Prelación de créditos Cláusulas de Ejemplo

Prelación de créditos. Las obligaciones del Garante, en relación con los Valores bajo la Garantía, constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantía real del Garante, y en caso de concurso del Garante (salvo que tengan la consideración de crédito subordinado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Concursal o cualesquiera normativa que sustituya a ésta y resulte de aplicación en el futuro) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos, que todas las obligaciones del Garante con respecto a los Valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base y comparten al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos con el resto de deudas no subordinadas y sin garantía real del Garante, así como con las obligaciones presentes o futuras de endeudamiento y monetarias no subordinadas y sin garantía real en relación con dinero tomado a préstamo por el Garante.
Prelación de créditos. La fórmula de pago que por este acuerdo respeta la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley.
Prelación de créditos. Se harán respetando la prelación de créditos establecida en la ley.
Prelación de créditos. 1. el PrinciPio de la par conditio creditorum 231 2. Privilegios o Prelación de créditos 232 3. orden de Prelación de créditos 233 1. introducción 237 2. la comPensación 238 2.1. antecedentes históricos de la compensación 238 2.2. requisitos 239 2.2.1. requisitos objetivos 239 2.2.2. requisitos subjetivos 240 3. la confusión 241 4. la remisión o condonación 242 5. la novación 243 5.1. Concepto y diferencias con otras figuras afines 243 5.2. Clases de novación 245 5.2.1. Novación objetiva 245 5.2.2. Novación subjetiva 246 5.2.3. La delegación 247 5.3. efectos de la novación en relación con las obligaciones accesorias 249 i. interPretación del contrato, gruPos de contratos, contratos atíPicos 251 ii. cumPlimiento contractual, excePción de contrato no cumPlido 253 iii. interPretación contratos atíPicos 255 iv. cumPlimiento o resolución en contratos bilaterales 256 v. contrato de Promesa mercantil es consensual 263 vi. diferencias entre la acción Xxxxxxxx y la acción de simulación 265 vii. restituciones mutuas, derechos de terceros 267 viii. concePto autonomía Privada, límites a la autonomía Privada 268 ix. cláusulas aceleratorias, abuso del derecho, autonomía Privada, límites, PrinciPio de solidaridad 270 x. atiPicidad contractual. interPretación 272 xi. resPonsabilidad Precontractual 274 xii. incumPlimiento médico, resPonsabilidad contractual y extracontractual. xiii. ius variandi contractual 280 xiv. simulación, límites a la autonomía Privada 283 xv. simulación 290
Prelación de créditos. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales'. - En criterio del editor, en relación con la prelación de los créditos citados en este artículo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.618, del 1o. de enero de 1991. (subrayas fuera del texto original): (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:)

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  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Comisión de crédito (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.