Procedimiento para la adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para la adjudicación. Cada entidad contratante tramitará un expediente de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación, teniendo en cuenta que de acuerdo con la cláusula 7 de este pliego, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante. Cada entidad contratante adjudicará los contratos basados que considere necesarios, agregando las instalaciones que considere convenientes, siempre que formen parte del mismo lote y se respeten los puestos y horas de vigilancia por instalación. 1) Las instalaciones incluidas en el acuerdo marco tendrán en cuenta para sus contratos basados: - Si se presta servicio de vigilancia presencial, los puestos y horas serán los establecidos en el acuerdo marco. - En el caso de que la entidad contratante lo considere necesario podrá preverse un volumen máximo de bolsa de 500 horas por contrato basado, que se podrán utilizar ante posibles contingencias por motivos de urgente necesidad. Estas horas, deberán valorarse en el contrato al precio/hora para el supuesto de hora laboral diurna sin arma que se establezca en la adjudicación del acuerdo marco, y su pago se realizará en función de las prestaciones efectivamente realizadas. - Si son necesarios los servicios de mantenimiento de sistemas, se deberán fijar las necesidades en función de los sistemas instalados que figurarán en un inventario como anexo al contrato. - Así mismo se contratarán, en su caso, los servicios de acuda, rondas exteriores y conexión a central de alarmas. 2) Las nuevas instalaciones que puedan surgir durante el período de ejecución del acuerdo xxxxx deberán tener en cuenta lo siguiente: La entidad contratante fijará sus necesidades para esta nueva instalación concretando el número de horas a cubrir con puesto de vigilancia y los sistemas de vigilancia electrónicos. Estas necesidades deberán tener en cuenta los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los Edificios Públicos de la Generalitat. En la medida que la entidad contratante considere necesaria la vigilancia presen...
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer las necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria del acuerdo marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP. Tratándose de contrato de servicios en función de las necesidades y con presupuesto limitativo, en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, debe aprobarse un presupuesto máximo, conforme a la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. Además, y de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante debe incluir en la tramitación la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según la normativa que se aplique a cada entidad contratante.
Procedimiento para la adjudicación. Art. 36.-Apertura. El acto de apertura será público, verbal y actuado. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura y las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
Procedimiento para la adjudicación. 8.1.- Procedimiento. 1. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados mediante fax al número indicado en el sobre de presentación de la documentación, concediendo un plazo no superior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP. 2. Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá, en acto público, a la apertura de los sobres nº 2, que contienen la documentación cuya valoración dependa de juicios de valor de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección. Asimismo, notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas. 3. La Mesa de contratación remitirá la documentación incluida en los sobres nº 2 a la Comisión Técnica constituida al efecto a fin de que dicha Comisión realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos sus miembros, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. El estudio pormenorizado de la Comisión deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir de la Comisión aclaración o corrección sobre su contenido.
Procedimiento para la adjudicación. Apertura. (Art. 28 Ley 6.838).
Procedimiento para la adjudicación. Cada una de las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, deberá adjudicar el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades de suministro de combustible, con la entidad adjudicataria del Acuerdo Marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPT. En relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven, para la Generalitat, del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
Procedimiento para la adjudicación. Cada entidad contratante tramitará un expediente conforme a lo previsto en el artículo 198 TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación: 1) De acuerdo con la cláusula 8 de este pliego, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven, para la Generalitat, del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante. 2) Cada entidad contratante determinará sus necesidades, concretando el número y modelo de los vehículos a ella adscritos, así como la modalidad de cobertura, y/o en su caso, las garantías específicas ofertadas por el adjudicatario y hayan sido tenidas en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. 3) En todo caso, la elección de la opción C “Todo riesgo sin franquicia” deberá ser motivada por la entidad contratante, justificando la necesidad de esta elección, que deberá ser remitida al órgano de contratación del Acuerdo Marco, para su consideración, con anterioridad a la formalización del contrato basado.
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer las necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria del acuerdo marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP. De acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante debe incluir en la tramitaci ón la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la intervención o, en su caso, documentación y trámites equivalentes, según la normativa que se aplique a cada entidad contratante.
Procedimiento para la adjudicación. El funcionario responsable evaluará y calificará las propuestas y preadjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. Las entidades mencionadas en el artículo 1º podrán dejar sin efecto los procedimientos indicados precedentemente hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que e lo otorgue derecho alguno a los interesados.
Procedimiento para la adjudicación. De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará el correspondiente procedimiento que, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, incluirá la correspondiente aprobación del gasto y acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y, la fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante. Teniendo en cuenta que este acuerdo marco puede tener varios adjudicatarios, las entidades podrán optar por adjudicar un único contrato basado para toda su flota de vehículos o realizar varios contratos basados con diferentes adjudicatarios, incluyendo la totalidad del objeto del acuerdo marco. En cualquier caso, el órgano competente deberá elaborar un informe en el que quede justificada su elección basada en uno o varios de los siguientes motivos: 1. Mayor descuento general. 2. Mayor número de estaciones de servicio con descuento adicional en el ámbito territorial en el que un/os vehículo/s concreto/s realiza/n la mayor parte de sus itinerarios. 3. Mayor cobertura en cuanto a número de estaciones de servicio en el ámbito territorial en el que un/os vehículo/s concreto/s realiza/n la mayor parte de sus itinerarios. 4. Mayor proximidad de una o varias de las estaciones de servicio en el ámbito territorial en el que un/os vehículo/s concreto/s realiza/n la mayor parte de sus itinerarios. 5. Menor porcentaje de recargo sobre el coste real de los peajes. 6. Menor precio unitario de los dispositivos electrónicos Vía T. 7. Disponibilidad de los productos GLP (gas licuado del petróleo) y Urea AUS32 (AdBlue, Ecoblue, XXX, Xxxx…). Si la elección se justifica por los motivos 2 a 4, el hecho de que un/os vehículo/s concreto/s realiza/en la mayor parte de sus itinerarios en un ámbito territorial determinado, sea este más o menos amplio, requerirá un análisis detallado de dichos itinerarios y el sobrecoste que podría suponer la elección de otro adjudicatario.