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CARGOS A LA CUENTA Cláusulas de Ejemplo

CARGOS A LA CUENTA. Las cuentas corrientes están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según lo estime conveniente, modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar por escrito al Cliente con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro de medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las oficinas de EL BANCO.
CARGOS A LA CUENTA. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n), acepta(n) y autoriza(n) formal y expresamente a EL BANCO, a aplicar los cargos normales generados por el manejo de su(s) CUENTA(S), los cuales estarán indicados de tiempo en tiempo en el TARIFARIO BDI. Además, EL (LOS) CLIENTE(S) consiente(n) a que EL BANCO aplique a su(s) CUENTA(S) los cargos generados por concepto de gastos y honorarios en que incurra éste en relación con la recepción y procesamiento de cualquier procedimiento o reclamación notificada a EL BANCO con respecto a EL (LOS) CLIENTE(S), tales como embargos retentivos, oposiciones de pago, protestos de cheques, reclamación de fondos por parte de herederos, etc. EL BANCO queda autorizado a cargar a LA(S) CUENTA(S): (a) aquellas cantidades que EL BANCO determine que correspondan a cualquier otro cargo autorizado que esté vencido, y no pagado, y gastos y honorarios en que incurra EL BANCO en relación con cualquier procedimiento notificado a EL BANCO con respecto a EL (LOS) CLIENTE(S); (b) aquellas cantidades que EL BANCO determine que correspondan a cualquier otro cargo autorizado que esté vencido, y no pagado, y gastos y honorarios en que incurra EL BANCO en relación con cualquier procedimiento llevado a cabo con relación a LA(S) CUENTA(S) y/o EL (LOS) CLIENTE(S); y (c) comisiones por la gestión de cobro de cheques o documentos negociables, de acuerdo con los límites establecidos por las Autoridades Xxxxxxxxxx; los cuales cargos se realizarán de acuerdo al TARIFARIO BDI.
CARGOS A LA CUENTAEL BANCO cargará a la Cuenta los conceptos que se mencionan a continuación, los cuales EL TITULAR, se obliga a pagar a EL BANCO sin necesidad de requerimiento previo:
CARGOS A LA CUENTAEL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de Servicios Bancarios, establecidos en el tarifario de EL BANCO, el cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE, en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o también puede tener acceso al mismo en forma física en cada una de nuestras Sucursales. De acuerdo con lo previsto en los Acuerdos 4-2011 y 4-2016, expedidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, EL BANCO no cobrará comisiones o cargos en cuentas corrientes locales por: i) escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta; ii) la cancelación de cuentas corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura; iii) un cheque abortado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos: falta de fecha o fecha incorrecta, discrepancia entre el monto en letra y el monto en número, falta de firma, falta de endoso, falta de fondos, No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, podrían aplicar cargos correspondientes al banco del girador por remitir a EL BANCO en que se depositó el cheque devuelto por falta de fondos, los cuales serán cargos distintos y adicionales a cualquier cargo que pueda aplicar EL BANCO en estos casos. El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes locales, se regirá por las siguientes reglas: 1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento; 2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso al cliente con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato; 3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso al cliente, el banco procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto;
CARGOS A LA CUENTAEl BANCO, queda facultado desde este momento para cargar a la Cuenta del CLIENTE, sin necesidad de previo aviso, entre otros conceptos los siguientes: a) En el momento en que sea exigible, el importe de los documentos ya sea por operaciones directas de crédito o descuento, por endosos, obligaciones solidarias o avales. b) El importe de la liquidación de Operaciones de Compraventa de valores y Divisas en general, por las Operaciones objeto del presente Contrato. c) Las Comisiones que se establecen en el Cuadro Informativo de Comisiones, que forma parte integrante del presente Contrato. d) Los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos, en términos de la legislación fiscal vigente, y e) Cargos por abonos erróneos o indebidos, el CLIENTE autoriza al BANCO para cargar a la Cuenta, en cualquier momento y sin necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada por error o indebidamente. Si la Cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo para cubrir el cargo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe total o la diferencia, según sea el caso, en la misma Cuenta tan pronto tenga fondos o en cualquier otra Cuenta que llegue a tener el CLIENTE en el presente o en el futuro en el BANCO. Esta autorización no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.

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