Common use of ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en la cláusula 9.El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Seguridad Y Auxiliar De Servicios, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mantenimiento

ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano de contratación contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo Xxxxx acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación seleccionados en cada uno de los sublotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante de la Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, indicando el plazo de formalización del acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el pliego. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Administración, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación establecidos del acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en la cláusula 9.El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo materia de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en contratación que regula el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto artículo 40 y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposicionessiguientes del TRLCSP. En el supuesto de que resultase una Unión Temporal de Empresarios resulte adjudicataria una unión temporal de empresasalguno de los sublotes, ésta acreditará su deberá remitir, antes de la formalización del contrato correspondiente del acuerdo marco, la siguiente documentación: • Escritura pública de constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración nombramiento de un representante o apoderado único de la unión será coincidente unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del acuerdo marco hasta la extinción del Acuerdo Marco hasta su extinciónmismo. Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas Antes de la formalización del contrato correspondiente del acuerdo marco, los adjudicatarios de cada lote deberán acreditar, a requerimiento formalizar el pago de los gastos del órgano de contratación hallarse al corriente anuncio del acuerdo marco en el cumplimiento Boletín Oficial del Estado. El importe máximo de las obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Comunidad los gastos de Madrid y con la Seguridad Social, publicidad ascenderá como máximo a cuyo efecto 2.000,00 €. La distribución del coste correspondiente a cada uno de lotes se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta determinará de forma proporcional al peso de cada sublote en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto valor estimado del Acuerdo Marcoacuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas distribuyéndose a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable su vez de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a forma proporcional entre todas las empresas integrantes de la mismaadjudicatarias del sublote. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Vehículos Turismos

ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en la cláusula 9.El 9. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza

ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 11.1. El órgano de contratación considerará para cada uno de los lotes, todas las soluciones incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea igual o inferior al de licitación, que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos relativos a la personalidad, capacidad y solvencia económico-financiera y técnica o profesional, así como los correspondientes al cumplimiento de las características técnicas exigibles para cada suministro en los pliegos. 11.2. El órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores expresados en el apartado anterior, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: a. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos para contratar que se relacionan en la cláusula 8 del presente pliego. b. Documento que acredite la constitución de una garantía definitiva por el importe señalado en el ANEXO IX del presente pliego, a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP. 11.3. La falta de cumplimentación adecuada del anterior requerimiento en el plazo seña- lado o, en su caso, en el plazo de subsanación que a tal efecto le confiera el órgano de contratación si la documentación presentase defectos subsanables, significará la retirada 11.4. El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en la cláusula 9.El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación descrita en el apartado anterior, sin perjuicio y antes del transcurso del plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la eventual revisión apertura pública de proposiciones. Este último plazo se ampliará en quince días hábiles cuando existan proposiciones que puedan considerarse desproporcionadas o anormales. 11.5. La adjudicación del acuerdo marco será motivada, se notificará a los adjudicatarios y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Necesariamente, las notificaciones que se evidencien en este procedimiento, incluyendo la referida a la adjudicación del acuerdo marco, se verificarán a través de los servicios disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con lo cual los licitadores no registrados en la Plataforma estarán obligados a proceder a su registro, con la indicación de un correo electrónico a través del cual recibirán la información correspondiente a los servicios prestados por la misma y las notificaciones electrónicas transmitidas a través de ella. 11.6. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, de acuerdo con el art. 154.7 de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contrataciónLCSP. 11.7. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx y transcurridos Las empresas no adjudicatarias no podrán retirar la documentación administrativa presentada hasta haber transcurrido los plazos previstos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuestolos recursos. Transcurrido ese plazo, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición dispondrán de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres un plazo máximo de cuatro meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisionalpara retirar aquélla, que se conservarán para su entrega a los interesadosen caso contrario, será destruida.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Una vez realizada la valoración de las ofertas los servicios correspondientes requerirán por medios electrónicos al licitador/es que haya/n presentado la/s con mayor puntuación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente a través de SiREC-Portal de licitación electrónica la siguiente documentación: 1) Copia simple de la Escritura de Constitución, en la que debe constar una relación directa e inequívoca entre el objeto social de la empresa y el objeto de la presente licitación, si es persona jurídica. 