Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP. 2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 de la LCSP, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. 3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial. 4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP. 5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Samples: Concesión De Construcción Y Explotación, Concession Agreement
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada motiva- da en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme con- forme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 Ley de la LCSPContratos del Sector Público. En todo caso, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalprovisional de los correspondientes contratos deberá efectuar- se en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presen- tación de ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar presen- tar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida exi- gida. Cuando así se admita en el presente Xxxxxxdicho Cuadro de características, la constitución de es- tas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando así se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxxartículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales ma- teriales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro del de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de la LCSP, cuando 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTEUnión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
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Samples: Contrato De Servicios
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará 1. Recibida por el órgano de contratación en la documentación de la Mesa de Contratación dictará resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato, que deberá notificarse a los licitadores y se publicará conforme publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, disponiendo el adjudicatario provisional de un plazo de quince días, a lo establecido contar desde el siguiente al de publicación de dicha adjudicación en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 de la LCSPperfil del contratante, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva yque, en su caso, sea procedente, de lo que será requerido al tiempo de la garantía complementaria exigida notificación de la adjudicación al concesionario.
2. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional habrá de tener lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija en el presente Xxxxxxapartado primero de este cláusula, documentación acreditativa de siempre que el adjudicatario dispone de los medios materiales haya presentado la documentación señalada y personales que específicamente deba adscribir a constituido la ejecución del contrato. - Cuando el licitadorgarantía definitiva, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 sin perjuicio de la LCSP]eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 37 de la LCSP.
5.- Para los actos 3. En el supuesto de que tenga lugar la adjudicación provisional definitiva de la concesión antes de que se encuentre autorizada la creación y definitivafuncionamiento de la Escuela Infantil cuya explotación es objeto de la misma, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de que se entenderá cumplido produzca efectivamente la autorización de la indicada Escuela, sin que el deber adjudicatario pueda por tal concepto exigir indemnización alguna a la Administración concedente. En tal caso el canon solo será exigible a partir de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos la comunicación que de dicha autorización se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta al concesionario por parte del adjudicatarioAyuntamiento.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Samples: Concesión De Servicio
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La En el plazo de quince (15) días hábiles, o diez (10) en los casos de tramitación urgente; desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional se acordará por en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx o en el perfil de contratante del órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 de la LCSP, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva :
1) Xxxx y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5) Documento acreditativo de la constitución de la garantía complementaria exigida definitiva (5% del precio de adjudicación) y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 84 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro del de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP135.4, cuando párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTEUnión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
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Samples: Contract for Works
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 Ley de la LCSPContratos del Sector Público. En todo caso, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalprovisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxxexigida. - Cuando así se exija admita en el presente Xxxxxxdicho Cuadro de características, documentación la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba vaya a adscribir a la ejecución del contratode la obra. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente Documentación acreditativa de los medios necesarios para ejecutar materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el contrato.
3.- adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional del contrato se realizará deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro del de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 135.4, párrafo primero. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la LCSPSeguridad Social, cuando la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTEUnión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
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Samples: Contract for Works
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- El órgano de contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y adjudicará provisionalmente el contrato, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. La adjudicación se realizará tras analizar las características de las ofertas presentadas, teniendo especialmente en cuenta las especificaciones técnicas, el precio ofertado, la adecuación de la oferta a las necesidades expuestas y las mejoras ofertadas. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y se publicará conforme publicarse en el BORM o en el perfil del contratante. La elevación a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 definitiva de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por adjudicación provisional se realizará al transcurrir 15 días hábiles desde que se publique aquella. Durante este plazo el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación a la que se refiere el artículo 135.4 de la LCSP, para la elevación a definitiva de . De no proceder la adjudicación provisionaldefinitiva por no cumplir el adjudicatario provisional las condiciones necesarias antes expuestas, antes de procederse a una nueva convocatoria, el adjudicatario deberá presentar la órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratara aquel, por el orden que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de hayan quedado clasificadas sus obligaciones tributarias ofertas, siempre que sea posible y con la Seguridad Socialel licitador haya prestado su conformidad. - Resguardo de la garantía La adjudicación definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida del contrato se publicará en el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija Perfil del contratante del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx y en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contratoBORM. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional formalización del contrato se realizará dentro mediante documento administrativo, en plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 140 LCSP). Los Pliegos de Xxxxxxxxx, se considerarán parte integrante del plazo regulado contrato que se firme, como unas cláusulas más del mismo, haciéndose referencia a éstos en el artículo 145.2 contrato. Serán de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especialcuenta del adjudicatario los gastos de publicación.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 Ley de la LCSPContratos del Sector Público. En todo caso, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalprovisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: :
