GARANTIAS CUBIERTAS. CUBIERTAS Y CAPITALES ASEGURADOS
GARANTIAS CUBIERTAS. Gastos médicos en el extranjero
GARANTIAS CUBIERTAS. Anulación de viaje no iniciado.
GARANTIAS CUBIERTAS. Traslado sanitario de enfermos y heridos En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo:
GARANTIAS CUBIERTAS. 6.3.1. Garantías relativas a las personas.
6.3.1.1. Gastos médicos en el extranjero
6.3.1.2. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente
6.3.1.3. Traslado sanitario de enfermos y heridos
GARANTIAS CUBIERTAS. Búsqueda y localización de equipaje.
GARANTIAS CUBIERTAS. Estas garantías son válidas en todos los países del mundo y, en España, a partir de 25 km del domicilio habitual del asegurado, excepto las garantías 5. 2º párrafo, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17.
GARANTIAS CUBIERTAS. 000000000000 El presente seguro cubrirá, como mínimo, las garantías que se especifican a continuación distribuidas según la modalidad de vehiculo y que se relacionan en el Anexo I:
GARANTIAS CUBIERTAS. Traslado sanitario de enfermos y heridos
GARANTIAS CUBIERTAS. Con carácter de mínimos se deberán garantizar los riesgos que se especifican a continuación y distribuidos en los grupos de vehículos que se relacionan, señalando que las reparaciones y reposiciones de rótulos, pinturas especiales, sistemas de señalización de emergencia luminosos y sonoros, equipos de megafonía exteriores y en general accesorios fijos que sean propios de los vehículos de la flota en función o actividad a la que están destinados estarán cubiertos: TIPO DE VEHÍCULO COBERTURAS Turismo, Monovolumen, Todo Terreno RCO, RCV, DR, SC, AV, LU Vehículo comercial derivado de turismo o todo terreno RCO, RCV, DR, SC, AV, LU Motocicleta y ciclomotor RCO, RCV, DR, SC, AV Furgoneta (incluidas habilitadas para transporte de viajeros) RCO, RCV, DR, SC, AV, LU Camión y Tractocamión RCO, RCV, DR, SC, AV, LU Autobús RCO, RCV, DR, SC, AV, LU Remolque y semiremolque RCO, RCV, DR, AV Vehículo Agrícola e Industrial RCO, RCV, DR, SC, AV, LU Vehículo turismo de representación RCO, RCV, DR, SC, AV, LU, TR Donde, RCO : RC de suscripción obligatoria LU : Rotura de lunas RCV : RC de suscripción voluntaria RO : Robo DR : Defensa y Reclamación IN : Incendio SC : Accidentes del conductor TR : Todo Riesgo AV : Asistencia en viaje
1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO). La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, (ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación de Vehículos a Motor 8/2004 y que traspone la V Directiva Europea de Autos) la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados asegurados, por hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada: SERVICIO DE CONTRATACIÓN .- por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y su posterior actualización por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. .- por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, con un límite por siniestro de 50 millones d...