APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA Cláusulas de Ejemplo

APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA. CORRIENTE.- La Financiera otorga a favor del Acreditado un crédito en cuenta corriente hasta por el importe señalado en la Carátula del Crédito, en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses, comisiones e impuestos, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, el Acreditado deba cubrir a la Financiera (en lo sucesivo el “Crédito”). El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito, para capital de trabajo, adquisición de bienes de inversión en sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o adquisición de bienes o servicios siempre que sean lícitos. El Acreditado podrá realizar remesas o pagos en reembolso parciales o totales de las disposiciones que previamente hubiere hecho al amparo del Crédito, quedando facultado, mientras el presente Contrato este vigente, para disponer de la forma pactada del saldo no dispuesto del Crédito otorgado. El Acreditado hará uso del Crédito concedido, en la forma, términos y condiciones pactados en el presente Contrato. La Financiera podrá aumentar el límite de Crédito otorgado al Acreditado siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que la Financiera decida aumentar el monto del Crédito, se lo hará saber al Acreditado a través de: (i) el estado de cuenta; (ii) medios electrónicos; (iii) vía telefónica, o (iv) por cualquier otro medio que la Financiera determine en el futuro. El Acreditado deberá manifestar su consentimiento para el aumento propuesto al momento de recibir la comunicación por cualquiera de los medios antes señalados, en cuyo caso deberá suscribir un pagaré junto con el Obligado Solidario por el aumento de línea correspondiente. Forman parte integrante del presente Contrato: Anexo A.- Carátula del Crédito. Anexo B.- Solicitud de Crédito. Anexo C.- Formato de Domiciliación de Pagos.
APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA. CORRIENTE.- INBURSA abre al CLIENTE un crédito en cuenta corriente, en moneda nacional hasta por la cantidad que determine INBURSA y haga del conocimiento del CLIENTE mediante comunicación escrita y/o vía Medios Electrónicos (como dicho término se define más adelante), mediante la cual le haga saber el monto del crédito que se le abre, pudiendo utilizar la tarjeta de crédito en territorio nacional y/o en el extranjero.
APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA. CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO CLÁUSULAS:
APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA. CORRIENTE.- INBURSA abre al CLIENTE un crédito en cuenta corriente, en moneda nacional hasta por la cantidad que determine INBURSA y haga del conocimiento del CLIENTE mediante comunicación escrita y/o vía medios electrónicos (como dicho término se define más adelante) mediante la cual le haga saber el monto del crédito que se le abre, pudiendo utilizar la tarjeta de crédito en territorio nacional y/o en el extranjero. En el importe del crédito que se le abre al CLIENTE no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del presente contrato. El crédito abierto a través de este contrato es revolvente, es decir, que cuando cada disposición sea pagada, se restablecerá el límite de crédito concedido, quedando facultado el CLIENTE, en tanto la vigencia del presente contrato no concluya, para disponer en la forma pactada, el saldo que resulte a su favor. el CLIENTE esté en posibilidad de disponer del crédito que a través del presente contrato se le abre a este último, INBURSA entregará al CLIENTE una o varias tarjetas plásticas (la «Tarjeta de Crédito», en plural o singular según el contexto lo requiera) mismas que se expedirán a nombre de las personas físicas que el CLIENTE designe y autorice de manera expresa y por escrito, debiendo integrar sus nombres y firmas en un documento que como Anexo se acompaña al presente contrato (en lo sucesivo las «Personas Autorizadas»), en el entendido que todas y cada una de las Personas Autorizadas deberán ser identificadas plenamente por INBURSA a través del CLIENTE, por lo que éste último se obliga a recabar el soporte documental que INBURSA requiera para tal efecto, dichas tarjetas serán personales e intransferibles y en todo momento serán propiedad de INBURSA. El CLIENTE en cualquier momento, previa solicitud expresa y por escrito, puede autorizar y/o en su caso, revocar las autorizaciones concedidas a las Personas Autorizadas para disponer de la línea de crédito, sin que lo anterior implique la necesidad de celebrar convenio modificatorio alguno, en la inteligencia que para el caso de la revocación de alguna de las autorizaciones otorgadas en su momento, el CLIENTE se obliga a devolver a INBURSA la tarjeta plástica respectiva, junto con la solicitud de revocación correspondiente. Dicha tarjeta se entregará desactivada al CLIENTE y para activarla esté último deberá solicitarlo expresamente a INBURSA ya sea mediante la firma autógrafa de su representante legal o de la Persona...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

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  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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