2) Fotocopia del DNI en caso de empresario individual compulsada. El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx podrá consultar los datos de identidad a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación través de los criterios objetivos sistemas de adjudicación establecidos verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia auténtica electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces. 3) Copia simple de la escritura de otorgamiento de poderes a favor de la persona que actúe como apoderado/a o representante legal, así como de su N.I.F. y certificado de inscripción en el Registro Mercantil con fecha de expedición no superior a 2 meses. Los poderes mencionados deberán presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de los representantes, personas físicas, son suficientes para actuar en nombre y representación de la persona jurídica en la cláusula 9.El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo presentación de cuatro licitadoresla oferta. Podrá extenderse a un quinto licitador Dicho bastanteo será igualmente válido si lo realiza la asesoría jurídica de VEIASA. 4) Documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida, en su caso, en el caso en el que, una vez aplicada apartado 4 del Cuadro Resumen. 5) Toda la puntuación derivada documentación acreditativa de cumplir los criterios de selección recogidos solvencia técnica y financiera exigidos en los apartados 5 y 6 del CR. 6) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditarSeguridad Social, a requerimiento del órgano saber: - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de contratación Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las sus obligaciones tributarias. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Tributaria de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía: xxxx://xxx.xxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx. - Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el epígrafe correspondiente pago del mismo, aportando al objeto efecto copia de la carta de pago del Acuerdo Marcoúltimo ejercicio, siempre a la que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar En caso de estar exento de este impuesto, el adjudicatario presentará declaración responsable indicando acreditativa al respecto. 7) Promoción de la causa igualdad entre mujeres y hombres. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de exenciónla Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el supuesto de encontrarse en alguna caso de las excepciones establecidas empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. La Disposición Transitoria 12ª de la citada Ley, incluida por el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece un calendario para la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad en función del número de trabajadores de la empresa: Plazo para la aprobación de un plan de igualdad Número de personas trabajadoras en la empresa HASTA 06/03/2020 Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021 Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras. A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022 Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras. Las empresas de más de 250 trabajadores deberán contar con un plan de igualdad a la fecha fin del plazo de presentación de ofertas. A tal efecto los licitadores acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios: - Copia electrónica, sea auténtica o no, del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora. - Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban. - Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente. - Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 82.1 apartados e) y 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse al licitador que presente una declaración relativa a que el mismo aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la Ley Reguladora empresa y de los trabajadores y trabajadoras. En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las Haciendas Localesestrategias y prácticas a adoptar para su consecución, texto refundido aprobado así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 8) Certificación de personas trabajadoras con discapacidad. Los licitadores que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004364/2005, de 5 8 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la concesión cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la exención empresa en que conste tanto el número global de la Agencia Estatal personas trabajadoras de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales plantilla como el número particular de empresas deberán acreditar el alta personas trabajadoras con discapacidad en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida . En el caso de haberse optado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento declaración de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAPexcepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, deberán hacer constar en el citado plazo xx xxxx días hábiles certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la selección de las ofertas. (Cláusula 3.3 PCAP) Los licitadores que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Las referidas certificaciones se presentará la acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo 6 del CR. 9) Caso de que sea exigible conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro Resumen, documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva ydefinitiva, constituida conforme a los modelos que se facilitan como Anexos, así como aquellas otras garantías que se hayan establecido en su casoel Cuadro Resumen. 10) Mediante declaración responsable, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán declarar que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la empresa licitadora (en caso de persona jurídica) o el propio licitador (persona física) se haya incursa en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, ni en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley. La formulación de esta declaración responsable se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo 9. 