Calendario de ejecución Cláusulas de Ejemplo

Calendario de ejecución. Tras la entrada en vigor del presente Conve- nio, las empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o, en cualquier caso a los 30 días de la firma del presente Convenio. En reunión convo- cada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores de información escrita dando por Grupo Profesio- nal el número de trabajadores del mismo y el des- glose señalado en los puntos I.1.1 a I.1.4, así como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones reseñadas en los apartados anterio- res, de todo lo cual la empresa entregará la docu- mentación correspondiente a la representación de los trabajadores. Estos examinarán la propues- ta de la empresa y, tras la negociación correspon- diente y de ajustarse la misma a lo pactado, da- rán su conformidad. La información indicada en el párrafo anterior se dará de todas las modalidades contractuales, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, en alta el 31 de diciembre, y se calculará como si hubieran estado trabajando el año com- pleto en las condiciones del 31 de diciembre del año anterior, de modo que el resultado de aplicar sobre las mismas el incremento señalado en el 33.II indicará las retribuciones a 1 de enero. De todo ello y sus resultados se levantará la co- rrespondiente Acta, que incluirá la distribución pactada del incremento, o, en el supuesto de des- acuerdo, la propuesta de la dirección de la empre- sa y la de los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los datos y cál- culos anteriores se dará cuenta a los trabajadores exponiéndolo en el tablón de anuncios. En las empresas con varios centros xx xxxxx- jo, salvo acuerdo en contrario con los represen- tantes de los trabajadores, expreso o tácito, que prevea el desglose por centro, la información de la Masa Salarial Bruta que debe entregarse a los representantes de los trabajadores se referirá al conjunto de toda la empresa. convenio general de la industria química
Calendario de ejecución. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, las empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en cualquier caso a los 30 días de la firma del presente Convenio. En reunión convocada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los representantes de los trabajadores de información escrita dando por Grupo Profesional el número de trabajadores del mismo y el desglose señalado en los puntos
Calendario de ejecución. En el plazo de 30 días, a partir de la firma del presente convenio, las Empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta. Acto seguido, en reunión convocada al efecto por la Dirección, la Empresa aportará por escrito los datos de su M.S.B. desglosada por conceptos y grupos profesionales, así como el reparto resultante de haber efectuado las operaciones reseñadas en los apartados anteriores. Los Representantes de los Trabajadores examinarán la propuesta de la Empresa y, tras la negociación correspondiente, de ajustarse la misma a lo pactado, darán su conformidad. En el supuesto de desacuerdo en la aplicación de este artículo se podrá acudir a la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje previstos en este Convenio. En aquellas Empresas donde la legislación no permita elecciones sindicales, de los datos y cálculos anteriores, se dará cuenta a los trabajadores exponiéndolo en el tablón de anuncios. En cuanto al año 2016, las Empresas realizarán el cálculo de su masa salarial bruta en el plazo de sesenta días a partir del 31 de diciembre de 2015. Acto seguido, en reunión convocada al efecto por la Dirección, se procederá de igual forma que para el año 2.015.
Calendario de ejecución. El proyecto comprende un cierto número de fases o períodos distintos, estrechamente vinculados al calendario agrícola. a) Fase de determinación de las denominaciones de origen: hecha en el campo, durante la pre- cosecha en octubre-diciembre. Acompaña la fase de instalación, de la estructura de ejecución; b) Fase de ejecución de las acciones pilotos y de definición de las normas técnicas sobre una cosecha-prueba: se desarrollará en el campo durante la cosecha del SHG (Strictly High Grown) o sea de enero x xxxxx; c) Fase de comercialización: se desarrollará por parte en San Xxxxxxxx (y en el puerto de embarque) pero sobre todo en los países consumidores, en abril y mayo. A las fases operativas arriba indicadas, hay que añadir las fases de preparación/movilización (indicativamente julio-septiembre) y de seguimiento/evaluación/difusión (mayo/junio). La duración del proyecto será de un año calendario a partir de la llegada de los expertos europeos.
Calendario de ejecución. La elaboración de los planes y su desarrollo podrá realizarse directamente por la empresa o subcontratarse con empresas especializadas. Para el cumplimiento del plan de formación anual, la empresa tratará de acceder a las ayudas y subvenciones de los distintos organismos que puedan concederlas. La comisión mixta constituida para el seguimiento del presente convenio asumirá como misiones principales en materia de formación continua las siguientes funciones: Analizar y valorar, con carácter previo a su presentación al organismo competente, el plan de formación anual elaborado por la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Efectuar un seguimiento de la ejecución del plan y una valoración de los objetivos marcados. La asistencia a las acciones formativas del plan de formación tendrá carácter obligatorio, salvo que expresamente se indique lo contrario. La programación de las acciones formativas enmarcadas en el plan de formación tratará de hacer compatible el normal desarrollo de la actividad habitual de la empresa con el respeto de la vida privada de las personas afectadas. En consecuencia, si una acción formativa obligatoria se desarrollase total o parcialmente fuera de la jornada de trabajo, el trabajador afectado tendrá derecho a un permiso retribuido de duración equivalente al tiempo que exceda de su jornada. Este permiso habrá de disfrutarse en el plazo de seis meses a contar desde la finalización de la acción formativa. Si, excepcionalmente, no fuese posible su disfrute en el plazo señalado por razones de trabajo, cabrá su retribución como horas ordinarias. Con el fin de no recargar en exceso la jornada, la programación de las acciones formativas no sobrepasará el límite de 10 horas diarias de dedicación acumulada a las tareas habituales y acciones formativas. Excepcionalmente, la comisión mixta podrá acordar que se rebase ese límite de 10 horas si las circunstancias específicas del caso así lo requirieran. Cuando la acción formativa se desarrolle fuera de las instalaciones de Viajes Ecuador, el trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la misma. Cuando el trabajador participe en acciones formativas cuyo seguimiento tenga carácter voluntario, no tendrá derecho al referido permiso retribuido.
Calendario de ejecución. Desde el 9 xx xxxx de 2017 hasta el 31 de octubre de 2019 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - Anexo I.B.-Solicitud de subvención por la formalización de contrato en prácticas “Contrato Puente” (Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. Programa de Iniciativa para el Empleo y la Cualificación Joven) - Declaraciones responsables que se incluyen en los formularios de solicitud. - Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, CIF y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. - Contrato en prácticas, en el que conste expresamente una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. - Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso. - Autorización de la persona contratada, para comprobar sus datos laborales y académicos, así como declaración de ser conocedora de que la ayuda está cofinanciada por el FSE (Anexo II del Decreto)
Calendario de ejecución. Aquellas empresas que vengan obligadas a la realización de un plan de igualdad deberán haber realizado el mismo dentro de la vigencia del presente Convenio colectivo.
Calendario de ejecución. Para la realización de las acciones previstas en el proyecto de inversión motivo del presente anexo técnico, “EL COMITÉ” y la “FUNDACIÓN PRODUCE” acuerdan un periodo de ejecución que comprenderá del 0° xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 55, fracción IV de las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura.
Calendario de ejecución. La duración prevista para la ejecución del Estudio de viabilidad será como máximo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de acceso y participación en el Programa y ello salvo prorroga por acuerdo expreso y escrito de ambas Partes, en interés del Proyecto.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.