Almuerzos Cláusulas de Ejemplo

Almuerzos. Los almuerzos incluirán: - Comida: estaciones frías y calientes en cuatro (4) variedades cada una, tres (3) bocados salados fríos y calientes de recepción (incluir empanadas), 2 postres tradicionales y 5 variaciones de bocados dulces. Se debe contar con variedad de alimentos aptos para celiacos, veganos, vegetarianos y diabéticos. - Bebidas: aguas con y sin gas, gaseosas regular y light, jugos frutales, café Express, té y leche.
Almuerzos. El Banco pagará a cada trabajador una asignación xx xxxxxxxx, equivalente a UF 0,13 por cada día efectivamente trabajado. A los trabajadores afectos a los esquemas de compensaciones denominado fuerza de ventas o Rol 4 no les será aplicable esta asignación, se les continuará pagando lo que estén percibiendo por este concepto pactado en su contrato individual o de acuerdo al Esquema Corporativo vigente para la ubicación geográfica en que se desempeñe el trabajador.
Almuerzos. Las partes acuerdan que EL CONTRATISTA como compensación por la utilización del espacio donde funciona la cafetería, la cocina y el depósito, el subsidio de los servicios públicos y de los equipos de cocina que sean de propiedad de SATENA, venderá el almuerzo corriente a los funcionarios de SATENA en un valor inferior al mercado de la zona, es decir entre CINCO MIL Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($5.000 y $6.000); y almuerzos ejecutivos por valor de OCHO MIL PESOS M/CTE ($8.000) y menús especiales (a la carta), observando el valor nutritivo y equilibrado de los alimentos. Los menús se deben variar semanalmente, teniendo en cuenta los contenidos nutricionales. Los menús corrientes deben contener: 1) Sopa, crema o fruta. - 2) Alimentos proteicos o constructores (pollo, carnes, pescados). -3) Alimentos energéticos (harinas, leguminosas, otros).- 4) Alimentos reguladores (verduras calientes, barras de ensaladas).- 5) Bebidas (jugos naturales, limonadas, gaseosas).- 6) Postres. Los almuerzos especiales debe tener un gramaje superior al corriente (porciones más grandes) y el ejecutivo (plato a la carta), debe contener como mínimo la proteína, ensalada y alimento energético (harina o cereal), bebida y postre.
Almuerzos se percibirá dieta de almuerzo cuando el trabajador permanezca a disposición de la empresa y/o prestando servicios al menos durante 2 horas y 15 minutos en el horario comprendido entre las 12 y las 15.

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  • MONTO AFIANZADO La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza, que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del contrato indicado en la carátula de esta póliza, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  • FUERZA MAYOR Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor. A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte. A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada. Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.