1 - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida exigida. Cuando así se admita en el presente Xxxxxxdicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando así se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxxartículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios Solicitudes del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las ofertas de otras entidades [artículo 52 empleo de las personas a contratar. - Justificante de pago de los gastos ocasionados con ocasión de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente publicación de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- anuncios de licitación en los Boletines Oficiales. La adjudicación provisional del contrato se realizará deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro del plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre (consistente en que, tras el plazo de espera de 10 días hábiles desde la publicación de la LCSPadjudicación provisional, cuando el plazo para elevar a definitiva la misma es de 10 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de espera anterior). Cuando los licitadores hayan concurrido en UTEUnión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
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Samples: Contract for Public Works
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 Ley de la LCSPContratos del Sector Público. En todo caso, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalprovisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas. Esta adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el BOIB, en el plazo de 3 días hábiles (tramitación urgente, art. 96.2 b). Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxxexigida. - Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxxartículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro del de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 135.4, párrafo primero. Es decir una vez transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles (por tratarse de tramitación de urgencia, artículo 96.2 letra b de la LCSP) a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, cuando siendo x xxxxx del adjudicatario los correspondientes gastos de publicación. La adjudicación definitiva, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores. Además se deberá publicarse en el perfil del contratante, ya que la cuantía del contrato supera la señalada para calificar al contrato como un contrato menor (art. 138.1 de la LCSP). Si la cuantía del contrato además supera los 100.000 euros, deberá también publicarse en el BOIB, siendo x xxxxx del adjudicatario los correspondientes gastos de publicación. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTEUnión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
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Samples: Construction Contract
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por Una vez abiertos los sobres y una vez adjudicado provisionalmente el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 de la LCSP, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalcontrato, el adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad SocialSocial y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como documento o resguardo que acredite haber constituido la garantía definitiva. - Resguardo La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores mediante fax o correo electrónico. La cuantía de la garantía definitiva y, en su caso, será del 5 por 100 del importe de adjudicación. Para devolución de la garantía complementaria exigida en definitiva, una vez concluido el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según estará a lo dispuesto en los artículos 135 90 y 137.1 218 de la LCSP.
5.- Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Perfil del Contratante. No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario definitivo de la notificación de la adjudicación definitiva constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva. Para los actos de adjudicación provisional y definitivasupuestos en que los licitadores, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido hubiesen constituido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Samples: Contract for Insurance Policies
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará Recibida por el órgano Sr. Presidente la propuesta de contratación adjudicación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 favor del licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa (sin atender exclusivamente al valor económico de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto misma), por haber obtenido la mayor puntuación total, se procederá a notificar la misma al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación, y su publicación en el Tablón y página web del Ayuntamiento de Fuente- Álamo, sede de la Mancomunidad. Contrato recogida y transporte RSU-11 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS “FAO” 02651- FUENTE-ÁLAMO (ALBACETE) C.I.F.: P0200009I Al notificar la propuesta al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en el artículo 135.4 de la LCSP11º, y para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse acredite mediante las correspondientes certificaciones figurar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Agencia Estatal de Admón. Tributaria, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social. - Resguardo Una vez presentada dicha documentación, el Pleno de la garantía definitiva Mancomunidad adjudicará el contrato mediante acuerdo motivado que se notificará al adjudicatario y al resto de licitadores y, simultáneamente, se publicara en su los mismos medios que el anuncio de licitación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra el acuerdo de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contratoadjudicación.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios De Recogida Y Transporte De Residuos Sólidos Urbanos
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional 13.1. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, y de conformidad con lo que se acordará por indica en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación evaluará las ofertas presentadas, conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el apartado nº 18 de la carátula del presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano competente para que decida sobre la adjudicación.
