Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa Mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa Mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadasdelegados. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo General
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 delegadas. Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora Mesa Negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa Empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa Empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal Empresa el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadasdelegados. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberadolibera- do, previa aceptación del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora Mesa Negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa Empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa Empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán comu- nicarán a la patronal Patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadasdelegados. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales sindica- les se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad