ANALISIS XXX XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

ANALISIS XXX XXXXXXX. Para obtener la media ponderada que determina el valor estimado del presente proceso contractual y por lo cual se expide la disponibilidad presupuestal se ha tenido en cuenta: Con el fin de definir los costos de la presente contratación se realizó el estudio xx xxxxxxx con base en las cotizaciones realizadas por los proveedores Fábrica de Muebles para oficina y Fortialambre Offices PRECIOS XXX XXXXXXX COMPRAVENTA DE MOBILIARIO DE ESCRITORIO Y ARCHIVADORES CON EL PROPÓSITO DE DOTAR LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA LA XXXX DE LOS $ 9.633.050 $ 9.866.473 $ 9.749.762 PADRES, PARA EL MEJORAMIENTO Y CALIDAD DE SU SERVICIO EDUCATIVO
ANALISIS XXX XXXXXXX. ASPECTOS GENERALES XXX XXXXXXX: ITEM CONCEPTO CANTIDAD 2.CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: De conformidad con el clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas, versión 14 del UNSPSC.
ANALISIS XXX XXXXXXX. En la actualidad la zona rural del municipio no cuenta con el servicio de gas domiciliario, esta población utiliza energéticos Ineficientes y costosos, aumentando la presencia de accidentes, problemas de salud, degradación de la capa vegetal y aumento del costo de vida. El energético de más consumo en lo rural del municipio es el gas propano en cilindro de 33 libras, el cual ocupa un 88% del total del consumo, y el 12% utilizan como energético la leña acompañada de gas propano en cilindro. En general la comunidad manifiesta su preocupación por el costo elevado del gas propano en cilindros, que representa junto con el costo de la leña 79.500 mensuales en promedio, equivalente a 1.02, cilindros de 40 libras al mes. ANÁLISIS DE LA OFERTA Tiene como objeto identificar la población no conectada al servicio de Gas Domiciliario que son susceptibles a acceder a la red de distribución objeto de este convenio. Se hace viable que el estado dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 142 de 1994, en su Artículo 368 de la constitución la Nación y los departamentos, distritos, los municipios y los entes descentralizados podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas" dentro de lo que se encuentra el servicio público domiciliario de gas combustible y en su búsqueda por garantizar el acceso a sus habitantes y con el fin de que se materialice este servicio domiciliario para un mejoramiento de la calidad de vida de su población, subsidie el derecho de conexión. ¿QUIEN VENDE? Con relación a los agentes que intervienen en el sector gasífero se relacionan las empresas que participan en la cadena de distribución. NOMBR E NI T CIUDAD E-MAIL TELEFON O EOS ENERGY S.A.S. E.S.P. 9010349736 Santafe De Bogota D.C. (Bogota) xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx 2180201 / 6171537 / 0000000000 XXXXXXX XX XXXXXXXX X.X. X.X.X. 0000000000 Xxxxx (Huila) xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx 8714416 103 / 8714416 104 / 3163055993 COLOMBIAN ENERGY GROUP -GRENCOL 9009573576 Bogotý D.C xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx 3106225980 6225980 DISTICON S.A.S E.S.P 9005634486 Soata (Boyaca) xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 2660599 310 / 3102660599 EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. 8002023953 Manizales (Caldas) xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx 8982323 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. 8440045760 Yopal (Casanare) xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx 6344680 113 / 3102560723 XXXXXXX XXXXXXXX X...
ANALISIS XXX XXXXXXX. VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN
ANALISIS XXX XXXXXXX. La actividad económica sobre la cual recae el presente servicio se encuentra enmarcada dentro del sector terciario de la economía, el cual se encuentra conformado por el subsector servicios. El servicio que se pretende contratar es catalogado como aquellos esenciales, por tal razón le resulta aplicable la Ley 142 de 1994, la cual en su artículo 14 numeral 24 señala: “Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”. (Subrayado fuera de texto). Igualmente, según el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), la contratación relacionada con el presente objeto del proceso contractual corresponde al segmento: servicios de limpieza, descontaminación y tratamiento de residuos; Familias: Eliminación y tratamiento de desechos, Clase: Servicios de reciclables.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.