11) En relación a la cuenta bancaria en la que se le vayan a realizar los pagos por transferencia, el adjudicatario presentará certificado emitido por la entidad bancaria que el contratista dispone de una cuenta en la citada entidad y que es titular de la misma 12) Cualquier otra documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Conforme a lo establecido en el Art. 96.2 de la LCSP, para los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la documentación acreditativa mera presentación del certificado de dicha inscripción les eximirá de la efectiva disposición presentación de la documentación indicada en los medios seis primeros puntos anteriores, siempre que expresamente conste en dicho certificado la información especificada en estos apartados y que el mismo vaya acompañado de una declaración responsable en la que se hubiese comprometido manifieste que los datos registrados no se han alterado. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a dedicar o adscribir a recabar la ejecución del contrato. Si los licitadores misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan presentado quedado clasificadas las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron ofertas. Cuando dicha retirada sea injustificada deberá indemnizar a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa VEIASA de acuerdo con a lo dispuesto en el artículo 29.5 apartado 3.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificacióneste Pliego. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el El órgano de contratación adjudicará el contrato acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación o a declarar desierto la licitación, motivando en todo caso su acuerdo, sin perjuicio que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de la eventual revisión de la acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La adjudicación se publicará en vía de recurso especial en materia de contratación. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx perfil del contratante y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que simultáneamente se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega notificará por medios electrónicos a los interesadoscandidatos o licitadores en la forma legalmente prevista.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en la cláusula 9.El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación hallarse requerirá al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa con mejor relación calidad-precio para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación administrativa que se relaciona en el anexo III, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del acuerdo marco. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la documentación presentada (anexo III), a los efectos de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 anterior apartado, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el art. 140 de la Ley 9/1990LCSP, deberán concurrir en la fecha final de 8 presentación de noviembre, Reguladora ofertas y subsistir en el momento de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificaciónperfección del contrato. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, Si el órgano de contratación adjudicará observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará al interesado (además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación) y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días naturales subsane el error u omisión. En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en los párrafos segundo y tercero. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentacióndocumentación requerida, sin perjuicio y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en los arts. 150 y 158 de la eventual revisión LCSP. La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante/Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días. La notificación de la resolución de la adjudicación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en vía la notificación electrónica se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 153 de recurso especial la LCSP. El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en materia todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de contrataciónacuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Si con anterioridad a la adjudicación se decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o se desistiese del procedimiento se compensará a los licitadores de los gastos en que hubiesen incurrido en los gastos de preparación de sus ofertas y por los costes o gastos de la garantía constituida, en su caso, en la cuantía máxima del 0,001% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) previa solicitud del licitador y justificación documental de los gastos en que hubiesen incurrido. En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Transporte Discrecional De Viajeros

ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano 11.1.- La Comisión de contratación adjudicará el contratación, clasificará, por orden decreciente y en base a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, las proposiciones presentadas para la adjudicación de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan realizado presentado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante ofertas que cumplan los requisitos exigidos, no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, formulando la aplicación de los criterios objetivos correspondiente propuesta de adjudicación establecidos al órgano de contratación. 11.2.- El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Comisión de contratación, clasificará, por orden decreciente y en la cláusula 9.El Acuerdo Xxxxx se adjudicará base a un máximo de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos valoración establecidos en este Pliego, las proposiciones presentadas para la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El adjudicación de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Los los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del que cumplan los requisitos exigidos y no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. 11.3.- El órgano de contratación requerirá a dichos licitadores seleccionados para cada Lote del Acuerdo Marco para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sus obligaciones tributarias y con la Comunidad Seguridad Social y de Madrid haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y el resto de documentos que a continuación se señalan cuando sea procedente: 1.- Certificaciones administrativas expedidas por órgano competente acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributariastributarias : a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo Marcoacuerdo xxxxx, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de AdministraciónAdministración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyo efecto aportará la correspondiente certificación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.Tributaria TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX RADIO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Comunicaciones