Alcance Geográfico y Ley Aplicable Cláusulas de Ejemplo

Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, deberes y obligaciones de cada parte son válidos solo en los Estados Unidos de América excepto que todas las licencias son válidas según se otorgan específicamente. Ambas partes aceptan la aplicación de las leyes del Estado de Nueva York para que rijan, interpreten y apliquen todos los derechos, deberes y obligaciones respectivos del Cliente y Toshiba que surjan o se relacionen de cualquier manera con el objeto de este Acuerdo y cualquier Transacción de servicios, sin perjuicio de los principios de conflictos xx xxxxx. Ninguna cláusula de este Acuerdo o de una Transacción de servicios afecta derechos legales de los consumidores a los que no pueden renunciarse ni pueden limitarse. Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo o una Transacción de servicios no es válida o es inaplicable, pero sería válida y aplicable si se modificara adecuadamente, entonces dicha disposición se aplicará con la modificación necesaria para hacerla válida y aplicable en línea con su objetivo. En cualquier caso, las disposiciones remanentes de este Acuerdo o dicha Transacción de servicios permanecerán en plena vigencia. El presente Acuerdo y los Anexos y Documentos de la transacción correspondientes son el acuerdo completo entre el Cliente y Toshiba con respecto a los Servicios y reemplaza cualquier comunicación oral o escrita previa entre el Cliente y Toshiba. Al celebrar este Acuerdo (y cada Transacción de servicios), ninguna de las partes depende de una manifestación que no está especificada en este Acuerdo o en un Anexo o Documento de la transacción aplicables incluidas, por ejemplo, manifestaciones con respecto a: i) fechas de finalización, horas o cargos estimados para prestar un Servicio; ii) las experiencias o recomendaciones de otras partes; o iii) resultados o ahorros que pueda obtener el Cliente. Son nulos los términos adicionales o diferentes en cualquier comunicación escrita del Cliente (por ejemplo, una orden de compra). Cada una de las partes acepta, en nombre de su Empresa, los términos de este Acuerdo al firmar el Acuerdo (u otro documento que lo incorpora mediante referencia) a mano o, cuando lo reconozca la ley, en forma electrónica. Una vez que se haya firmado, i) cualquier reproducción de este Acuerdo, un Anexo o Documento de la transacción efectuada por medios confiables (por ejemplo, fotocopia, imagen electrónica o facsímil) se considera un original y ii) todos los Servicios pedidos conforme a este Acuerdo están sujetos a ella.
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, responsabilidades y obligaciones de cada una de las Partes son válidos solamente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, exceptuando las licencias, las cuales serán válidas según sean otorgadas contractualmente. Tanto IBM como el Cliente aceptan aplicar las leyes de la República Bolivariana de Venezuela para regir, interpretar y hacer cumplir la totalidad de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, que se derivan del objeto del presente Contrato, o que en alguna manera se relacionan con dicho objeto, sin considerar los principios de conflictos xx xxxxx. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato están sujetos a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier conflicto relacionado con el presente Contrato, incluyendo procesos sumarios, será sometido a la exclusiva jurisdicción de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas. En caso de que se sostenga que una disposición contenida en este Contrato es inválida o no se puede hacer cumplir, las demás disposiciones del presente Contrato se mantendrán totalmente vigentes y en efecto.
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes tienen validez solamente en la República Oriental del Uruguay Tanto IBM como el Cliente aceptan aplicar las leyes de la República Oriental del Uruguay para regir, interpretar y hacer cumplir la totalidad de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, que se derivan del objeto del presente Contrato, o que en alguna manera se relacionan con dicho objeto.
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Parte 2 - Garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Alcance Geográfico y Ley Aplicable. Los derechos, responsabilidades y obligaciones de cada una de las Partes tienen validez solamente en la República de Bolivia, exceptuando las licencias de uso de Programas, que serán válidas según contractualmente se otorguen. Las Partes aceptan que el presente Contrato estará sujeto a las leyes de la República de Bolivia y que cualquier discrepancia que surja entre las Partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no puedan resolverse mediante el trato directo será sometido a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de La Paz, Bolivia. Las Partes constituyen como sus domicilios legales, los indicados en el encabezamiento del presente Contrato. En caso que alguna disposición del presente Contrato resulte inválida o no se pueda hacer cumplir, las demás disposiciones del presente Contrato se mantendrán totalmente vigentes y en efecto.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.