio.
Así completado el expediente, será aprobado por el Director del Departamento competente por razón de la materia que acordará al propio tiempo, la publicación del anuncio.
El anuncio se publicará por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, y contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto del plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con GRANTECAN.
El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la sociedad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de publicidad atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
9.1.3 Apertura de ofertas.
En el procedimiento general todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por la Mesa de contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y hora. La Mesa elevará la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración.
9.1.4 Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se acordará por el Consejo de Administración a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de GRANTECAN.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
9.1.5 Formalización del contrato.
Los contratos que celebre GRANTECAN deben formalizarse necesariamente por escrito y, de conformidad con el artículo 26 del TRLCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto del contrato.
4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
9.2 Procedimiento simplificado.
En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas
con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
9.3 Procedimiento sin publicidad.
En los supuestos de aplicación de este procedimiento antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
9.4 Contratos menores.
En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas.
10. ACUERDOS MARCO
Para la celebración de acuerdos marco se seguirá procedimiento general regulado en estas Instrucciones de Contratación.
Cuando el acuerdo xxxxx se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser al menos de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajuste a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro (4) años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre GRANTECAN y las empresas que haya sido originariamente partes en aquel. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
Cuando el acuerdo marco si hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquel se adjudicaran con arreglo a los términos en el establecidos. GRANTECAN podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.
Cuando el acuerdo marco si hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en el pasado se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que subiera concluido a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos del acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas con las que si hubiera concluido el acuerdo marco que sean capaces de realizar el objeto del contrato. Justificarlo debidamente en el expediente, se podrá no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo xxxxx, siempre que como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
d) El contrato se adjudicará a licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo xxxxx.
11. EJECUCIÓN DE PROYECTOS INTERNACIONALES
Los contratos que GRANTECAN formalice y/o ejecute en el extranjero para la realización de proyectos internacionales, no se regirán por las presentes Instrucciones, aplicándose no obstante los principios de las mismas y los contemplados en la Disposición Adicional Primera del TRLCSP.
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