Artículos Peligrosos Cláusulas de Ejemplo

Artículos Peligrosos. La ley federal prohíbe la inclusión de materiales peligrosos tanto en el equipaje facturado como en el de mano. Ciertos materiales como explosivos, gases comprimidos, oxidantes, materiales corrosivos, sólidos y líquidos inflamables, armas de fuego cargadas, materiales radioactivos y sustancias venenosas son considerados peligrosos. Algunos ejemplos comunes de artículos prohibidos incluyen pinturas, gases lacrimógenos, líquido combustible, tubos de oxígeno y fuegos artificiales. Otros artículos comunes que pueden transportarse como equipaje, pero en cantidad limitada, incluyen fijador xx xxxxxxx, perfume y ciertos medicamentos que el Pasajero debe utilizar durante el vuelo. El hielo seco se aceptará como equipaje facturado o de mano siempre y cuando esté contenido en un paquete que (a) permita liberar el dióxido de carbono, (b) esté claramente marcado con las palabras “hielo seco” o “dióxido de carbono sólido”, junto con el peso neto del hielo seco y el nombre del contenido que se está enfriando y, (c) contenga menos de cinco libras y media (5.5) de hielo seco. Los alimentos de auto calentamiento se aceptarán como equipaje facturado o de mano, pero se prohibirá su uso o activación a bordo de la aeronave.
Artículos Peligrosos. Xxxxxx que requieran despacho de aduanas y envíos sujetos a requisitos de una agencia gubernamental distintos del despacho de aduanas, tales como una inspección de mercancías.
Artículos Peligrosos. La ley federal prohíbe la inclusión de materiales peligrosos tanto en el equipaje facturado como en el de mano. Ciertos materiales como explosivos, gases comprimidos, oxidantes, materiales corrosivos, sólidos y líquidos inflamables, armas de fuego cargadas, materiales radioactivos y sustancias venenosas son considerados peligrosos. Algunos ejemplos comunes de artículos prohibidos incluyen pinturas, gases lacrimógenos, líquido combustible, tubos de oxígeno y pirotecnia. Otros artículos comunes que pueden transportarse como equipaje, pero en cantidad limitada, incluyen fijador xx xxxxxxx, perfume y ciertos medicamentos que el Pasajero debe utilizar durante el vuelo. El hielo seco se aceptará como equipaje facturado o de mano siempre y cuando esté contenido en un paquete que (a) permita liberar el dióxido de carbono,
Artículos Peligrosos. A. Artículos peligrosos hace referencia a aquellas mercancías que se importan, exportan o, de otro modo, se transportan de acuerdo a las disposiciones establecidas en uno o más de los siguientes: 1. El Título 49 del Código de Reglamentos Federales de EE. UU. (CFR). Los únicos artículos peligrosos que se aceptan para el transporte aéreo conforme al Título 49 del CFR son los artículos ORM-D (mercancías de consumo) y únicamente se aceptan para el transporte dentro y entre Estados Unidos y Puerto Rico. 2. Las “Normas sobre artículos peligrosos” publicadas por la IATA. 3. Las “Instrucciones técnicas para el transporte aéreo seguro de artículos peligrosos” publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO). 4. Otras leyes obligatorias aplicables. B. Para envíos de carga aérea en América del Norte, se aceptan artículos peligrosos únicamente con servicios UPS Next Day Air Freight NGS, incluido el servicio de entrega sabatina si se encuentra disponible. Se aplicará un cargo adicional por todos los envíos de artículos peligrosos, además de todos los otros cargos aplicables. C. Para envíos que se transporten desde puntos en Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico hacia puntos en terceros países, los envíos de artículos peligrosos únicamente se aceptarán como servicio UPS Air Freight Consolidated. Los envíos se cobran con la tarifa aplicable de la IATA más cualquier recargo de aerolínea aplicable por cada artículo que tenga una descripción distinta a la de otro(s) artículo(s) que se transporte(n) en el mismo envío, además del cargo por Artículos Peligrosos de UPS. D. Para todos los demás envíos entre puntos que no se especifican en las Subsecciones B o C que figuran arriba, la disponibilidad del servicio, los cargos de manejo y transporte de Artículos Peligrosos pueden variar. Para consultar por los cargos de E. UPS acepta artículos peligrosos de acuerdo con la siguiente tabla: CLASE Y NOMBRE DEL PELIGRO SEGÚN ICAO/IATA ESTADO F. Si el envío contiene artículos peligrosos, tal como se definen en estos términos, el remitente tendrá la obligación y responsabilidad exclusivas de detallarlo en la guía de embarque aérea y de cumplir con todas las regulaciones sobre envíos de artículos G. Si la mercancía que se envía no contiene artículos peligrosos, pero podría confundirse como tal, el remitente deberá colocar las palabras “NO RESTRINGIDO” en la guía de embarque aérea para indicar que el remitente ha verificado que el contenido del envío cumple con las regula...

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  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Precios Fijos La CFE Distribución, Distribución Xxxxx de México Sur requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a variación alguna y se mantienen fijos desde el momento de la presentación de las ofertas y hasta la entrega y pago de los bienes. El incumplimiento de la condición de precio requerida para este procedimiento será motivo de rechazo de la oferta.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • SUMA ASEGURADA La suma asegurada en concepto de este interés asegurable ha sido fijada por, el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. La suma asegurada se representa por el número de múltiplos, que se indican en la cédula de esta sección, de un doceavo del importe anual de los ingresos en ella cubiertos; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula como "período de indemnización". En caso de que la suma asegurada anual contratada por el Asegurado, sea inferior al importe anual de los ingresos, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza. Para determinar el interés asegurable afectado se deberá tener en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no ocurrir éste; con ese fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad cuando así lo requiera. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros seguro que ampare los riesgos de daño material directo, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura y devolverá la prima no devengada a prorrata. En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • PRECIOS UNITARIOS El oferente deberá acompañar a la propuesta, como parte de la misma y en el mismo sobre, el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse “obligatoriamente” a la metodología de cálculo que obra en el Anexo Nº 4. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del ítem y el coeficiente resumen. Queda definitiva e innegablemente entendido que los precios unitarios o de aplicación, incluyen explícitos e implícitos todos los insumos y valores agregados necesarios para la ejecución total del ítem correspondiente, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, detalles que se adjuntan.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes: