CANCELACIÓN DEL VIAJE Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL VIAJE. Tiene derecho a la garantía de Cancelación del Viaje desde el momento en que se emite las CONDICIONES PARTICULARES dentro de España.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. La fecha de suscripción de la presente póliza El día de la salida de viaje OTRAS GARANTÍAS El día de la salida de viaje El último día de viaje La vigencia de todas las garantías coincide con las fechas especificadas en las Condiciones Particulares, con un máximo de 31 días consecutivos, a excepción de la garantía de "Cancelación de Viaje", que surte efecto en la fecha de suscripción de la presente póliza y vence al comenzar la prestación del primer servicio asegurado.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Multirriesgo - Cancelación
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Se entiende por cancelación del viaje la no realización de este, es decir, la imposibilidad de que se lleve a cabo en las condiciones previstas en el título de transporte. En el caso de que la causa de la cancelación del viaje sea atribuible a la empresa operadora se tendrá en cuenta la antelación con la que se produce la cancelación, y en función de esa antelación el viajero tendrá derecho a: • Si la cancelación se produce antes de las 48 horas, el viajero tiene derecho al reintegro del precio pagado por el billete o al cambio sin gastos del título de transporte para otro tren u otra fecha. • Si la cancelación se produce en las 48 horas previas a la hora de salida que figura en el billete, el viajero tiene derecho a que se le reintegre el precio pagado o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas. • Si la información de la cancelación del viaje se produce dentro de las 4 horas previas a la hora de salida que figura en el billete, el viajero tiene derecho al reintegro del precio del billete o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo. Si el viajero optara por no utilizar la alternativa de transporte ofrecida, tiene derecho además a una indemnización xxx xxxxx del importe del título de transporte. • En Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y en Media Distancia Convencional de ancho métrico, excepto para títulos consorciados, cuando la cancelación del viaje sea debida a la supresión/paralización del servicio durante al menos una hora, el viajero podrá optar por: • La resolución del contrato de transporte percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje. • La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje. • La realización del viaje por otros modos de transporte que, en su caso, Renfe Viajeros habilite. Si el viajero optase por utilizar la alternativa de transporte ofrecida, será de aplicación lo establecido en las condiciones comerciales aplicables, que se podrán consultar en la información disponible en la web de Renfe, así como en los canales de venta autorizados y en las dependencias dedicadas a atención al cliente. Con relación a la compatibilidad de las indemnizaciones derivadas por cancelación con otras indemnizaciones a las que el viajero pudiera tener derecho será de aplicación lo establecido en las condiciones comerciales aplicables, que se podrán consultar en la información disponible en la web...
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Viajes XXXX XXXXXX, S.A. podrá en todo momento llevar a cabo la cancelación del viaje en los siguientes supuestos: • cuando el número de personas inscritas para el mismo sea inferior al mínimo exigido; • debido a supuestos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida; • por cualquier motivo imputable al cliente. En dichos supuestos se notificará por escrito al cliente con una antelación superior a 10 días. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO En el supuesto de que, antes de la fecha prevista para la salida del viaje, Viajes XXXX XXXXXX, S.A. se vea obligada a modificar de forma y manera significativas algún elemento esencial del contrato, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del cliente. El cliente, una vez recibida tal comunicación, deberá, en el plazo máximo de tres días a partir de la misma, poner en conocimiento de Viajes XXXX XXXXXX, S.A. su intención de: • dar por resuelto el contrato con la devolución de las cantidades abonadas íntegramente; • aceptar las modificaciones propuestas, precisándose el alcance de las mismas y su repercusión en el precio; • en el supuesto de que Viajes XXXX XXXXXX, S.A. se lo pudiese proponer, el aceptar llevar a cabo otro viaje combinado de calidad equivalente al contratado, osi fuera de calidad inferior o superior siendo reembolsado o abonando las diferencias del precio respectivo. En el supuesto de que el cliente no contestara en el plazo citado de tres días, se entenderá que da por resuelto el contrato con la devolución de las cantidades previamente abonadas. Si los traslados/asistencia del hotel/aeropuerto o viceversa u otros similares incluidos en el contrato no se cumpliesen, por causa ajena al transferista y no imputables a la agencia detallista, ésta reembolsará únicamente el precio del transporte alternativo utilizado por el consumidor en el desplazamiento, previa presentación de recibo o factura. RESPONSABILIDADES De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, Viajes XXXX XXXXXX, S.A. responderá solidariamente con la mayorista y otros organizadores intervinientes, frente al cliente, en el ámbito de gestión que le corresponda del correcto cumplimiento de las obligaciones del contrato de viaje combinado. La citada responsabilidad cesará, además de en los supuestos en que la misma corresponda a la Agencia Or...
CANCELACIÓN DEL VIAJE. El Asegurador pagará al Asegurado Titular la parte no reembolsable del costo de los arreglos de Viaje prepagados por concepto de Hotel y/o pasaje del Transporte Público no utilizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje no utilizado o los gastos para reanudar el Contrato de Viaje. Este beneficio está limitado al precio de la tarifa aérea económica de ida de un transporte de línea regular y sujeto, además, al monto máximo que figura en el Cuadro de Coberturas y Beneficios.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Si debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas D.2. o D.3 comunique esta circunstancia, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas de ocurrida (bajo sanción de pérdida de esta Garantía), a ZURICH SANTANDER o a la oficina de ASSIST CARD en el país de emisión de su tarjeta o del país donde se encuentra y proceda de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas D.2. o D.3. ASSIST CARD verificará con su equipo médico el hecho denunciado.
CANCELACIÓN DEL VIAJE. Si el producto adquirido por Ud. incluye GARANTÍA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE y debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas D.2. o
CANCELACIÓN DEL VIAJE. El día de la suscripción del presente contrato El día de la salida (Lugar de convocación del organizador para salir).

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  • CANCELACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

  • CANCELACIÓN DE LA FIANZA Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la contratante. La fianza de cumplimiento se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato.

  • Cancelación XOOM puede cancelar este Acuerdo al darle quince (15) días de notificación por escrita indicándole su intención de terminarlo, si usted falla en cumplir con alguno de los términos y condiciones de este Acuerdo, incluyendo el pago, sin tomar en cuenta que la razón o no de la cancelación sea remediada luego de la notificación. XOOM puede de igual manera cancelar este Acuerdo inmediatamente en caso que encuentre evidencias que alguna información que usted haya suministrado o se convierta en algo no cierto, o si usted provee información fraudulenta.

  • Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.

  • CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando: 1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o 2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.

  • RESCISIÓN DEL CONTRATO La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes, en un termino de 10 (diez) días hábiles, a partir de la notificación; B) Transcurrido el término a que se refiere el inciso A) anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y C) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada por escrito al “PROVEEDOR” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al plazo señalado en el inciso A) de esta cláusula. En el caso de que este instrumento se rescinda, no procederá el cobro de las penas convencionales ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se hiciere entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, a entera satisfacción de la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).