CANCELACIÓN DEL VIAJE Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL VIAJE. Se entiende por cancelación del viaje la no realización de este, es decir, la imposibilidad de que se lleve a cabo en las condiciones previstas en el título de transporte. En el caso de que la causa de la cancelación del viaje sea atribuible a la empresa operadora se tendrá en cuenta la antelación con la que se produce la cancelación, y en función de esa antelación el viajero tendrá derecho a: • Si la cancelación se produce antes de las 48 horas, el viajero tiene derecho al reintegro del precio pagado por el billete o al cambio sin gastos del título de transporte para otro tren u otra fecha. • Si la cancelación se produce en las 48 horas previas a la hora de salida que figura en el billete, el viajero tiene derecho a que se le reintegre el precio pagado o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas. • Si la información de la cancelación del viaje se produce dentro de las 4 horas previas a la hora de salida que figura en el billete, el viajero tiene derecho al reintegro del precio del billete o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo. Si el viajero optara por no utilizar la alternativa de transporte ofrecida, tiene derecho además a una indemnización xxx xxxxx del importe del título de transporte. • En Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y en Media Distancia Convencional de ancho métrico, excepto para títulos consorciados, cuando la cancelación del viaje sea debida a la supresión/paralización del servicio durante al menos una hora, el viajero podrá optar por: • La resolución del contrato de transporte percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje. • La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje. • La realización del viaje por otros modos de transporte que, en su caso, Renfe Viajeros habilite. Si el viajero optase por utilizar la alternativa de transporte ofrecida, será de aplicación lo establecido en las condiciones comerciales aplicables, que se podrán consultar en la información disponible en la web de Renfe, así como en los canales de venta autorizados y en las dependencias dedicadas a atención al cliente. Con relación a la compatibilidad de las indemnizaciones derivadas por cancelación con otras indemnizaciones a las que el viajero pudiera tener derecho será de aplicación lo establecido en las condiciones comerciales aplicables, que se podrán consultar en la información disponible en la web...
CANCELACIÓN DEL VIAJE. El Asegurador pagará al Asegurado Titular la parte no reembolsable del costo de los arreglos de Viaje prepagados por concepto de Hotel y/o pasaje del Transporte Público no utilizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje no utilizado o los gastos para reanudar el Contrato de Viaje. Este beneficio está limitado al precio de la tarifa aérea económica de ida de un transporte de línea regular y sujeto, además, al monto máximo que figura en el Cuadro de Coberturas y Beneficios.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. El día de la suscripción del presente contrato El día de la salida (Lugar de convocación del organizador para salir).
CANCELACIÓN DEL VIAJE. La fecha de suscripción de la presente póliza El día de la salida de viaje OTRAS GARANTÍAS El día de la salida de viaje El último día de viaje La vigencia de todas las garantías coincide con las fechas especificadas en las Condiciones Particulares, con un máximo de 31 días consecutivos, a excepción de la garantía de "Cancelación de Viaje", que surte efecto en la fecha de suscripción de la presente póliza y vence al comenzar la prestación del primer servicio asegurado.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Multirriesgo - Cancelación
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Si debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas D.2. o D.3 comunique esta circunstancia, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas de ocurrida (bajo sanción de pérdida de esta Garantía), a ZURICH SANTANDER o a la oficina de ASSIST CARD en el país de emisión de su tarjeta o del país donde se encuentra y proceda de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas D.2. o D.3. ASSIST CARD verificará con su equipo médico el hecho denunciado.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Si el producto adquirido por Ud. incluye GARANTÍA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE y debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas D.2. o
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Tiene derecho a la garantía de Cancelación del Viaje desde el momento en que se emite las CONDICIONES PARTICULARES dentro de España.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Viajes XXXX XXXXXX, S.A. podrá en todo momento llevar a cabo la cancelación del viaje en los siguientes supuestos: • cuando el número de personas inscritas para el mismo sea inferior al mínimo exigido; • debido a supuestos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida; • por cualquier motivo imputable al cliente. En dichos supuestos se notificará por escrito al cliente con una antelación superior a 10 días. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO En el supuesto de que, antes de la fecha prevista para la salida del viaje, Viajes XXXX XXXXXX, S.A. se vea obligada a modificar de forma y manera significativas algún elemento esencial del contrato, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del cliente. El cliente, una vez recibida tal comunicación, deberá, en el plazo máximo de tres días a partir de la misma, poner en conocimiento de Viajes XXXX XXXXXX, S.A. su intención de: • dar por resuelto el contrato con la devolución de las cantidades abonadas íntegramente; • aceptar las modificaciones propuestas, precisándose el alcance de las mismas y su repercusión en el precio; • en el supuesto de que Viajes XXXX XXXXXX, S.A. se lo pudiese proponer, el aceptar llevar a cabo otro viaje combinado de calidad equivalente al contratado, osi fuera de calidad inferior o superior siendo reembolsado o abonando las diferencias del precio respectivo. En el supuesto de que el cliente no contestara en el plazo citado de tres días, se entenderá que da por resuelto el contrato con la devolución de las cantidades previamente abonadas. Si los traslados/asistencia del hotel/aeropuerto o viceversa u otros similares incluidos en el contrato no se cumpliesen, por causa ajena al transferista y no imputables a la agencia detallista, ésta reembolsará únicamente el precio del transporte alternativo utilizado por el consumidor en el desplazamiento, previa presentación de recibo o factura. RESPONSABILIDADES De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, Viajes XXXX XXXXXX, S.A. responderá solidariamente con la mayorista y otros organizadores intervinientes, frente al cliente, en el ámbito de gestión que le corresponda del correcto cumplimiento de las obligaciones del contrato de viaje combinado. La citada responsabilidad cesará, además de en los supuestos en que la misma corresponda a la Agencia Or...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.