ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Asignación de los recursos. La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, fundado en las recomendaciones que entregue la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, teniendo en cuenta la priorización y jerarquización de los planes de negocio y la disponibilidad de recursos que existan en cada una de las convocatorias. Los resultados serán publicados por FONADE en la página Web del Fondo Emprender xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, con base en los resultados de jerarquización, priorización y recomendación de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y en la disponibilidad de recursos. Así mismo, Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, podrá recomendar al Consejo Directivo Nacional la adición de recursos a la presente convocatoria con el fin de financiar la totalidad de los planes de negocios considerados viables siempre y cuando el Gerente Administrador de los recursos certifique la disponibilidad de los mismos y no existan otros compromisos que comprometan el monto adicional. Los resultados serán publicados por FONADE en la página Web del Fondo Emprender xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. 17 3.3. DESEMBOLSO DE RECURSOS 17 3.4. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS 18 3.5. SUPERVISIÓN Y CONTROL EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA 18 3.6. INTERVENTORIA 18 3.7. PUBLICIDAD 20 3.8. MECANISMOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y SOLUCIÓN DE INQUIETUDES 20 La ley 789 de 2002 dispone en su artículo 40 la creación del Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y reglamentado por el decreto 934 de 2003 y compilado por el Decreto 1072 de 2015. Su objeto exclusivo es la financiación de iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado. El objetivo general del Fondo Emprender es incentivar y facilitar la generación y creación de empresas contribuyendo al desarrollo humano e inserción en el sector productivo, coadyuvando al desarrollo social y económico del país a través de una formación pertinente y de capital semilla. La administración y dirección del Fondo Emprender está a cargo del Consejo Directivo xxx XXXX, quien ejerce las funciones del consejo de administración del mismo. La dirección ejecutiva está a cargo del Director General xxx XXXX o su delegado. El Fondo Emprender cuenta como principal fuente de financiación, con los recursos asignados por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, establecida en el artículo 34 de la ley 789 de 2002, los cuales en un 80% se destinan por ley 789 de 2002, para financiar las iniciativas empresariales que a este programa se presentan. El presente documento ofrece los términos de referencia para la convocatoria nacional del Fondo Emprender No. 51, cuyo objeto es financiar iniciativas empresariales en cualquier sector económico que provengan o sean desarrolladas por emprendedores que cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación del Fondo Emprender para ser beneficiarios.
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX (artículo 4 del Decreto 934 de 2003) con base en los resultados de jerarquización, priorización y recomendación de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y en la disponibilidad de recursos. Así mismo, Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, podrá recomendar al Consejo Directivo Nacional la adición de recursos a la presente convocatoria con el fin de financiar la totalidad de los planes de negocios considerados viables siempre y cuando el Gerente Administrador de los recursos certifique la disponibilidad de los mismos y no existan otros compromisos que comprometan el monto adicional.
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. 16 3.3. DESEMBOLSO DE RECURSOS 16 3.4. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS 17 3.5. SUPERVISIÓN Y CONTROL EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA 18 3.6. INTERVENTORIA 18 3.7. PUBLICIDAD 18 3.8. MECANISMOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y SOLUCIÓN DE INQUIETUDES 18 ANTECEDENTES La ley 789 de 2002 dispone en su artículo 40 la creación del Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y reglamentado por el decreto 934 de 2003 y compilado por el Decreto 1072 de 2015. Su objeto exclusivo es la financiación de iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado. El objetivo general del Fondo Emprender es incentivar y facilitar la generación y creación de empresas contribuyendo al desarrollo humano e inserción en el sector productivo, coadyuvando al desarrollo social y económico del país a través de una formación pertinente y de capital semilla. La administración y dirección del Fondo Emprender está a cargo del Consejo Directivo xxx XXXX, quien ejerce las funciones del consejo de administración del mismo. La dirección ejecutiva está a cargo del Director General xxx XXXX o su delegado. El Fondo Emprender cuenta como principal fuente de financiación, con los recursos asignados por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, establecida en el artículo 34 de la ley 789 de 2002, los cuales en un 80% se destinan por ley 789 de 2002, para financiar las iniciativas empresariales que a este programa se presentan. El presente documento ofrece los términos de referencia para la convocatoria nacional del Fondo Emprender No. 52, para el Departamento de la Guajira, cuyo objeto es financiar iniciativas empresariales en cualquier sector económico que provengan o sean desarrolladas por emprendedores que cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación del Fondo Emprender para ser beneficiarios.
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, “GOBERNACIÓN” asignará la cantidad de $770,000.00 (Setecientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto: AVGM/MOR/AC02/SG/073, aprobado por el COMITÉ en la Instalación y Primera Sesión mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/147/09022024.
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Al inicio del período cubierto por el Protocolo financiero, cada región recibirá de la Comunidad una indicación del volumen de recursos de que podrá beneficiarse durante un período de cinco años. La asignación indicativa de los recursos se basará en una estimación de las necesidades y en los logros y las perspectivas de la cooperación y de la integración regionales. Con objeto de conseguir una dimensión adecuada y en aras de una mayor eficacia, los fondos regionales y nacionales podrán combinarse para financiar operaciones regionales con un claro componente nacional.
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que trasladará los recursos al Distrito de Barranquilla a través de la Secretaría de Hacienda quien a su vez, deberán transferir los recursos a la Secretaría de Cultura. Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. Parágrafo Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Distrito de Barranquilla destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos.
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS cve: BOE-A-2011-2901 1. Al inicio del periodo cubierto por el Protocolo financiero, cada región recibirá de la Comunidad una indicación del volumen de recursos de que podrá beneficiarse durante un periodo de cinco años. La asignación indicativa de los recursos se basará en una estimación de las necesidades y en los logros y las perspectivas de la cooperación y de la integración regionales. Con objeto de conseguir una dimensión adecuada y en aras de una mayor eficacia, los fondos regionales y nacionales podrán combinarse para financiar operaciones regionales con un claro componente nacional. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11 respecto a las revisiones, la Comunidad podrá aumentar la asignación a la región en cuestión en caso de nuevas necesidades o de resultados excepcionales.» f) En el artículo 10, apartado 1, la letra c) se sustituye por lo siguiente: «c) los programas y proyectos que permitan alcanzar esos objetivos, siempre que hayan sido claramente definidos, así como una indicación de los recursos que deben dedicarse a cada uno de estos elementos y un calendario de ejecución.» g) El artículo 12 se sustituye por lo siguiente: