ASISTENCIA TÉCNICO-LEGAL Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA TÉCNICO-LEGAL. En virtud del presente contrato, el Adjudicatario se compromete a mantener y conservar el conjunto de las instalaciones dentro de las normativas legales que les sean de aplicación. El Adjudicatario se encargará de las gestiones relativas a la realización de las revisiones oficiales a efectuar en las distintas instalaciones, siempre conforme a la normativa vigente. La contratación, coordinación y acompañamiento de las inspecciones o de los trabajos de los servicios especializados y de las entidades inspectoras, así como su coste y el de las certificaciones que fueran necesarias, correrán por cuenta del Adjudicatario. El informe que resulte de las inspecciones o de los trabajos de empresas especializadas será entregado al IDAE, poniendo al Instituto en aviso de plazos legales o de otras obligaciones legales o técnicas. El Adjudicatario, con una periodicidad semestral, procederá a la realización y entrega al IDAE de estudios de consumos (electricidad y agua) para valorar las condiciones del gasto y detectar posibles mejoras en las mismas. Anualmente, el Adjudicatario entregará una memoria con el mismo contenido extendiendo el análisis y el alcance del estudio al año transcurrido. A fin de evitar trabajos administrativos que a veces superan el importe de los materiales incorporados a las instalaciones del edificio, el suministro de grasas, aceite de engrase, tornillería, arandelas, teflón, cáñamo, cinta aislante, cinta adhesiva para conductos de aire, estaño y material complementario para pequeñas reparaciones, y amparado por la cobertura de las labores de Mantenimiento, estarán incluidos en el alcance de los servicios contratados. En caso de suministro o instalación de nuevos equipos o máquinas así como de reparaciones en las labores de Mantenimiento de cualquier carácter que requirieran la sustitución o reparación de piezas, equipos o elementos averiados, el Adjudicatario presupuestará los elementos necesarios para la reparación con un incremento máximo del precio de los mismos del 10 % (1) sobre el precio de lista de venta al público (PVP) del fabricante, su distribuidor oficial o almacenista de reconocida solvencia en el mercado. En todo caso, IDAE podrá optar por la compra directa de las piezas, equipos o elementos al fabricante, su distribuidor oficial o almacenista de reconocida solvencia en el mercado. La mano de obra de los trabajos (desmontaje de las averiadas y montaje de piezas nuevas o reparadas), así como el desplazamiento del personal y el trans...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.