Alcance Geográfico y Ley Aplicable Cláusulas de Ejemplo

Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, responsabilidades y obligaciones de cada una de las Partes tienen validez solamente en la República de Bolivia, exceptuando las licencias de uso de Programas, que serán válidas según contractualmente se otorguen. Las Partes aceptan que el presente Contrato estará sujeto a las leyes de la República de Bolivia y que cualquier discrepancia que surja entre las Partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no puedan resolverse mediante el trato directo será sometido a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de La Paz, Bolivia. Las Partes constituyen como sus domicilios legales, los indicados en el encabezamiento del presente Contrato. En caso que alguna disposición del presente Contrato resulte inválida o no se pueda hacer cumplir, las demás disposiciones del presente Contrato se mantendrán totalmente vigentes y en efecto.
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, responsabilidades y obligaciones de cada una de las Partes son válidos solamente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, exceptuando las licencias, las cuales serán válidas según sean otorgadas contractualmente. Tanto IBM como el Cliente aceptan aplicar las leyes de la República Bolivariana de Venezuela para regir, interpretar y hacer cumplir la totalidad de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, que se derivan del objeto del presente Contrato, o que en alguna manera se relacionan con dicho objeto, sin considerar los principios de conflictos xx xxxxx. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato están sujetos a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier conflicto relacionado con el presente Contrato, incluyendo procesos sumarios, será sometido a la exclusiva jurisdicción de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas. En caso de que se sostenga que una disposición contenida en este Contrato es inválida o no se puede hacer cumplir, las demás disposiciones del presente Contrato se mantendrán totalmente vigentes y en efecto.
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes tienen validez solamente en la República Oriental del Uruguay
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, deberes y obligaciones de cada parte son válidos solo en los Estados Unidos de América excepto que todas las licencias son válidas según se otorgan específicamente. Ambas partes aceptan la aplicación de las leyes del Estado de Nueva York para que rijan, interpreten y apliquen todos los derechos, deberes y obligaciones respectivos del Cliente y Toshiba que surjan o se relacionen de cualquier manera con el objeto de este Acuerdo y cualquier Transacción de servicios, sin perjuicio de los principios de conflictos xx xxxxx. Ninguna cláusula de este Acuerdo o de una Transacción de servicios afecta derechos legales de los consumidores a los que no pueden renunciarse ni pueden limitarse. Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo o una Transacción de servicios no es válida o es inaplicable, pero sería válida y aplicable si se modificara adecuadamente, entonces dicha disposición se aplicará con la modificación necesaria para hacerla válida y aplicable en línea con su objetivo. En cualquier caso, las disposiciones remanentes de este Acuerdo o dicha Transacción de servicios permanecerán en plena vigencia. El presente Acuerdo y los Anexos y Documentos de la transacción correspondientes son el acuerdo completo entre el Cliente y Toshiba con respecto a los Servicios y reemplaza cualquier comunicación oral o escrita previa entre el Cliente y Toshiba. Al celebrar este Acuerdo (y cada Transacción de servicios), ninguna de las partes depende de una manifestación que no está especificada en este Acuerdo o en un Anexo o Documento de la transacción aplicables incluidas, por ejemplo, manifestaciones con respecto a: i) fechas de finalización, horas o cargos estimados para prestar un Servicio; ii) las experiencias o recomendaciones de otras partes; o iii) resultados o ahorros que pueda obtener el Cliente. Son nulos los términos adicionales o diferentes en cualquier comunicación escrita del Cliente (por ejemplo, una orden de compra). Cada una de las partes acepta, en nombre de su Empresa, los términos de este Acuerdo al firmar el Acuerdo (u otro documento que lo incorpora mediante referencia) a mano o, cuando lo reconozca la ley, en forma electrónica. Una vez que se haya firmado, i) cualquier reproducción de este Acuerdo, un Anexo o Documento de la transacción efectuada por medios confiables (por ejemplo, fotocopia, imagen electrónica o facsímil) se considera un original y ii) todos los Servicios pedidos conforme a este Acuerdo están sujetos a ella.

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  • Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC.

  • LEY APLICABLE La prestación del SERVICIO regulado mediante estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

  • JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente convenio a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.

  • RÉGIMEN APLICABLE El presente contrato se regirá por el Manual de Contratación de PLAZA MAYOR (Acuerdo 1 del 23 de septiembre de 2016) así como por las normas civiles, comerciales y demás normatividad aplicable a la naturaleza del servicio.

  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asistir al ejecutor y auxiliar coactivo en la debida tramitación de los expedientes que se sean asignados. b. Analizar expedientes y emitir informes técnico legal en los procedimientos coactivos. c. Apoyar en la realización de las diligencias que se dispongan para el recupero de la deuda materia de ejecución. d. Elaborar memorándums, comunicaciones, requerimientos, cartas, oficios y demás documentos destinados a facilitar y asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento coactivo. e. Atención y respuesta de las solicitudes presentadas por los administrados, el Poder Judicial, Indecopi y Tribunal Fiscal. f. Proyectar resoluciones que resuelvan la suspensión del procedimiento reguladas en el artículo 16° en concordancia con el artículo 31° del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva. g. Proyectar resoluciones de inicio de ejecución coactiva, embargos, levantamientos y suspensiones. h. Proyectar informes en atención a proveídos del Tribunal Fiscal. i. Apoyo en las notificaciones de las resoluciones coactivas. j. Las demás funciones que le asigne el ejecutor coactivo.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.