Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Contra- tantes o las obligaciones dimanantes del derecho interna- cional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, contienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales xxxx concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables. 2. Las condiciones más favorables que las del pre- sente Acuerdo que una de las Partes Contratantes haya convenido con inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo. 3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afec- tará a las disposiciones establecidas en los acuerdos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial en vigor en la fecha de su firma.
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Samples: Investment Protection Agreement, Agreement for the Promotion and Reciprocal Protection of Investments
Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Contra- tantes Contratantes o las obligaciones dimanantes di- manantes del derecho interna- cionalinternacional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, contienen normasdisposiciones, ya sean generales gene- rales o específicas, en virtud de las cuales xxxx deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dichas normas disposiciones prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables.
2. Las condiciones más favorables que las del pre- sente presente Acuerdo que una de las Partes Par- tes Contratantes haya convenido con inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afec- tará afectará a las disposiciones establecidas en los acuerdos estable- cidas mediante Acuerdos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual intelec- tual e industrial en vigor vigentes en la fecha de su firma.
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Samples: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones, Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Contra- tantes Con- tratantes o las obligaciones dimanantes del derecho interna- cionalinternacional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente AcuerdoAcuer- do, contienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales xxxx deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente pre- sente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorablesfavo- rables.
2. Las condiciones más favorables que las del pre- sente Acuerdo que una de las Partes Contratantes haya convenido con inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afec- tará a las disposiciones establecidas en los mediante acuerdos internacionales relativos a vigentes en la fecha de su firma en rela- ción con los derechos de propiedad intelectual e industrial en vigor en la fecha de su firmaindus- trial.
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Samples: Investment Protection Agreement
Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Contra- tantes o las obligaciones dimanantes del derecho interna- cionalinternacional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes Par- tes además del presente Acuerdo, contienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales xxxx deba concederse a las inversiones realizadas por inversores inver- sores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán pre- valecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables.
2. Las condiciones más favorables que las del pre- sente Acuerdo que una de las Partes Contratantes haya convenido con inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afec- tará a las disposiciones establecidas en los mediante acuerdos internacionales relativos a vigentes en la fecha de su firma en rela- ción con los derechos de propiedad intelectual e industrial en vigor en la fecha de su firmaindus- trial.
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Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Contra- tantes Partes. Contratantes o las obligaciones dimanantes del derecho interna- cionalinternacional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, contienen normas, ya sean generales o específicasespe cíficas, en virtud de las cuales xxxx deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto previs to en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables.
2. Las condiciones más favorables que las del pre- pre sente Acuerdo que una de las Partes Contratantes haya convenido con inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afec- tará afectará a las disposiciones establecidas en los mediante acuerdos internacionales relativos a los derechos de propiedad pro piedad intelectual e industrial en vigor vigentes en la fecha de su firma.
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Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Contra- tantes o las obligaciones dimanantes del derecho interna- cionalinternacional, ya existentes o que surjan posteriormente poste- riormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, contienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales xxxx deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento trata- miento más favorable que el previsto en el presente presen- te Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables.
2. Las condiciones más favorables que las del pre- sente presente Acuerdo que una de las Partes Contratantes Contra- tantes haya convenido con inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afec- tará afectará a las disposiciones establecidas en los mediante acuerdos internacionales relativos a en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial en vigor vigentes en la fecha de su firma.
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Samples: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación las disposiciones legales de cualquiera de las Partes Contra- tantes Contratantes o las obligaciones dimanantes del derecho interna- cional, de acuerdos internacionales ya existentes o que surjan posteriormente pos- teriormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, contienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales xxxx deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante Con- tratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorablesfavora- bles.
2. Las condiciones más favorables que las del pre- sente Acuerdo que una de las Partes Contratantes haya convenido con inversores de la otra Parte Contratante no se verán afectadas por el presente Acuerdo.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afec- tará a las disposiciones establecidas en los mediante acuerdos internacionales relativos a vigentes en la fecha de su firma en rela- ción con los derechos de propiedad intelectual e industrial en vigor en la fecha de su firmaindus- trial.
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