AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, que dispone de un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Samples: Póliza De Seguro De Accidentes Colectivos, Póliza De Seguro De Accidentes Colectivos, Póliza De Seguro De Accidentes Colectivos
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que dispone de conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Samples: Póliza De Accidentes Colectiva, Póliza De Accidentes Colectiva
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador durante el curso del contratoasegurador, tan pronto como le sea posible, todas la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario de declaración del riesgo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran habría celebrado o lo hubieran habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el un plazo de dos meses a contar desde el del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que dispone de conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no hayan haya efectuado su declaración y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han ha actuado de con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador deberán, durante el curso la vigencia del contrato, tan pronto como le sea posible, comunicar a la Empresa de Seguros todas las circunstancias que agraven o puedan incrementar el riesgo y que sean de tal naturaleza que que, si hubiesen hubieran sido conocidas por éste ésta en el momento de la perfección celebración del contrato contrato, no lo hubieran habría celebrado o lo hubieran concluido habría celebrado en condiciones más gravosasotras condiciones. El Asegurador puedeTal notificación deberá hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera tenido conocimiento de la misma. Conocido por la Empresa de Xxxxxxx que el riesgo se ha agravado, en el ésta dispone de un plazo de dos meses a contar desde el día en que quince (15) días continuos para proponer la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contratocontrato o para notificar su rescisión. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde Notificada la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia modificación al Tomador, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que dispone de un nuevo plazo no exceda de quince días(15) días continuos, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir en caso contrario se entenderá que el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes ha quedado sin efecto a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación vencimiento del riesgoplazo. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado su la declaración y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado deber de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado indemnización de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador Empresa de Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto a uno o alguno de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes; en este caso el Tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.
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Samples: Póliza De Seguros De Sustracción Ilegítima, Insurance Policy
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Durante la vigencia del Contrato, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas deberá declarar las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de haberlas conocido la Mutualidad antes de la perfección del contrato contrato, no hubiese aceptado la cobertura del riesgo o, en su caso, lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido hubiese hecho en condiciones más gravosasgravosas para el tomador del seguro. El Asegurador puede, En este caso la Mutualidad podrá proponer al Tomador del seguro una modificación del contrato en el un plazo de dos meses a contar desde el día en que la declaración de la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación por parte de éste. El tomador del contrato. En tal caso, el Tomador dispone seguro tiene un plazo de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, días para aceptarla aceptar o rechazarla. En rechazar dichas propuesta; en caso de rechazo o de silencio por parte del Tomadortomador del seguro, el Asegurador puedela Mutualidad podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato contrato, previa advertencia al Tomadortomador, que dispone de concediendo al tomador del seguro un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales transcurrido el cual y dentro de los ocho días siguientes comunicará deberá la Mutualidad comunicar al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, La Mutualidad podrá igualmente rescindir el contrato Contrato comunicándolo por escrito al Tomador tomador del seguro dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración haya declarado a la Mutualidad la agravación del riesgo, y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador de la Mutualidad se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera hubiese aplicado de haberse conocido conocer la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador del seguro ha obrado de mala fe, la Mutualidad quedará liberada de la prestación correspondiente.
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Samples: Insurance Contract
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. 3.1 El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen hubieran sido conocidas por éste éste, en el momento de la perfección del contrato contrato, no lo hubieran habría celebrado o lo hubieran habría concluido en condiciones más gravosas. El .
3.2 Ante la agravación del riesgo, el Asegurador puede, puede proponer una modificación de las Condiciones del contrato en el un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha haya sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el .
3.3 El Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, que dispone de un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Aseguradorpodrá, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador Asegurado dentro de un mes mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. .
3.4 En el caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el Tomador o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniera un siniestrocontrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador quedará hará suya en su totalidad la prima cobrada.
3.5 Si sobreviene un Siniestro sin haberse realizado declaración de agravación de riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado han ha actuado de con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Samples: Insurance Contract
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia adverten- cia al Tomador, que dispone de un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el Tomador o el Tomador/Asegurado no hayan haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Samples: Insurance Agreement
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Durante la vigencia del Contrato, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas deberá declarar las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de haberlas conocido la Mutualidad antes de la perfección del contrato contrato, no hubiese aceptado la cobertur a del riesgo o, en su caso, lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido hubiese hecho en condiciones más gravosasgravosas para el tomador del seguro. El Asegurador puede, En este caso la Mutualidad podrá prop oner al Tomador del seguro una modificación del contrato en el un plazo de dos meses a contar desde el día en que la declaración de la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación por parte de éste. El tomador del contrato. En tal caso, el Tomador dispone seguro tiene un plazo de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, días para aceptarla aceptar o rechazarla. En rechazar dichas propuesta; en caso de rechazo o de silencio por parte del Tomadortomador del seguro, el Asegurador puedela Mutualidad podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato contrato, previa advertencia al Tomadortomador, que dispone de concediendo al tomador del seguro un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales transcurrido el cual y dentro de los ocho días siguientes comunicará deberá la Mutualidad comunicar al Tomador del seguro la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, La Mutualidad podrá igualmente rescindir el contrato Contrato comunicándolo por escrito al Tomador tomador del seguro dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración haya declarado a la Mutualidad la agravación del riesgo, y sobreviniera sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador de la Mutualidad se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera hubiese aplicado de haberse conocido conocer la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador del seguro ha obrado de mala fe, la Mutualidad quedará liberada de la prestación correspondiente.
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Samples: Seguros Colectivos
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El Tomador o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador durante el curso En caso de que lo que se comunique suponga una agravación del contratoriesgo declarado con anterioridad, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo hubieran celebrado o lo hubieran concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador Compañía puede, en el un plazo de dos meses a contar desde el del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contratoContrato. En tal caso, el Tomador Tomador/ Xxxxxxxxx dispone de quince días, días a contar desde la recepción de esta proposición, proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador/Asegurado, el Asegurador la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato Contrato previa advertencia al Tomador/Asegurado, dándole para que dispone de conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador tomador la rescisión definitiva. El Asegurador, igualmente, La Compañía igualmente podrá rescindir el contrato Contrato comunicándolo por escrito al Tomador Tomador/Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de rescisión de la Póliza, la Compañía devolverá al Tomador/Asegurado la parte de Prima no consumida correspondiente al periodo entre la fecha de rescisión y la del vencimiento del periodo anual en curso. En el caso de que el Tomador o el Tomador/Asegurado no hayan haya efectuado su declaración y sobreviniera sobreviniere un siniestroSiniestro, el Asegurador quedará liberado la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o Tomador/Asegurado han ha actuado de con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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