Anticipos reintegrables. La Corporación mantendrá un fondo de ayuda con el carácter de social, para la concesión de anticipos a todo el personal municipal, considerando como derecho adquirido el sistema actualmente aplicado en esta Corporación. Se concederán anticipos por una cantidad máxima de 10.000 €, que serán deducibles en un máximo de 36 mensualidades. Se concederán éstas por riguroso orden de petición, salvo en los casos excepcionales que deberán ser igualmente justificados documentalmente sin estar sometidos a turno alguno. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los/as empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación personal de este Convenio, así como aquellas empleadas que pasen a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, en cuyo caso podrán solicitar cobrar anticipadamente de una sola vez las dos mensualidades que tienen derecho a percibir. No podrá concederse licencia sin sueldo o excedencia al/a la trabajador/a sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite, o la totalidad en el caso de excedencia. El personal contratado en plaza de plantilla disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. El personal con relación de carácter temporal sometida a procesos de sustitución o delimitada en el tiempo por otro tipo de circunstancias conocidas, podrá solicitar como máximo el importe de una mensualidad de los conceptos salariales fijos que percibe. Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar al Ayuntamiento, en el momento de la misma. Por la Comisión de Seguimiento del Convenio se decidirá, a propuesta del servicio competente en materia de Recursos Humanos, si en algún supuesto específico se establecen condiciones de reintegro diferentes, en aras a garantizar la efectiva devolución de las cantidades anticipadas.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral 2012 2015
Anticipos reintegrables. La Corporación mantendrá El personal funcionario xx xxxxxxx y el personal laboral Fijo, podrá solicitar anticipos reintegrables en los términos que a continuación se detallan. Igualmente podrán solicitarlo los empleados públicos nombrados o contratados para cubrir vacante con un fondo período de ayuda antigüedad mínimo de 2 años. De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal, el importe de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía máxima de dos mensualidades de las retribuciones básicas del solicitante. Junto con el carácter de social, para la concesión de anticipos a todo el personal municipal, considerando como derecho adquirido el sistema actualmente aplicado en esta Corporación. Se concederán anticipos por anticipo se podrá solicitar una cantidad adicional, en concepto xx xxxxxxxx, hasta completar la cuantía máxima de 10.000 €2.400 euros (anticipo más préstamo), que serán deducibles habrá de reintegrarse junto con el anticipo en un máximo las mismas condiciones que éste, en cuotas fijas de 36 entre doce o veinticuatro mensualidades. Se concederán éstas por riguroso orden En el supuesto de peticiónque la suma de las retribuciones básicas supere el máximo establecido en el presente artículo, salvo en los casos excepcionales se procederá a abonar la cantidad que deberán ser igualmente justificados documentalmente sin estar sometidos a turno algunoresulte de sumar ambas mensualidades, previa petición expresa. No se podrá concederse solicitar un nuevo anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los/as empleados/as municipales naturaleza, ni tampoco ser concedido, hasta que no hayan transcurrido los 12 o 24 meses, según los casos, del otorgamiento del anterior, aun cuando se hayan reintegrado antes de cumplir el plazo establecido al solicitar dicho anticipo. Estos préstamos estarán incluidos en el ámbito de aplicación personal de este Convenio, así como aquellas empleadas que pasen a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, en cuyo caso podrán solicitar cobrar anticipadamente de una sola vez las dos mensualidades que tienen derecho a percibir. No podrá concederse licencia sin sueldo o excedencia al/a la trabajador/a sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite, o la totalidad límite presupuestario previsto para anticipos en el caso presupuesto municipal, tanto para personal funcionario como para el personal laboral. La adjudicación de excedencia. El personal contratado anticipos se realizará atendiendo a las posibilidades de liquidez en plaza de plantilla disfrutará de cada momento y según los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. El personal con relación de carácter temporal sometida a procesos de sustitución o delimitada en el tiempo criterios establecidos por otro tipo de circunstancias conocidas, podrá solicitar como máximo el importe de una mensualidad de los conceptos salariales fijos que percibe. Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar al Ayuntamiento, en el momento de la misma. Por la Comisión de Seguimiento del Convenio se decidirá, a propuesta del servicio competente en materia Seguimiento. En caso de Recursos Humanos, si en algún supuesto específico se establecen condiciones cese durante el período de reintegro diferentesse procederá a la liquidación en la última nómina devengada del importe restante por reintegrar, en aras a garantizar la efectiva devolución de las cantidades anticipadaso bien se requerirá al empleado para su reintegro.
