Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Con- tratantes o las obligaciones dimanantes del derecho inter- nacional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, con- tienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables.
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Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Con- tratantes Contra- tantes o las obligaciones dimanantes del derecho inter- nacionalinterna- cional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, con- tienen contienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales deba xxxx concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables.
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Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Con- tratantes Partes. Contratantes o las obligaciones dimanantes del derecho inter- nacionalinternacional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente Acuerdo, con- tienen contienen normas, ya sean generales o específicasespe cíficas, en virtud de las cuales deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto previs to en el presente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorables.
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Aplicación de otras disposiciones. 1. Si la legislación de cualquiera de las Partes Con- tratantes o las obligaciones dimanantes del derecho inter- nacionalinternacional, ya existentes o que surjan posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente AcuerdoAcuer- do, con- tienen contienen normas, ya sean generales o específicas, en virtud de las cuales deba concederse a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento más favorable que el previsto en el presente pre- sente Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida en que sean más favorablesfavo- rables.
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