Common use of Alcance de la garantía Clause in Contracts

Alcance de la garantía. En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado. La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anterior. El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. o vehículos destinados al transporte público de viajeros o mercancías. Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses. La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma. La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.

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Alcance de la garantía. En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado. La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anterior. El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. o vehículos destinados al transporte público de viajeros o mercancías. Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses. La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma. La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.

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Alcance de la garantía. En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente usuaria del vehículo asegurado en Españaun desplazamiento. Asimismo, tomador será persona asegurada una segunda persona, menor de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado. La persona física edad que viaje en el vehículo asegurado como ocupante en un desplazamiento junto una silla homologada, siendo el vehículo una bicicleta o bicicleta con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anteriormotor. El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos una bicicleta, bicicleta eléctrica con pedaleo asistido o vehículo de masa movilidad personal (VMP), cuya velocidad máxima autorizada superior a 3.500 Kg. o vehículos destinados al transporte público no supere los 25 km/h y que en ningún caso tengan la obligación de viajeros o mercancíasdisponer de un seguro obligatorio de automóvil. Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos en España y estancias fuera de España de duración inferior a tres meses. La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma. La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.

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Alcance de la garantía. En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado. La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anterior. El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. o vehículos destinados al transporte público de viajeros viajeros, transporte de mercancías o mercancíasvehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kg. Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses. La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma. La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.

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