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Common use of ASISTENCIA EN VIAJE Clause in Contracts

ASISTENCIA EN VIAJE. a) Activación del servicio: Sólo se activarán las prestaciones de Asistencia en Viaje cuando los asegurados de la póliza de accidentes, siempre que sean residentes en España, hayan utilizado el servicio de atención al Mutualista de Mutua Madrileña. b) Ámbito temporal: Los servicios de asistencia se prestarán siempre que el tiempo de permanencia por viaje o desplazamiento en el extranjero no sea superior a 30 días consecutivos. c) Ámbito territorial: d) Garantías: d.1. Repatriación o transporte sanitario de heridos. d.1.1. Gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. d.1.2. Control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. La Compañía Aseguradora quedará eximida de cualquier responsabilidad y pago de gastos en el caso de que las indicaciones del equipo médico asesor no fueran atendidas por el asegurado. d.1.3. Gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado del mismo. d.1.4. El medio de transporte utilizado en Europa cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. d.1.5. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. d.2. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. d.3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel. d.4. Transporte o repatriación de fallecidos. d.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. La cantidad máxima cubierta por el Asegurador, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000 € impuestos incluidos. d.6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero d.7. Envío de medicamentos: d.8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales d.9. Repatriación por siniestro en domicilio Para todas las garantías previstas en los apartados d.1, y d.4 se establece un límite máximo conjunto de 9.000€, impuestos incluidos, por siniestro, para el conjunto de personas afectadas.

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ASISTENCIA EN VIAJE. a) Activación del servicio: Sólo se activarán las prestaciones de Asistencia en Viaje cuando los asegurados de la póliza de accidentes, siempre que sean residentes en España, hayan utilizado el servicio de atención al Mutualista de Mutua xx Xxxxx Madrileña. b) Ámbito temporal: Los servicios de asistencia se prestarán siempre que el tiempo de permanencia por viaje o desplazamiento en el extranjero no sea superior a 30 días consecutivos. c) Ámbito territorial: d) Garantías: d.1. Repatriación o transporte sanitario de heridos. d.1.1. Gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. d.1.2. Control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. La Compañía Aseguradora quedará eximida de cualquier responsabilidad y pago de gastos en el caso de que las indicaciones del equipo médico asesor no fueran atendidas por el asegurado. d.1.3. Gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado del mismo. d.1.4. El medio de transporte utilizado en Europa cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. d.1.5. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. d.2. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. d.3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel. d.4. Transporte o repatriación de fallecidos. d.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. La cantidad máxima cubierta por el Asegurador, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000 € impuestos incluidos. d.6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero d.7. Envío de medicamentos: d.8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales d.9. Repatriación por siniestro en domicilio Para todas las garantías previstas en los apartados d.1, y d.4 se establece un límite máximo conjunto de 9.000€, impuestos incluidos, por siniestro, para el conjunto de personas afectadas.domicilio

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ASISTENCIA EN VIAJE. a) Activación del servicio: Sólo se activarán las prestaciones de Asistencia en Viaje cuando los asegurados de la póliza de accidentes, siempre que sean residentes en España, hayan utilizado el servicio de atención al Mutualista de Mutua Madrileña. b) Ámbito temporal: Los servicios de asistencia se prestarán siempre que el tiempo de permanencia por viaje o desplazamiento en el extranjero no sea superior a 30 días consecutivos. c) Ámbito territorial: d) Garantías: d.1. Repatriación o transporte sanitario de heridos. d.1.1. Gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. d.1.2. Control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. La Compañía Aseguradora quedará eximida de cualquier responsabilidad y pago de gastos en el caso de que las indicaciones del equipo médico asesor no fueran atendidas por el asegurado. d.1.3. Gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado del mismo. d.1.4. El medio de transporte utilizado en Europa cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. d.1.5. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias. d.2. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. d.3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel. d.4. Transporte o repatriación de fallecidos. d.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. La cantidad máxima cubierta Si a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, el AseguradorAsegurado necesitase asistencia médica, para quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el conjunto Asegurador se hará cargo de: • Gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. • Gastos farmacéuticos prescritos por un médico. • Gastos de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000 € impuestos incluidoshospitalización e intervenciones quirúrgicas. d.6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero d.7. Envío de medicamentos: d.8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales d.9. Repatriación por siniestro en domicilio Para todas las garantías previstas en los apartados d.1, y d.4 se establece un límite máximo conjunto de 9.000€, impuestos incluidos, por siniestro, para el conjunto de personas afectadas.

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ASISTENCIA EN VIAJE. a) Activación del servicio: Sólo se activarán las prestaciones Para poder beneficiarse de la Asistencia en Viaje cuando los asegurados de la póliza de accidentesViaje, siempre que sean residentes el Ase- gurado deberá ser residente en España. Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, hayan utilizado el servicio de atención al Mutualista de Mutua Madrileña. b) Ámbito temporal: Los servicios de asistencia se prestarán siempre que el tiempo de permanencia por viaje o desplazamiento del Asegurado en el extranjero extranjero, no sea superior a 30 90 días consecutivospor viaje o desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento sea dentro del territorio español. Tienen validez en todo el mundo, a partir del límite provin- cial de residencia habitual del Asegurado, salvo en Baleares y Canarias donde la asistencia será prestada a más de 10 Km. del domicilio del Asegurado. Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante la anualidad correspondiente. c) Ámbito territorial: d) Garantías: d.16.1.1. Repatriación o transporte sanitario Prestaciones de heridos. d.1.1Asistencia en caso de Falleci- miento. Gastos Regreso anticipado de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. d.1.2los asegurados acompa- ñantes. Control Cuando al Asegurado se le haya trasladado, por parte fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados acompañantes su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o regreso hasta su domicilio. La Compañía Aseguradora quedará eximida de cualquier responsabilidad y pago de gastos en el caso de que las indicaciones del equipo médico asesor no fueran atendidas domicilio por el asegurado. d.1.3. Gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domiciliolos medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargocargo de los gastos correspon- dientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su residencia habitual. Acompañamiento de menores en caso de falle- cimiento. Si a los asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de fallecimiento, cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el despla- zamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata del Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en su momentoregreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible. Acompañante de restos mortales. De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del subsiguiente traslado Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona, con domicilio habitual en España, que designen los beneficiarios un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase), para acompañar el cadáver. Regreso del mismo. d.1.4. El medio Asegurado en caso de transporte utilizado en Europa cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. d.1.5defunción de un familiar. En otro casocaso de defunción en España del cónyuge, padres, hijos o hermanos del asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente póliza, el Asegurador, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el resto del mundo, se efectuará por periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o por los medios más rápidos en tren, (primera clase), o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante también asegurado y adecuados, según las circunstanciashasta el lugar de inhumación en España. d.2. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. d.3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel. d.4. Transporte o repatriación de fallecidos. d.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero. La cantidad máxima cubierta por el Asegurador, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000 € impuestos incluidos. d.6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero d.7. Envío de medicamentos: d.8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales d.9. Repatriación por siniestro en domicilio Para todas las garantías previstas en los apartados d.1, y d.4 se establece un límite máximo conjunto de 9.000€, impuestos incluidos, por siniestro, para el conjunto de personas afectadas.

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Samples: Seguro De Decesos Y Asistencia Familiar