Procedimiento para la adjudicación. Cada entidad contratante tramitará un expediente conforme a lo previsto en el artículo 198 TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación:
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer las necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria del acuerdo marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP. Tratándose de contrato de servicios en función de las necesidades y con presupuesto limitativo, en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, debe aprobarse un presupuesto máximo, conforme a la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. Además, y de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante debe incluir en la tramitación la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según la normativa que se aplique a cada entidad contratante. A los efectos de la contratación basada en este Acuerdo Marco, el sistema de determinación del precio para los contratos basados se establece, de conformidad con el artículo 26, apartado f), y 309 de la LCSP, consistirá en los precios unitarios ofertados por el contratista y recogidos en la resolución de adjudicación del acuerdo marco.
Procedimiento para la adjudicación. 8.1.- Procedimiento.
Procedimiento para la adjudicación. Art. 30.- Apertura. (Art. 28 Ley 6.838).
Procedimiento para la adjudicación. Art. 36.-Apertura. El acto de apertura será público, verbal y actuado. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura y las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
Procedimiento para la adjudicación. Cada entidad contratante tramitará un expediente de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación, teniendo en cuenta que de acuerdo con la cláusula 7 de este pliego, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante. Cada entidad contratante adjudicará los contratos basados que considere necesarios, agregando las instalaciones que considere convenientes, siempre que formen parte del mismo lote y se respeten los puestos y horas de vigilancia por instalación.
Procedimiento para la adjudicación. Cada una de las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, deberá adjudicar el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades de suministro de combustible, con la entidad adjudicataria del Acuerdo Marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPT. En relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven, para la Generalitat, del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará el correspondiente procedimiento que, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, incluirá la correspondiente aprobación del gasto y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y, la fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante. Teniendo en cuenta que este acuerdo marco puede tener varios adjudicatarios, las entidades podrán optar por adjudicar un único contrato basado para toda su flota de vehículos o realizar varios contratos basados con diferentes adjudicatarios, incluyendo la totalidad del objeto del acuerdo marco. En cualquier caso, el órgano competente deberá elaborar un informe en el que quede justificada su elección basada en uno o varios de los siguientes motivos:
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer las necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria del acuerdo marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante debe incluir en la tramitaci ón la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la intervención o, en su caso, documentación y trámites equivalentes, según la normativa que se aplique a cada entidad contratante. A los efectos de la contratación basada en este Acuerdo Marco, el sistema de determinación del precio para los contratos basados, de conformidad con el artículo 26, apartado f), y 309 de la LCSP, consistirá en los precios unitarios ofertados por el contratista y recogidos en la resolución de adjudicación del acuerdo marco.
Procedimiento para la adjudicación. El funcionario responsable evaluará y calificará las propuestas y preadjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. Las entidades mencionadas en el artículo 1º podrán dejar sin efecto los procedimientos indicados precedentemente hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que e lo otorgue derecho alguno a los interesados.