CARGOS A LA CUENTA Cláusulas de Ejemplo

CARGOS A LA CUENTA. Las cuentas corrientes están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según lo estime conveniente, modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar por escrito al Cliente con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro de medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las oficinas de EL BANCO.
CARGOS A LA CUENTA. EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de Servicios Bancarios, establecidos en el tarifario de EL BANCO, el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE, en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o también puede tener acceso al mismo en forma física en cada una de nuestras Sucursales. De acuerdo con lo previsto en los Acuerdos 4-2011 y 4-2016, expedidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, EL BANCO no cobrará comisiones o cargos en cuentas corrientes locales por: i) escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta; ii) la cancelación de cuentas corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura; iii) un cheque abortado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: falta de fecha o fecha incorrecta, discrepancia entre el monto en letra y el monto en número, falta de firma, falta de endoso, falta de fondos, No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, podrían aplicar cargos correspondientes al banco del girador por remitir a EL BANCO en que se depositó el cheque devuelto por falta de fondos, los cuales serán cargos distintos y adicionales a cualquier cargo que pueda aplicar EL BANCO en estos casos. El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes locales, se regirá por las siguientes reglas: 1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento; 2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso al cliente con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato; 3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso al cliente, el banco procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto;
CARGOS A LA CUENTA. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n), acepta(n) y autoriza(n) formal y expresamente a EL BANCO, a aplicar los cargos normales generados por el manejo de su(s) CUENTA(S), los cuales estarán indicados de tiempo en tiempo en el TARIFARIO BDI. Además, EL (LOS) CLIENTE(S) consiente(n) a que EL BANCO aplique a su(s) CUENTA(S) los cargos generados por concepto de gastos y honorarios en que incurra éste en relación con la recepción y procesamiento de cualquier procedimiento o reclamación notificada a EL BANCO con respecto a EL (LOS) CLIENTE(S), tales como embargos retentivos, oposiciones de pago, protestos de cheques, reclamación de fondos por parte de herederos, etc. EL BANCO queda autorizado a cargar a LA(S) CUENTA(S): (a) aquellas cantidades que EL BANCO determine que correspondan a cualquier otro cargo autorizado que esté vencido, y no pagado, y gastos y honorarios en que incurra EL BANCO en relación con cualquier procedimiento notificado a EL BANCO con respecto a EL (LOS) CLIENTE(S); (b) aquellas cantidades que EL BANCO determine que correspondan a cualquier otro cargo autorizado que esté vencido, y no pagado, y gastos y honorarios en que incurra EL BANCO en relación con cualquier procedimiento llevado a cabo con relación a LA(S) CUENTA(S) y/o EL (LOS) CLIENTE(S); y (c) comisiones por la gestión de cobro de cheques o documentos negociables, de acuerdo con los límites establecidos por las Autoridades Xxxxxxxxxx; los cuales cargos se realizarán de acuerdo al TARIFARIO BDI.
CARGOS A LA CUENTA. EL BANCO cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales EL TITULAR, se obliga a pagar a EL BANCO sin necesidad de requerimiento previo:
CARGOS A LA CUENTA. EL BANCO cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales EL TITULAR, se obliga a pagar a EL BANCO sin necesidad de requerimiento previo: OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.- Las partes acuerdan que para el caso de la disposición de crédito mediante cajeros automáticos, que al efecto existan en la Red de Cajeros Compartidos o cualquier otro afiliado a RED, Plus, Cirrus, MasterCard, Visa o cualquier otro semejante, no será necesario que EL TITULAR suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere la presente Sección, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. El NIP es sustituto de la firma autógrafa y en consecuencia, EL TITULAR se hace responsable del uso que se haga del mismo. Tratándose de consultas de saldos, la información que EL BANCO proporcione a EL TITULAR corresponderá a las que en sus registros contables aparezca al día hábil bancario anterior.
CARGOS A LA CUENTA. El BANCO, queda facultado desde este momento para cargar a la Cuenta del CLIENTE, sin necesidad de previo aviso, entre otros conceptos los siguientes:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.