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Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
Anticipos reintegrables. El personal fijo en las Empresas adjudicatarias podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por un importe de 2.505,91 €. La Corporación mantendrá amortización del anticipo reintegrable se efectuará por un período de un año y máximo de dos, quedando al criterio de la Comisión establecida en el artículo anterior, la procedencia o no de la concesión de los préstamos, así como el plazo fijado para su amortización, y gozando siempre de prioridad en la concesión aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad. Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados con ella por incendios, hundimientos, etc., muerte o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes. Las Empresas adjudicatarias pondrán a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la concesión de préstamos o anticipos, la cantidad indicada en el siguiente párrafo (repartida proporcionalmente al número de trabajadores adscritos a cada contrata), considerándose incluidos en dicho fondo los préstamos no amortizados en anteriores años. La cantidad anual a poner a disposición de ayuda la citada Comisión se calculará anualmente de forma proporcional conforme a la plantilla existente en toda la actividad de recogida selectiva de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid con respecto a la plantilla existente para la actividad de RBU, tomando como referencia la cantidad establecida por este mismo concepto en el carácter Convenio Colectivo de social, RBU Madrid-Capital para cada uno de los años. Será necesario para la concesión xxx xxxxxxxx, la aprobación de anticipos a todo el personal municipalla representación sindical en dicha Comisión, considerando como derecho adquirido el sistema actualmente aplicado en esta Corporación. Se concederán anticipos por una cantidad máxima de 10.000 €, lo que serán deducibles en un máximo de 36 mensualidades. Se concederán éstas por riguroso orden de petición, salvo en los casos excepcionales que deberán ser igualmente justificados documentalmente sin estar sometidos a turno alguno. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los/as empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación personal de este Convenio, así como aquellas empleadas que pasen respecta a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, en cuyo caso podrán solicitar cobrar anticipadamente de una sola vez las dos mensualidades que tienen derecho a percibirparte social. No podrá concederse licencia sin sueldo o excedencia al/a la trabajador/a sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia Los préstamos que se soliciteconcedan llevarán consigo un interés del 4 por 100, o la totalidad en pasando las cantidades que por dicho concepto de interés se obtengan, a incrementar el caso de excedencia. El personal contratado en plaza de plantilla disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. El personal con relación de carácter temporal sometida a procesos de sustitución o delimitada en el tiempo por otro tipo de circunstancias conocidas, podrá solicitar como máximo el importe de una mensualidad de los conceptos salariales fijos que percibe. Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar al Ayuntamiento, en el momento fondo social de la misma. Por la Comisión de Seguimiento del Convenio se decidirá, a propuesta del servicio competente en materia de Recursos Humanos, si en algún supuesto específico se establecen condiciones de reintegro diferentes, en aras a garantizar la efectiva devolución de las cantidades anticipadasEmpresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Anticipos reintegrables. La Corporación mantendrá 1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Xxxxxxxx podrán solicitar hasta un máximo del 50% xxx xxxxxxx mensual que venga percibiendo, haciéndose efectivo los días quince de cada mes siempre que sea solicitado antes del día veinticinco del mes anterior y; reintegrándose mediante compensación o deducción en la nómina correspondiente al mes en que se haya hecho efectivo, o en la liquidación económica del contrato de trabajo una vez extinguido el mismo.
2. Los trabajadores con una antigüedad superior a un año, tendrán derecho a obtener anticipos extraordinarios para atender situaciones excepcionales y de urgente necesidad, que será de un mínimo de 300 € y un máximo de 700 €, con carga a un fondo de ayuda con 8.400 € que se dotará el carácter 1 de socialenero de cada año y que será incrementado en 600 € por cada año de vigencia del presente convenio.
3. Dichos anticipos deberan reintegrarse antes del 31 de diciembre de cada año, para lo que la concesión de anticipos a todo Empresa queda autorizada para practicar las deduccciones y compensaciones que procedan en las nominas que perciba el personal municipal, considerando como derecho adquirido el sistema actualmente aplicado en esta Corporación. Se concederán anticipos por una cantidad máxima de 10.000 €, que serán deducibles en un máximo de 36 mensualidades. Se concederán éstas por riguroso orden de petición, salvo en los casos excepcionales que deberán ser igualmente justificados documentalmente sin estar sometidos a turno alguno. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los/as empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación personal de este Conveniotrabajador, así como aquellas empleadas en la liquidación económica del contrato de trabajo que pasen se practique a la situación administrativa extinción de excedencia la relación laboral.
4. A la entrega del anticipo, la empresa facilitará al trabajador documento normalizado (según ANEXO Nº 7) de compromiso de devolución en plazo y forma, que aquel deberá suscribir necesariamente.
5. Cada año de vigencia del presente Convenio, tendrá prioridad para obtener estos anticipos extraordinarios aquellos trabajadores que lo soliciten por razón primera vez y, aquellos que habiéndolo solicitado en años anteriores no lo hubiesen percibido, valorando el comité de violencia de género, en cuyo caso podrán solicitar cobrar anticipadamente de una sola vez las dos mensualidades que tienen derecho a percibir. No podrá concederse licencia sin sueldo o excedencia al/a seguimiento la trabajador/a sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período extraordinario así como el incremento de licencia que se solicite, o la totalidad su cuantía en el caso de excedencia. El personal contratado en plaza de plantilla disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. El personal con relación de carácter temporal sometida a procesos de sustitución o delimitada en el tiempo por otro tipo de circunstancias conocidas, podrá solicitar como máximo el importe de una mensualidad de los conceptos salariales fijos que percibe. Asimismo no podrá accederse a la concesión de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo que le reste por saldar al Ayuntamiento, en el momento de la misma. Por la Comisión de Seguimiento del Convenio se decidirá, a propuesta del servicio competente en materia de Recursos Humanos, si en algún supuesto específico se establecen condiciones de reintegro diferentes, en aras a garantizar la efectiva devolución de las cantidades anticipadascasos excepcionales debidamente justificados.
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Samples: Convenio Colectivo