13.2. El órgano de contratación contratación, en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y se publicará conforme a lo establecido publicarse en los artículos 42 y 135.3 el Boletín Oficial de la LCSPGipuzkoa, adjudicará provisionalmente el contrato.
2.- Según lo dispuesto 13.3. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el artículo 135.4 momento de la LCSPacreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos que se recogen en el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, del Gobiernno Xxxxx, no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
13.4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisionalprovisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone efectiva disposición de los medios materiales y personales que específicamente deba se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [contrato conforme al artículo 52 53.2 de la LCSP]Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el órgano de contratación. Igualmente, la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado fijado en el artículo 145.2 de párrafo precedente, el adjudicatario provisional deberá acreditar las siguientes circunstancias: Que ha constituido la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación garantía definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme conforme a lo previsto en la normativa contractual por el importe establecido en el artículo 48.1 punto 16 de la LCSPcarátula que figura al comienzo de este pliego. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, cuando la administración declarará resuelto el contrato. Que ha abonado los gastos de publicidad de licitación que se consignan en el apartado 23 de la carátula del presente pliego.
13.5. La presentación de todos estos documentos será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
13.6. Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresarios, deberá acreditar además su constitución legal como unión temporal de empresas y el CIF de la misma.
13.7. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido el plazo de tres meses desde que dicha documentación quede a disposición de los interesados, la administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contratoprocedido a su retirada.
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Samples: Contract for Works
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 de la LCSP, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida exigidas en el presente XxxxxxCuadro de características [apartado II.3]. - Cuando así se exija admita en el presente Xxxxxxdicho Cuadro de características, documentación acreditativa la constitución de que el adjudicatario dispone de los estas garantías podrá acreditarse por medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contratoelectrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontrataciónpuesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Además deberá justificar: - La solvencia, medios o clasificación de las entidades con las que pretenda complementar las que le faltaban para poder celebrar el contrato. - Los contratos, por los cuales, esas entidades se comprometen a ejecutar una parte de la prestación objeto del contrato. Estos contratos deberán estar suscritos en escritura pública. También podrán suscribirse en documento privado pero, en este caso, deberán suscribirse ante funcionario competente del órgano de contratación por un representante del adjudicatario provisional y un representante con poder bastante de esas entidades. Se considerará que no se ha cumplido este requisito cuando: + La suma de los medios o clasificaciones aportados no sean suficientes para cubrir los exigidos en este pliego. + Los contratos aportados no permitieren, a juicio del órgano de contratación, deducir que el contratista tendrá efectivamente a su disposición los medios de las entidades con quienes se hubiesen celebrado, o pueda obligarlas legalmente a ejecutar la parte de prestación que las corresponda. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere sido adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones señaladas, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar las condiciones referidas.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego Cuadro de características [apartado III.6] se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP48.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 Ley de la LCSPContratos del Sector Público. En todo caso, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalprovisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos. De haberse ofertado Mejoras deberá asimismo presentar resguardo de la garantía por el presente Xxxxxx100% del importe de las mejoras ofertadas. - Cuando así se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxxartículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro del de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que expire el plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP135.4, cuando párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTEUnión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Xxxxxxxx Tel. 000 00 00 00 Fax 000 00 00 00 C.I.F. P-4602100-B Reg.Entitats Locals 01460214
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Samples: Construction Contract
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP.
2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 Ley de la LCSPContratos del Sector Público. En todo caso, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalprovisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxxexigida. - Cuando así se exija admita en el presente Xxxxxxdicho Cuadro de características, documentación la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Documentación acreditativa (TC1, TC2, contratos, etc.) de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba vaya a adscribir a la ejecución del contratode la obra. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente Documentación acreditativa de los medios necesarios para ejecutar materiales adscritos a la obra. - Póliza de seguro de responsabilidad civil. - Asimismo, el contrato.
3.- adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante la Oficina de empleo correspondiente, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo (artículo 208 RDLeg 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) con fecha anterior al 02/12/2008; todo ello en consonancia con la oferta presentada . La adjudicación provisional del contrato se realizará deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro del de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial.
4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP.
5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario.
6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 135.4, párrafo primero. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la LCSPSeguridad Social, cuando la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores por orden de ofertas. Cuando los licitadores hayan concurrido en UTEUnión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
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Samples: Contract for Works